Espacio virtual de la Asociación de Jueces de la República Dominicana, comprometidos con los fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho, conscientes de que el asociacionismo judicial rescata no sólo la importancia del juez en la sociedad democrática, sino también la trascendencia del gremialismo como necesaria herramienta para preservar la institucionalidad.¡Juntos podemos ser más justos!
Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)
lunes, 7 de mayo de 2012
FLAM SE PRONUNCIA A FAVOR DE LOS JUECES DOMINICANOS
La “Declaración de San Juan”,
emitida el pasado primero de mayo por la FLAM , en conocimiento de la situación de los
poderes judiciales de sus miembros, recoge distintas preocupaciones de los
dieciocho países que la integran, y algunas de ellas merecieron especial
consideración, como lo fue el caso de República Dominicana.
En la parte considerativa, la “Declaración de
San Juan” recoge tres temas que afectan la independencia del Poder judicial: “Que la comitiva de la República Dominicana
ha denunciado la ausencia de un procedimiento objetivo y transparente de
promociones judiciales que se sustente en los méritos del candidato, eliminando
cualquier margen de discrecionalidad, lo que ha quedado en evidencia en las
recientes designaciones que han dejado inconclusos algunos nombramientos e
incluyeron otros en violación de la
Ley de carrera. Asimismo, se han iniciado procesos
disciplinarios contra jueces en reacción a la presión mediática sesgada, sin
que exista respeto al debido proceso y al derecho a doble instancia en materia
disciplinaria. Y que por otra parte, persiste el incumplimiento por parte del
Gobierno Central en la asignación presupuestaria establecida por la ley para el
Poder Judicial (2.66 % del PIB).”
Así mismo, expresa: “…la Federación Latinoamericana de Magistrados observa con preocupación que en varios de sus países miembros, tales como
Colombia, Nicaragua y República
Dominicana, los procedimientos disciplinarios se utilizan como mecanismos
de sanción a jueces por el contenido o tenor de sus decisiones jurisdiccionales.”
Cabe destacar que el Senado de Puerto Rico, a través de su presidente,
Honorable Thomas Rivera Schatz emitió una Moción congratulando a JUDEMO por su
integración a la FLAM
y por el trabajo que viene realizando a favor de la independencia del Poder
Judicial Dominicano.
Asimismo, JUDEMO fue declarada
Visitante Distinguido de la
Ciudad de San Juan por el Alcalde, Honorable Jorge A. Santini
Padilla.
Declaración de San Juan
DECLARACIÓN DE SAN JUAN
LA FEDERACIÓN
LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS
(FLAM), REUNIDA EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EN SAN JUAN DE PUERTO RICO, EL 1
DE MAYO DE 2012, EN CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE SUS PAISES MIEMBROS
Y EN CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN NUESTRA ORGANIZACION, Y
CONSIDERANDO:
Que la
Federación Latinoamericana es una organización que aglutina a
las asociaciones nacionales de jueces de los países latinoamericanos miembros.
Que la defensa de la independencia permanente, real
y efectiva del Poder Judicial en cada uno de los países de América Latina,
constituye uno de los objetivos principales y un valor inalienable de la forma
democrática de gobierno.
Que la estabilidad de los Jueces y su inamovilidad
es un elemento esencial del principio de independencia, como lo es el principio
de intangibilidad de sus remuneraciones.
Que todas las asociaciones miembros expusieron
sobre la situación de independencia judicial en sus respectivos países, y algunas de ellas merecieron especial
consideración:
Que, la delegación de Colombia
manifestó la preocupación de la Rama Judicial frente al proyecto de reforma a la administración
de justicia, que sustituye el modelo constitucional de autogobierno definido
por el Constituyente de 1991, por mecanismos que desconocen los principios de
autonomía e independencia, especialidad y conocimiento de la justicia para la
definición de políticas públicas, desconociendo que la función jurisdiccional
solo puede estar a cargo de los jueces, como lo establece el principio de
separación de poderes y de independencia judicial. Así mismo expresó su
preocupación en orden a que esta reforma se convierta en instrumento de
revancha contra los jueces que, en cumplimiento estricto y cabal de la función
judicial que la
Constitución Política les encomienda, adopten decisiones que
no sean del agrado de los poderes políticos.
Que, la delegación de Costa Rica ha denunciado
el proyecto de Ley planteado por la Presidencia de la Corte Plena que
introduce varias reformas a la
Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Carrera Judicial debilitando
la garantía constitucional de adecuada integración
de los Tribunales Colegiados en todas las instancias,
así como de los órganos de gobierno y administración del Poder Judicial, y, por
otra parte, cercenando los derechos adquiridos de los trabajadores judiciales
en cuanto a sus derechos y
beneficios laborales.
