Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)

Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)
Jueces Dominicanos para la Democracia

lunes, 23 de mayo de 2011

JUDEMO pone fin ausencia de dominicana en Federaciones internacionales de jueces







Con el ingreso de la asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) que preside la magistrada Katia Miguelina Jiménez, jueza de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Magistrados (FLAM) y a la Unión Internacional de Magistrados (UIM) se puso fin a 34 años de ausentismo de la República Dominicana en esos importantes organismos internacionales que agrupan asociaciones de jueces de Latinoamérica y el mundo. 

Recife, Brasil, fue la ciudad sede de la Sexagésima Asamblea General Ordinaria de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Magistrados (FLAM) y del grupo Iberoamericano de la Unión Internacional de Magistrados (UIM), en cuyo evento mundial fue admitida con el auspicio de varias naciones la delegación dominicana.

Dicha asamblea está siendo celebrada en la indicada ciudad suramericana donde asistieron en representación de JUDEMO los magistrados Katia Miguelina Jiménez, Presidenta, y Teófilo Andújar Sánchez, socio fundador.

Representantes de 20 países participan en los debates en Recife. Los jueces de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Puerto Rico, Perú, República Dominicana, Uruguay, exponen la situación del poder judicial de sus naciones. El miércoles 18 de mayo, tocó el turno del Grupo Iberoamericano IBA - UIM representado por España, Portugal e Italia.

Los debates fueron dirigidos por el presidente de la FLAM Miguel Caminos y la Dra. Cristina Crespo, Presidenta del  Grupo IBA – UIM. Participó también el Presidente de la Asociación de Magistrados Brasileños, Nelson Calandra, anfitrión del importante evento internacional, así como por los jueces Galileo D’ Agostino, de Italia y  José Manuel Igreja de Portugal.

En la actividad JUDEMO aceptó ser designada EMBAJADA DE PAZ, para lo cual asumió el compromiso frente a  MIL MILENIOS DE PAZ, de representar la unidad en la diversidad para lograr un mundo mejor, promoviendo, concientizando y educando para la paz y No violencia para todos los niños del mundo, auspiciando el respeto de todas las creencias.

El evento se prolongó hasta el jueves 19 de mayo en Recife.

Judemo en la 60 Asamblea de la FLAM y la UIM






Dando cumplimiento al Art. 3 de nuestros estatutos viajamos a Recife, Brasil, impulsando nuestras relaciones con otras asociaciones de jueces de otros países y con la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Magistrados (FLAM) y el Grupo IBA de la Unión Internacional de Magistrados (UIM).
Noticias relacionadas:
 El nacional
Acento.com
El nuevo diario

lunes, 9 de mayo de 2011

La Democracia está penetrando en el Poder Judicial

La Democracia está penetrando en el Poder Judicial


Interesante artículo en el cual el destacado jurista Francisco Alvarez Valdez analiza el significado del surgimiento no sólo de Jueces Dominicanos para la Democracia, sino del Consejo del Poder Judicial.

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Francisco Alvarez Valdez

Abogado

Sobre mí

Socio fundador de Headrick Rizik Alvarez & Fernández. Actualmente es miembro del Consejo Nacional de  la organización cívica Participación Ciudadana y pasado Coordinador Nacional de la misma.

Jurista ve saludable asociación de jueces en el país

Jurista ve saludable asociación de jueces en el país

DominicanosHOY 

Noticias, * | vie, 29-abr 10:10 Por: Amaurys Florenzán
Eduardo Jorge Prats.

“Un juez que tenga una posición frente a la reforma procesar penal, una posición frente al tema de la seguridad ciudadana, una posición frente al tema de los feminicidios.  Eso es solo política en el buen sentido de la palabra”, consideró este viernes que el jurista Jorge Prats.

Prat dijo que las entidades como la  Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO), son movimiento saludable como lo fue en el año1978, el surgimiento de todos los movimientos sindicales en el país.

Señaló que ha visto estos movimientos de asociaciones como algo positivo para el país.

Jorge Prat, no obstante,  recordó que en los años 1990, durante el período más ocurro de la reforma judicial,  la participación activa de los jueces en las elecciones del Colegio de Abogado Dominicano, fue vital para la reforma constitucional del 1994.  “Me recuerdo de esas cartas que hicieron esos jueces del Cibao al ex presidente Curtin Aybar, esas cartas fueron claves para el proceso de la reforma constitucional del año 1994”.

Destacó que partir de la reforma del 1994, y en particular de la designación de la Primera Corte, los jueces pasaron a un estado de infancia,  inducido por un modelo de dirección judicial que tiende como bien lo dice el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos,  a fermentar la independencia de los jueces inferiores de los jueces superiores.

