Entrevista
Espacio virtual de la Asociación de Jueces de la República Dominicana, comprometidos con los fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho, conscientes de que el asociacionismo judicial rescata no sólo la importancia del juez en la sociedad democrática, sino también la trascendencia del gremialismo como necesaria herramienta para preservar la institucionalidad.¡Juntos podemos ser más justos!
Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)
Jueces Dominicanos para la Democracia
lunes, 3 de octubre de 2016
Enlace a Entrevista a voceros de JUDEMO acerca de asignación presupuestaria (2.66%)
Enfoque Matinal, del Canal NCDN 37 realizó una interesante entrevista a los magistrados Rosanna Vásquez y Sergio Ortega, la cual versó sobre el incumplimiento del gobierno respecto de la asignación presupuestaria al Poder Judicial.
miércoles, 28 de septiembre de 2016
Pronunciamiento de FLAM en respaldo al 2.66%
Pronunciamiento de FLAM en respaldo al 2.66%
http://www.flammagistrados.org/pronunciamiento-de-la-flam-en-defensa-de-la-autonomia-e-independencia-del-poder-judicial-de-republica-dominicana/http://www.flammagistrados.org/pronunciamiento-de-la-flam-en-defensa-de-la-autonomia-e-independencia-del-poder-judicial-de-republica-dominicana/
lunes, 12 de septiembre de 2016
Infórmate del III Congreso del TC
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana invita a participar activamente a jueces, abogados, operadores jurídicos, periodistas, politólogos, constitucionalistas, miembros de la sociedad civil vinculada al estudio de la temática y estudiantes de la carrera de Derecho, al III Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional, que lleva por título “Carácter Vinculante del Precedente Constitucional”, cuyo objetivo central es revalorizar a la jurisprudencia como fuente del derecho en el ámbito constitucional, tras la ineludible fuerza vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional.
Con la celebración de este III Congreso, se abordarán los aspectos esenciales del precedente constitucional, su fuerza vinculante y, con ello, promover no solo un debate en torno a la cuestión, sino también consolidar la cultura del respeto al precedente constitucional y de su obligatorio acatamiento, para lo cual se presentarán aspectos teóricos, prácticos, nacionales y comparados sobre la temática.
JUDEMO solicita al CPJ unirse a demanda 2.66%
La Asociación Jueces Dominicanos
para la Democracia (JUDEMO), primera entidad que agrupa a profesionales de la
judicatura del país, con personalidad jurídica propia, comprometida con
los fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho, y consciente de la imperiosa
necesidad de una verdadera autonomía administrativa y presupuestaria del Poder
Judicial, a través de este documento público, otorga
su respaldo irrestricto a la lucha coordinada que ha estado llevando a cabo el
colectivo de servidores judiciales para concretizar dicha autonomía, felicita
la iniciativa, estableciendo que con ello se evitaría que fuera socavada la
independencia de los representantes de este poder del Estado, pues al margen de
que dicha autonomía es de raigambre constitucional y legal, conferida mediante
la Ley 194-04, la cual prescribe el 2.66 % a lo menos, de los ingresos internos
del país, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos establecidos en el
Presupuesto de Ingresos y ley de gastos públicos, estos preceptos legales han
sido ignorados en el histórico nacional, manteniendo al Poder Judicial sumido
en una insondable precariedad, advirtiendo que la asignación nunca ha superado
el 1.69 % del presupuesto general del Estado, lo que resulta desconcertante,
tomando en consideración lo que el aludido precepto legal dispone.
JUDEMO proclama la ratificación
de la teoría de separación de poderes, el cumplimiento cabal de la norma por
parte del Poder Ejecutivo al momento de la confección del presupuesto general del
Estado, erradicando la vetusta práctica de omitir estas prescripciones legales,
concediendo al Poder Judicial la partida que corresponde, y en pos de ello,
apoyará en forma enérgica en cuanto fuere necesario, todas las acciones que
encaminaren hacia la ejecución de dicho objetivo, en procura de la mejora del
orden económico del Poder Judicial y por ende de un mejor servicio al que
aspiran todos sus usuarios, haciendo más efectivo el acceso a la Justicia y
fortaleciendo con ello al Poder Judicial.