Que la delegación de la República de Honduras ha denunciado la creación por
parte del Poder Ejecutivo de una comisión para investigar jueces y magistrados
al margen de la Ley
del Consejo de la
Judicatura y la Carrera Judicial , afectando gravemente la
independencia de los jueces e invadiendo esferas de competencia exclusiva del
mencionado Consejo, llamándose además la atención sobre las represalias
aplicadas en situaciones de disconformidad del ejecutivo con resoluciones
judiciales que le afectan, llegando a reducir el presupuesto del Poder
Judicial por tal razón.
Que la Delegación Mexicana ha expresado su preocupación por la
inseguridad y violencia que se vive actualmente en dicho país, siendo cada vez más
frecuentes las amenazas contra juzgadores que comprometen su integridad
personal e incluso sus vidas por parte de la delincuencia organizada, por el
simple hecho de cumplir con los deberes que la Constitución y las
Leyes imponen a la judicatura, sin que exista un protocolo de seguridad ni
garantía constitucional que los ampare, lo que se agrava por el hecho de que
tampoco han sido atendidas las recomendaciones emitidas a finales de 2010 por la Relatora Especial
de la ONU para la
independencia de los jueces y magistrados de ese país.
Que, la delegación de Nicaragua
ha expresado su preocupación ante la aprobación de un decreto del Consejo
Nacional de Administración y Carrera Judicial que ha decidido suspender el pago
de salarios a los jueces sometidos a investigación por faltas graves, antes de
que se emita la decisión del caso, y que por otra parte la remuneración que
reciben los jueces está muy por debajo de lo que corresponde a la naturaleza de
sus funciones.
Que, la delegación de Panamá
ha expresado su preocupación por el proyecto de ley presentado ante la Asamblea Nacional
de Diputados de este país, que pretende reformar el sistema de carrera judicial
para introducir los nombramientos a plazo lo que representaría un retroceso en
la garantía de imparcialidad, introduciría el riesgo de ausencia de compromiso
de los jueces.
Que, la delegación de Paraguay ha destacado la eficaz
intervención de la FLAM para la defensa de la
independencia judicial con ocasión de la
crisis institucional derivada de una resolución emanada de la Honorable Cámara de
Senadores de este país que declaraba vacante la plaza de siete ministros de su
Corte Suprema de Justicia.
Que, por su parte, la
delegación de Puerto Rico ha
denunciado que los recientes nombramientos
sometidos al proceso de confirmación ante el Senado no han respetado el derecho
de expresarse de los jueces nominados, utilizándose un mecanismo de descargue,
sin informes de la Comisión
de lo Jurídico ni oportunidad de evaluar sus cualificaciones y visión del
desempeño de su cargo.
Que, la comitiva de la República Dominicana ha denunciado la ausencia de
un procedimiento objetivo y transparente de promociones judiciales que se sustente
en los méritos del candidato, eliminando cualquier margen de discrecionalidad,
lo que ha quedado en evidencia en las recientes designaciones que han dejado
inconclusos algunos nombramientos e incluyeron otros en violación de la Ley de carrera. Asimismo, se
han iniciado procesos disciplinarios contra jueces en reacción a la presión
mediática sesgada, sin que exista respeto al debido proceso y al derecho a
doble instancia en materia disciplinaria. Y que por otra parte, persiste el
incumplimiento por parte del Gobierno Central en la asignación presupuestaria
establecida por la ley para el Poder Judicial (2.66 % del PIB).
Que, la delegación del Uruguay ha informado que su legislación establece una
regulación definida para la determinación del salario mínimo de los jueces en
todos los grados, en referencia a la dotación establecida para los Ministros de
Estado; y que por acto del poder
político que riñe con el texto y sentido de la ley, luego de haberse aprobado,
por norma presupuestal y cumplido durante tres meses un aumento salarial, consecuencia
de la aplicación de la mencionada Ley
Orgánica, el mismo fue suprimido con posterioridad, cesando su pago.
Que, finalmente, la Federación Latinoamericana de Magistrados observa con preocupación que en varios de sus
países miembros tales como Colombia,
Nicaragua y República Dominicana los procedimientos disciplinarios se
utilizan como mecanismos de sanción a jueces por el contenido o tenor de sus
decisiones jurisdiccionales.