Sin embargo, el jurista señaló que esta asociación  de jueces que está surgiendo, seria  bueno que no sea una sola, porque seria como el partido único, sino que es saludable para el movimiento que surgieran varias asociaciones, ya que los jueces tienen diferente cosmovisiones, es decir, hay jueces garantistas, hay jueces menos garantistas y otros con determinadas posiciones, pero que eso es sano y saludable para el movimiento.

lunes, 2 de mayo de 2011

Buen Augurio

Por Katia M. Jiménez Martínez (Katia_miguelina@yahoo.es)
Leer desde Acento.com.do 

Resulta una coincidencia significativa el hecho de que sea precisamente el 1ro. de mayo cuando la Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) arriba a su primer mes de existencia, lo cual debe interpretarse como un buen augurio.

Como se recordará, el 1ro. de mayo es una fecha emblemática en la que se conmemora en muchos países el origen del movimiento obrero moderno, pudiendo afirmarse que se trata de una fiesta reivindicativa de los derechos de los trabajadores en sentido general. 

Pero vale resaltar que aunque JUDEMO no es un sindicato de trabajadores propiamente, sino una asociación de profesionales, sin fines de lucro y eminentemente apartidista, que persigue la independencia del Poder Judicial, no deja de ser una significativa coincidencia que la indicada fecha sea tan importante para el reconocimiento de derechos.

Pero esta fiesta que hoy podemos celebrar, incluso en nuestro país es día no laborable, le costó la vida a cinco hombres, quienes resultaron condenados a la horca, y otros tres fueron a prisión, por lo que como en todas los movimientos que históricamente se han generado para alcanzar el reclamo de derechos y libertades se han producidas cruentas oposiciones y tenaces luchas.

Una de las reivindicaciones básicas de los trabajadores en aquél momento era la jornada de 8 horas. Se propusieron luchar por hacer valer la máxima: «ocho horas para el trabajo, ocho horas para el sueño y ocho horas para la casa». En este contexto, específicamente en 1829, se produjeron varios movimientos de trabajadores siendo en Chicago, Estados Unidos, donde se hace una proclama que convocaba a un acto de protesta, a la que siguió la denominada Revuelta de Haymarket.

Algo parecido ha acontecido con el asociacionismo judicial en el mundo, cuyos orígenes fueron extremadamente difíciles en muchos de los países en donde ya se ha consolidado, llegándose a convertir en una herramienta necesaria y eficaz  para el fortalecimiento no sólo del Poder Judicial, sino del Estado Constitucional.

Al cumplirse el primer mes de JUDEMO reafirmamos nuestro compromiso con la institucionalidad, la independencia y autonomía del Poder Judicial, así como con el respeto a los derechos de todas y todos los jueces y juezas del país, siendo sustancial nuestro vínculo con los preceptos democráticos inspirados en los principios constitucionales que crean derechos básicos y que el Poder Judicial está en la obligación de reconocer y hacer respetar.

lunes, 25 de abril de 2011

Independencia judicial. Mucho más que un principio - Acento

Independencia judicial. Mucho más que un principio - Acento

Interesante artículo en el que la magistrada Katia Miguelina Jiménez, Presidenta de la Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) analiza la importancia e implicaciones de la independencia judicial y los mecanismos para preservarla.

sábado, 23 de abril de 2011

ESTATUTO UNIVERSAL DEL JUEZ

Compilación: Katia M. Jiménez Martínez.
 
Preámbulo

En la elaboración preliminar de este Estatuto han colaborado jueces de diversos países del mundo. El presente Estatuto es el resultado de su trabajo y ha sido consensuado por los miembros de las asociaciones integradas en la Asociación Internacional de Magistrados y representa las normas generales mínimas.
El texto del Estatuto fue aprobado por unanimidad de los presentes en la reunión del Consejo Central de la Unión Internacional de Magistrados en Taipei (Taiwan) el 17 de noviembre de 1999.


Art.1 Independencia

En el conjunto de sus actividades, los jueces deben garantizar los derechos de toda persona a un proceso justo. Deben poner en marcha todos los medios de que dispongan para permitir que los asuntos sean vistos en audiencia pública en un plazo razonable, ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, a fin de determinar los derechos y obligaciones en materia civil o la realidad de los cargos en materia penal.
La independencia del juez resulta indispensable para el ejercicio de una justicia imparcial en el respeto de la ley. La independencia es indivisible. Todas las instituciones y autoridades, nacionales o internacionales, deberán respetar, proteger y defender esta independencia.


Art.2 Estatuto

La independencia del juez debe estar garantizada por una ley específica, que le asegure una independencia real y efectiva con respecto a los demás poderes del Estado. El juez, como depositario de la autoridad judicial, deberá poder ejercer sus funciones con total independencia respecto a todas las fuerzas sociales, económicas y políticas, e independientemente de los demás jueces y de la administración de justicia.


Art.3 Sumisión a la ley

En el ejercicio de su actividad profesional, el juez no debe estar sometido mas que a la ley y no puede decidir mas que con respecto a esta.