Resulta inexcusable el irrespeto
a la indicada autonomía, pues resquebraja la institucionalidad e independencia
judicial, la cual comporta seguridad jurídica, ese clima cívico de confianza en
el ordenamiento jurídico, esa estabilidad, fundada en normas razonables de
previsibilidad que es presupuesto de los estados democráticos y que supone, por
vía de consecuencia, la seguridad ciudadana.
Asumimos como indispensable que
el Consejo del Poder Judicial, como órgano de gobierno de dicho poder, se
empodere del reclamo, y encabece las acciones de tipo legal que se están gestando,
a través de los canales regulares, como aval de la lucha emprendida por el conglomerado
de jueces, para que la aprobación de la partida presupuestaria se haga con
recta sujeción a las leyes, máxime cuando el propio Tribunal Constitucional se
ha pronunciado en sendas decisiones, y cuyo precedente es vinculante a todos
los poderes públicos señalando, entre otros aspectos, que la referida autonomía
garantiza una esfera libre de controles e injerencias del Poder Ejecutivo, y lo
eximen de la posibilidad de verse supeditado a la influencia que en determinado
momento pueda ejercer el Poder Ejecutivo sobre sus decisiones, utilizando el
presupuesto como mecanismo de presión.
Se cuenta con la información de
que el 96.75 % de la asignación al Poder Judicial es destinada a cubrir gastos
corrientes y que existen 98 tribunales creados por ley, sin que hayan sido
puestos en funcionamiento por la precaria situación financiera del Poder Judicial,
lo cual resulta inquietante y hasta bochornoso, cuando se trata de uno de los
poderes del Estado, no de una dependencia estatal. Es momento de darle a la
justicia el sitial relevante que le reconocen la Constitución y las leyes.
Estimamos que el Estado debiera
ser compromisario de que sean abolidas estas precariedades, y que sea reflexivo
del impacto que esto genera en el desarrollo del sector justicia, pues no
contar con recursos materiales impide una administración de justicia en
condiciones dignas, lo cual resulta cuestionable y repercute de manera
inapropiada en la percepción ciudadana, la cual aspira a una justicia oportuna.
JUDEMO llama a la
institucionalidad, entendida como un atributo básico de la República, llama a
la sensatez de quienes deban intervenir en la conformación del presupuesto de
la nación, a que con su accionar ratifiquen el Estado Democrático y Social de Derecho,
en donde el bienestar social y la realización de justicia constituyen funciones
prioritarias.
El tiempo es escaso para la
aplicación de las leyes, porque resulta que era ayer que debían ejecutarse,
pero ello no significa que no se cuente con otra oportunidad de evaluar el
pasado y corregir hoy esos errores! El 2.66 % es legítimo, es una conquista!
Adelante país! Hacia la concretización de las leyes que fueron votadas y Jueces
Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) así lo profesa!
Mag. Rosalba Garib Holguín
Presidenta
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los 12 días del mes de septiembre del 2016.
Nota. Carta recibida por el CPJ el 12 de septiembre de 2016
Nota. Carta recibida por el CPJ el 12 de septiembre de 2016
domingo, 20 de marzo de 2016
JUDEMO concluye exitosamente jornada de capacitación
Con un nutrido grupo de jueces que se dieron cita en la Sala de Capacitación No. 1 del CEI-RD en la Ciudad de Santo Domingo, concluyó el “Seminario Internacional sobre el Precedente Constitucional y sus
efectos vinculantes: Sentencias destacadas del Tribunal Constitucional
dominicano”.
La referida capacitación fue
auspiciada por la Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO),
con el respaldo de la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD).