DECLARA:
Visto el escenario de las condiciones que inciden sobre
la judicatura latinoamericana la FEDERACION LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS (FLAM), EXHORTA
respetuosamente a los gobiernos de América Latina a:
I)
Recomendar a las autoridades pertinentes de la República de Colombia que, respetando el principio
de separación de poderes y la independencia judicial, mantenga el sistema de
carrera judicial que garantice la imparcialidad en la selección de los jueces y
su estabilidad, que promueva la calidad de sus decisiones, por vía de fortalecer
su formación y capacitación, dotando a la Rama Judicial de la
infraestructura física y tecnológica requerida para tales fines, y que bajo
ninguna circunstancia se permita la privatización del sistema de administración
de justicia.
II)
Solicitar a las autoridades
de la República
de Costa Rica que se rechace el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica del
Poder Judicial y la Ley
de Carrera Judicial.
III)
Exigir al gobierno de la República de Honduras que respete la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial ,
y que por tanto se excluya a jueces y magistrados de la competencia o
facultades que tiene la
Comisión especial creada para investigar las actividades de
la policía.
IV)
Establecer un protocolo de
seguridad para jueces, magistrados y recintos judiciales, a través del cual se
fortalezca su independencia para juzgar, sin poner en riesgo su vida e
integridad personal, especialmente tratándose de delitos graves o de alto
impacto, dando cumplimiento efectivo y expedito a las recomendaciones de la Relatora Especial
de la ONU ,
especialmente vinculadas a los temas de seguridad e independencia de jueces y
magistrados, con especial énfasis en el caso de los Estados Unidos Mexicanos.
V)
Instar a las autoridades
políticas de cada país de América Latina a reconocer e implementar mecanismos
que le aseguren a los jueces remuneraciones acordes con la naturaleza de las
funciones que éstos desarrollan, como una manera de fortalecer la independencia
y la dignidad del juez, destacándose en este caso la situación de los jueces de
Nicaragua.
VI)
Solicitar a la Corte Suprema de
Justicia y a la Asamblea
de Diputados de la República
de Panamá que se mantenga la
estabilidad indefinida contemplada en el Código Judicial y que se reconozca
igualmente los salarios caídos a los jueces y magistrados procesados en los
casos de denuncias por quejas que resulten no comprobadas.
VII)
Instar, a la Cámara de Senadores de la República del Paraguay a actuar dentro de sus
respectivas atribuciones respetando la independencia de los restantes poderes
del Estado.
VIII)
Solicitar al Senado del gobierno de Puerto Rico que en el proceso de re
nominación de los jueces, observe un procedimiento público y transparente
basado en criterios de ponderación de antigüedad y mérito, que asegure a todos
los miembros del Senado la oportunidad de contar con los elementos de juicio necesarios para
decidir, de una manera informada, en cumplimiento de su responsabilidad
constitucional.
Por otra parte, y en el mismo
orden de preocupación, instar al Consejo del Poder Judicial de la República Dominicana que garantice efectivamente procedimientos
de promoción de los jueces sobre la base de un sistema objetivo, transparente y
de acceso a la información, basado en mérito, antigüedad y evaluación del
desempeño.
IX)
Garantizar a los Poderes Judiciales de
toda la región la suficiencia y autonomía financiera que haga posible el
desarrollo de sus funciones, mediante la asignación constitucional de un
porcentaje del presupuesto del Estado allí donde no lo hubiere, y el
cumplimiento de aquellos ya establecidos como un mecanismo eficaz para
fortalecer la independencia judicial y la
debida separación de poderes, destacándose el caso de Honduras y de la República Dominicana.
X)
Exigir el cumplimiento del artículo 13
del Estatuto Universal del Juez en toda América Latina que en su esencia
establece la intangibilidad del salario así como la imposibilidad de su
reducción, destacando en particular la situación de los jueces de la República Oriental del Uruguay según lo dispone el artículo 72 de su Constitución
Nacional.
XI)
Exigir a los Poderes Judiciales de
América Latina y en particular a los de Colombia,
Nicaragua y República Dominicana el cese de juicios disciplinarios que
pretendan sancionar a jueces por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales
y se asegure el más irrestricto respeto al debido proceso y al principio
inalienable de independencia judicial.
Mirinda Y.
Vicenty Nazario
PRESIDENTA
Cristina Crespo
PRIMER
VICEPRESIDENTA
Wilfredo Sagastume
Henríquez
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE
Gustavo E.
Santander Dans
VOCAL
Leopoldo Llanos
Sagristá
VOCAL
Teodoro Bonilla
VOCAL
Mario Morales
Rosario
SECRETARIO
GENERAL
Alejandro
López McAdam
Past
President FLAM
Delio Vera
Navarro
Past
President FLAM
Graciela
J.Dixon Caton
Past
President FLAM
Raul Bolaños
Cacho Guzmán
Past President
FLAM
Suscribirse a:
Entradas (Atom)