Art.4 Autonomía personal

Nadie debe dar o intentar dar órdenes o instrucciones de cualquier tipo al juez. Esta prohibición no se aplica a las instancias superiores cuando tienen competencia para reformar las decisiones del juez inferior.


Art.5 Imparcialidad y deber de reserva

El juez debe ser y aparecer imparcial en el ejercicio de su actividad jurisdiccional.
Debe cumplir sus deberes con moderación y dignidad respecto de su función y de cualquier persona afectada.


Art.6 Eficacia

El juez debe cumplir sus obligaciones profesionales en un plazo razonable y poner en marcha todos los medios necesarios que tiendan a la mayor eficacia.


Art.7 Actividades anexas

El juez no puede dedicarse a ninguna otra función pública o privada, remunerada o no, que no sea plenamente compatible con sus deberes y su estatuto.
El juez no podrá ser nombrado para el ejercicio de funciones ajenas al ejercicio judicial sin su previo acuerdo.


Art.8 Protección del estatuto de la función

El juez no puede ser desplazado, suspendido o destituido de sus funciones mas que en los casos previstos por la ley y con respeto del procedimiento disciplinario.
El juez es nombrado sin limitación de tiempo o por un periodo limitado en condiciones determinadas, a reserva de que ello no comprometa la independencia de la justicia.
Cualquier cambio referente a la edad de jubilación no podrá tener efecto retroactivo.


Art.9 Nombramiento

El ingreso en la carrera y cada uno de los nombramientos del juez deben hacerse según criterios objetivos y transparentes fundados en su capacidad profesional. Cuando esto no esté ya asegurado por otras vías como consecuencia de una tradición establecida y probada, la elección debe estar asegurada por un órgano independiente integrado por una parte sustantiva y representativa de jueces.


Art.10 Responsabilidad civil y penal

Tanto la acción civil dirigida contra un juez, cuando sea admitida, como la acción penal, y en su caso la detención, deberán ser ejercidas en condiciones que no puedan tener como objetivo ninguna influencia sobre su actividad jurisdiccional.


Art.11 Administración y principios en materia de disciplina

La gestión administrativa y disciplinaria de los miembros del poder judicial debe ejercerse en condiciones que permitan preservar su independencia, y se fundamenta sobre la puesta en práctica de criterios objetivos y adaptados.
Cuando esto no está suficientemente asegurado por otras vías resultantes de una probada tradición, la administración judicial y la acción disciplinaria deben ser competencia de un órgano independiente integrado por una parte sustancial y representativa de jueces.
Las sanciones disciplinarias frente a los jueces no pueden adoptarse mas que por motivos inicialmente previstos por la ley, y observando reglas de procedimiento predeterminadas.


Art.12 Asociaciones

El derecho de asociación profesional del juez debe ser reconocido, para permitir a los jueces ser consultados fundamentalmente sobre la determinación de sus normas estatutarias, éticas u otras, los recursos de la justicia, y para permitir asegurar la defensa de sus intereses legítimos.


Art.13 Remuneración y jubilación

El juez debe recibir una remuneración que sea suficiente para asegurar su independencia económica.
La remuneración no debe depender del resultado de la actividad del juez y no debe ser reducida mientras preste servicio profesional.
El juez tiene derecho a jubilarse y percibir una pensión que se corresponda con su nivel de responsabilidad.
Después de la jubilación, no se le puede prohibir el ejercicio de otra actividad profesional jurídica por el solo hecho de su previa actividad judicial.


Art.14 Medios materiales

Corresponde a otros poderes públicos del Estado proporcionar al poder judicial los recursos necesarios para su actuación.
El poder judicial debe poder participar o poder ser oído en lo que respecta a las decisiones relativas a los medios materiales.


Art.15 El Ministerio Público
En los países en que los miembros del Ministerio Público están asimilados a los jueces, los anteriores principios les son aplicables, en consideración a la naturaleza de su función.
Noviembre de 1999


Lista de las delegaciones que han participado en la reunión del Consejo Central de la Unión Internacional de Magistrados en Taipei (Taiwan) el 17 de noviembre de 1999
ARGENTINA
AUSTRIA
BELGIUM
BOLIVIA
BRAZIL
CAMEROON
CANADA
COSTA RICA
CZECH REPUBLIC
DENMARK
ESTONIA
F.Y.R.O.M.
FINLAND
FRANCE
GERMANY
GREECE
ICELAND
ISRAEL
ITALY
IVORY COAST
LATVIA
LIECHTENSTEIN
LITHUANIA
LUXEMBOURG
MOROCCO
NORWAY
PARAGUAY
POLAND (observer)
PORTUGAL
REPUBLIC OF CHINA (Taiwan)
ROUMANIA
SENEGAL
SLOVAKIA
SLOVENIA
SPAIN
SWEDEN
SWITZERLAND
THE NETHERLANDS
TUNISIA
UNITED KINGDOM
UNITED STATES OF AMERICA
URUGUAY