Este importante seminario, primero que sobre este tema se realiza en el país, estuvo dirigido a los jueces del Poder Judicial, quienes en el ejercicio de sus labores habituales necesitan estar en constante actualización sobre cuáles son los criterios o interpretaciones que el Tribunal Constitucional formula constantemente.
En este contexto, resulta una imperiosa necesidad de todos los jueces nacionales, conocer el derecho constitucional vigente; es decir, conocer las normas constitucionales adscritas que el Tribunal Constitucional ha creado a través de los precedentes vinculantes, de igual modo comprender razonadamente el lugar que los precedentes vinculantes ocupan en el sistema jurídico dominicano y costarricense; su naturaleza normativa, todos los elementos dogmáticos que definen su esencia jurídica, así como también conocer las sentencias más destacadas del órgano de justicia constitucional especializada del país.
Participaron como docentes nacionales los jueces del Tribunal Constitucional Katia Miguelina Jiménez, Ana Isabel Bonilla y Hermógenes Acosta. También el juez del Tribunal Superior Administrativo Franklin Concepción y los abogados constitucionalistas Nassef Perdomo y Cristóbal Rodríguez.
La inauguración del “Seminario Internacional sobre El Precedente constitucional y sus efectos vinculantes: Sentencias destacadas del Tribunal Constitucional dominicano”, tuvo lugar el pasado día 18 de marzo del 2016 a las 7:00 P.M. en el Auditorio de la Universidad Católica de Santo Domingo, con la conferencia magistral a cargo del docente internacional invitado, Dr. Fernando Cruz Castro, Juez de la Sala Constitucional de Costa Rica, titulada “El Precedente Constitucional y sus implicaciones en el quehacer judicial. La experiencia costarricense”.
Para llevar a cabo esta capacitación, la asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) contó con el respaldo de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM), al haber sido seleccionada para que le fueran asignados los denominados fondos concursables, los cuales esa entidad anualmente destina, con la finalidad de que las asociaciones afiliadas lleven a cabo actividades de esta naturaleza.
Para ampliar visite: http://www.tribunalconstitucional.gob.do/content/jurista-costarricense-visita-tc
Para ampliar visite: http://www.tribunalconstitucional.gob.do/content/jurista-costarricense-visita-tc
Judemo inaugura Seminario Internacional sobre El Precedente Constitucional
Un rotundo éxito la apertura del Seminario Internacional sobre el Precedente Constitucional y su importancia en el quehacer Judicial, organizado por Jueces Dominicanos para la Democracia. Invitado Internacional: Magistrado Fernando Cruz Castro, juez Sala Constitucional de Costa Rica. Lugar: Universidad Católica de Santo Domingo. El acto estuvo encabezado por el Presidente del Tribunal Constitucional Mag. Milton Ray Guevara. Asistieron jueces del TC, de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Colegio de Abogados, jueces del orden judicial, abogados, entre otros.
La inauguración se realizó el viernes 18 de marzo del 2016 a las 7:00 PM.
Para ampliar visite: http://www.tribunalconstitucional.gob.do/content/jurista-costarricense-visita-tc
jueves, 10 de marzo de 2016
La inauguración del “Seminario Internacional sobre El Precedente
constitucional y sus efectos vinculantes: Sentencias destacadas del Tribunal
Constitucional dominicano”, será el día 18 de marzo del 2016 a las 7:00
P.M. en el Auditorio de la Universidad Católica de Santo Domingo, con la
conferencia magistral a cargo del docente internacional invitado, Dr. Fernando
Cruz Castro, Juez de la Sala Constitucional de Costa Rica, titulada “El Precedente Constitucional y sus
implicaciones en el quehacer judicial. La experiencia costarricense”.
Judemo ofrece a sus asociados curso de capacitación
La
Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO), se complace en
invitarle a participar en el “Seminario
Internacional sobre El Precedente constitucional y sus efectos vinculantes:
Sentencias destacadas del Tribunal Constitucional dominicano”, totalmente
gratis y con Diploma certificado por la Universidad Católica de Santo Domingo.
Este importante
seminario, primero que sobre este tema se realiza en el país, está dirigido a
los jueces del Poder Judicial, quienes en el ejercicio de sus labores
habituales necesitan estar en constante actualización sobre cuáles son los
criterios o interpretaciones que el Tribunal Constitucional formula
constantemente.
En este contexto, resulta
una imperiosa necesidad de todos los jueces nacionales, conocer el derecho
constitucional vigente; es decir, conocer las normas constitucionales adscritas
que el Tribunal Constitucional ha creado a través de los precedentes
vinculantes. Por lo que, este seminario internacional permitirá a los
participantes comprender razonadamente el lugar que los precedentes vinculantes
ocupan en el sistema jurídico dominicano y costarricense; su naturaleza
normativa, todos los elementos dogmáticos que definen su esencia jurídica, así
como también conocer las sentencias más destacadas del órgano de justicia
constitucional especializada del país.
La inauguración del “Seminario Internacional sobre El Precedente
constitucional y sus efectos vinculantes: Sentencias destacadas del Tribunal
Constitucional dominicano”, será el día 18 de marzo del 2016 a las 6:30
P.M. en el Auditorio de la Universidad Católica de Santo Domingo, con la
conferencia magistral a cargo del docente internacional invitado, Dr. Fernando
Cruz Castro, Juez de la Sala Constitucional de Costa Rica, titulada “El Precedente Constitucional y sus
implicaciones en el quehacer judicial. La experiencia costarricense”.
El sábado 19 de marzo
será agotado el plan de estudios, de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. en la Sala de Capacitación
del Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD), ubicado en la Ave. Luperón,
frente a la Plaza de la Bandera, D.N.
Docentes
nacionales:
Mag. Hermógenes Acosta.
Juez del Tribunal Constitucional
Mag. Ana Isabel
Bonilla. Jueza del Tribunal Constitucional.
Mag. Katia Miguelina
Jiménez. Jueza del Tribunal Constitucional
Mag. Franklin
Concepción. Juez del Tribunal Superior Administrativo.
Abogado
Constitucionalista Nassef Perdomo.
Abogado
constitucionalista Cristóbal Rodríguez
Interesados llenar ficha
inscripción y enviar a las juezas Elka Reyes (ereyesolivo@hotmail.com) o Alba
Beard (albabeard28@hotmail.com
), o al correo a jueces_democracia@hotmail.com
lunes, 25 de agosto de 2014
PRONUNCIAMIENTO ASOCIACION JUECES DEL PERÚ
Frente al
traslado inconsulto de las juezas Rosanna Vásquez Febrillet y Elka Reyes Olivo de
la República Dominicana; la Asociación Nacional de
Magistrados del Perú reafirma lo siguiente:
·
Una Función Judicial Independiente, es una de las
mayores garantías con que cuenta la sociedad para la consolidación y defensa del Estado de Derecho. Un Poder Judicial
independiente, no solo es importante para el correcto funcionamiento de la
democracia, sino que es esencial para la paz social, estabilidad política,
crecimiento económico y desarrollo sostenible.
·
En la
Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada el 10 de
Diciembre de 1948, los pueblos del mundo expresan su voluntad de crear
condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, allí se consagra la
independencia judicial. Por su parte los Pactos de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, garantizan el
ejercicio de esos derechos considerando que el funcionamiento independiente del
poder judicial es fundamental no solo para lograr una política de justicia
efectiva, sino también para la protección de los derechos humanos
fundamentales.
·
La Constitución de República Dominicana establece en su artículo 151, como sustento
de esa independencia judicial, el derecho de los jueces y juezas a ser
independientes,
imparciales, responsables e inamovibles, sometidos a la Constitución y a
las leyes. Enfatiza además, que no podrán ser removidos, separados,
suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas
establecidas y con las garantías previstas en la ley. “
·
En ese
sentido, exhortamos a las Autoridades Dominicanas competentes a defender la
independencia judicial y a eliminar cualquier práctica irregular de traslados
de sus jueces; toda vez que ello atenta no solo contra la independencia del
Poder Judicial sino además contra la garantía del debido proceso que asiste a
todo ciudadano; y es que la independencia judicial no es solo un principio o garantía de la función jurisdiccional o un
privilegio de los Jueces, sino además una garantía esencial de los Derechos y
Libertades de los ciudadanos en un Estado Constitucional y Democrático de
Derecho.
·
Finalmente, la
Asociación Nacional de Magistrados del Perú se solidariza con la Asociación de
Jueces Dominicanos para la Democracia y en general con toda la judicatura
dominicana; expresándole su total respaldo y apoyo ante cualquier acto de
arbitrariedad en su contra.
Lima, 12 de agosto de 2014
Oswaldo
Alberto Ordóñez Alcántara
PRESIDENTE
FINJUS EXPRESA PREOCUPACION POR TRASLADO DE JUECES Y OTROS ACTOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Los medios de comunicación
han registrado en los últimos días informaciones acerca de una serie de
traslados, ascensos y movimientos al interior del Poder Judicial, bajo la
responsabilidad del Consejo del Poder Judicial, que han despertado alta
preocupación en la comunidad jurídica y académica, así como en la sociedad en
general, debido a que dichas acciones implican un curso que ponen en serio
cuestionamiento la independencia e imparcialidad de la judicatura.
El Consejo del Poder
Judicial ha sido creado en la Constitución del 2010 con la finalidad de
proteger, ampliar y consolidar la independencia, la imparcialidad y la
eficiencia de dicho Poder, mediante su ejercicio profesional, transparente y apegado
a la legalidad.
La
Constitución, en su artículo 151, expresa que los jueces son inamovibles, es decir, que «no podrán ser
removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de
las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley». A la
inamovilidad se le concibe como «la única garantía verdadera de la
independencia de los magistrados judiciales en el desempeño de sus cargos. Los
pone a cubierto de las coacciones extrañas, ya provengan de los otros poderes,
ya de las personas que, gozando de las influencias oficiales, pretenden ejercer
presión sobre sus conciencias».
Por ello la
regla de imposibilidad de traslado sin el consentimiento del juez aparece en el
artículo 18 de la Ley de Carrera Judicial con la finalidad de evitar su uso
como mecanismo de retaliación o como sanciones encubiertas en contra de jueces
que no sean del agrado de los integrantes del Consejo del Poder Judicial.
En el caso de jueces
y miembros del Poder Judicial, la Constitución establece que en razón de la
función que desempeñan, gozan de un estatuto funcionarial propio, como lo
recogen los artículos 150 y 151 de la Constitución. Este estatuto no justifica
privilegios para los jueces, sino que busca darles a ellos un medio que permite
el cumplimiento de la función judicial que es exclusiva de ellos y que debe ser
realizada con independencia, imparcialidad, transparencia y profesionalidad,
para el beneficio de los ciudadanos
Por esas
razones, cuando el Consejo del Poder Judicial realiza traslados de magistrados,
o propone los ascensos o remociones de jueces, está obligado a observar los
criterios que se recogen en la ley de carrera Judicial que manda a motivar
todos sus resoluciones en estas materias, en el marco del debido proceso, y de
manera particular a recabar el consentimiento de los magistrados que son
objetos de esas medidas, incluso las de ascenso.
Vicepresidente
Ejecutivo de FINJUS
25 de agosto de 2014
miércoles, 13 de agosto de 2014
martes, 5 de agosto de 2014
DENUNCIA PÚBLICA ANTE LOS TRASLADOS ARBITRARIOS DE DOS MIEMBROS DE JUDEMO
DENUNCIA PÚBLICA ANTE LOS TRASLADOS ARBITRARIOS REALIZADOS POR EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL EN CONTRA DE DOS
JUEZAS DE LA DIRECTIVA DE JUDEMO
La Asociación Jueces Dominicanos
para la Democracia (JUDEMO), que es la primera entidad que agrupa a
profesionales de la judicatura del país, con personalidad jurídica propia,
según consta en el Registro Nacional de Incorporación No. 003917/2011, emitido
por la Procuraduría General de la República, expresa, a través de este
documento público, su firme voluntad de denunciar y rechazar enérgicamente los traslados
arbitrarios e ilegales dispuestos por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), en
contra de dos asociadas, miembros fundadoras y dirigentes activas de nuestra
organización.
El acto arbitrario e ilegal
ocurrió el pasado 21 julio de 2014, cuando dicho Consejo dispuso el traslado
inconsulto de las magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet,
Juezas del Tercer Juzgado de la Instrucción y de la Novena Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, respectivamente.
Así, la primera fue transferida a la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Provincia de Santo Domingo; mientras que a la segunda se le
envió a la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
Ambos traslados fueron
comunicados a las afectadas el pasado 28 de julio del mismo año, a través de
una escueta nota, en cuyo contenido no constan los motivos que dieron lugar a
la adopción dicha medida, con lo cual se violentan los principios constitucionales
de inamovilidad y permanencia en el cargo, especialización y debido proceso
administrativo, entre otras garantías propias del Estatuto de la Magistratura Judicial.
Y con ello, queda latente que la indicada actuación se traduce en una sanción,
dictada al margen de los procedimientos legales para reprimir a dos Juezas
ejemplares, por el simple hecho de pertenecer a JUDEMO, en tanto que ello
igualmente vulnera la libertad de asociación.
En efecto, el artículo 151 de la
Constitución de la República consagra lo siguiente: “Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes del
Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles
y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser
removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por
alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley. “
Asimismo, la Ley No. 327-98,
sobre Carrera Judicial, prevé todo traslado como un beneficio. En este sentido,
queda expresado en los artículos 18 y 23 de dicho Estatuto de la Magistratura
Judicial que los traslados deben contar con la anuencia previa de los
beneficiarios. De igual forma, el Reglamento que rige la materia consigna en su
artículo 71 que de acuerdo con los principios constitucionales de inamovilidad
y permanencia en el cargo, los procedimientos de provisión de los cargos
judiciales son enteramente voluntarios.
Y como si lo antes dicho fuera
poco, el Estatuto del Juez Iberoamericano consagra en su artículo 16, respecto
de la inamovilidad interna, que la garantía de inamovilidad del juez se
extiende a los traslados, promociones y ascensos, por lo cual en tales
aspectos se exige el libre consentimiento del interesado.
Como se observa en todo lo
anteriormente establecido jurídicamente, es imprescindible que el CPJ cuente
con el consentimiento de los jueces para poder ordenar sus traslados, lo cual
fue violado en el caso de las Honorables Magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna
Vásquez Febrillet, juezas expertas en el área penal, a quienes se les mueve
inconsultamente hacia jurisdicciones totalmente ajenas a su ámbito de
especialización.
Cuando se trasladan jueces sin
observar el debido proceso administrativo pautado en la ley se quebranta el principio
de legalidad, afectando el afianzamiento institucional que inspiró la creación
del órgano de gobierno del Poder Judicial, tras lo cual cabe preguntarse:
¿Quién entonces velará por la efectiva protección de las garantías sustantivas
y adjetivas, consagradas en nuestro sistema de carrera judicial, sino lo hacen
los propios jueces?
JUDEMO, como institución que ha surgido para ser la
voz representativa de jueces y juezas mayoritariamente organizados en esta
asociación, desde su creación ha trabajado permanentemente por el
fortalecimiento de la independencia judicial, por ser una garantía que se erige
como el elemento sine qua non para
que los sistemas judiciales desarrollen adecuadamente el rol que les incumbe en
una sociedad democrática, razón por la cual también ha denunciado en foros
internacionales la práctica irregular, consistente en trasladar a los
magistrados judiciales sin contar con su consentimiento, lo cual con el paso
del tiempo el Consejo del Poder Judicial ha continuado ejerciendo indebidamente,
en desmedro de los jueces y juezas del país. Y peor aún, se trata de un
proceder que igualmente viene afectando a los usuarios del servicio público de
la justicia, a quienes se les priva del sagrado derecho de contar con una Judicatura
independiente, tanto a lo externo como a lo interno.
Así, como ejemplo de lo antes
dicho, en la Declaración de Santo Domingo, emitida en el marco de la Sexagésima
Tercera (63ª) Asamblea Anual de la Federación Latinoamericana de Magistrados
(FLAM), celebrada en el país, a cuyo acto de apertura asistieron todos los
consejeros, se dispuso, entre otras medidas lo siguiente: “Exigir a los Poderes Judiciales de América Latina el cese de
traslados inconsultos de magistrados y magistradas, así como los juicios
disciplinarios que pretendan sancionar a jueces por el contenido de sus
decisiones jurisdiccionales, y que se garantice el más irrestricto respeto
al debido proceso y a los principios inalienables de independencia judicial,
inamovilidad y tipicidad, mereciendo especial atención los casos de Chile, El
Salvador, la República Dominicana y Uruguay, por lo que esta Asamblea
acuerda iniciar todas las medidas que sean conducentes para apoyar a las
asociaciones de jueces en sus reclamos destinados a que se dejen sin efecto
tales prácticas atentatorias a su independencia.”
Resulta ostensible que cuando se
actúa sin observancia a la Constitución y la ley, se soslaya el principio de
independencia judicial, por cuanto los jueces no gozan de estabilidad en el
cargo, por lo que serían jueces sumisos
a las directrices de quienes tienen el poder de generarles desestabilidad
laboral.
Finalmente, Jueces Dominicanos
para la Democracia (JUDEMO) hace un llamado al CPJ para que reconsidere los
traslados ordenados en perjuicio de las Magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna
Vásquez Febrillet.
Por Jueces Dominicanos para la
Democracia,
JUNTA DIRECTIVA
jueves, 22 de mayo de 2014
DECLARACIÓN DE SANTO DOMINGO
LA
FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS (FLAM), REUNIDA EN ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL,
EL 1RO DE MAYO DE 2014, HA TOMADO CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE LOS PODERES
JUDICIALES EN SUS PAÍSES MIEMBROS Y EN
CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN NUESTRA ORGANIZACION, Y
CONSIDERANDO:
Que la Federación Latinoamericana es una organización que aglutina a las
asociaciones nacionales de jueces y juezas de los países latinoamericanos
miembros.
Que la defensa de la independencia permanente, real y efectiva del Poder
Judicial en cada uno de los países de América Latina, constituye uno de los
objetivos principales y un valor inalienable de la forma democrática de
gobierno.
Que la estabilidad de los jueces y juezas, su inamovilidad, es un elemento
esencial del principio de independencia, como lo es el principio de
intangibilidad de sus remuneraciones.
Que la defensa de la dignidad y el prestigio del Poder Judicial y de sus miembros
es un compromiso esencial de la FLAM, por cuanto resulta indispensable para la
función jurisdiccional.
Que todas las asociaciones miembros expusieron sobre la situación de
independencia judicial en sus respectivos países, y algunas de ellas merecieron especial
consideración, según el siguiente detalle expuesto por delegaciones asistentes:
La delegación de Brasil,
sumándose a la lucha por la democratización de la justicia, aboga por la
necesidad de que en todos los tribunales del país se modifiquen los reglamentos
internos en orden a obtener una mayor transparencia, así como que rija el principio democrático en
la designación de los jueces y juezas; requieren
del congreso de su país promover dos modificaciones constitucionales que
garanticen la democratización a partir
de una correcta distribución y racionalización de los recursos asignados al
Poder Judicial.
La delegación de Costa Rica denuncia
el ataque sistemático por parte de la Superintendencia General de Entidades
Financieras de Costa Rica (SUPEN) y de algunos medios de comunicación, al Fondo
de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, con el objetivo de que este
sea trasladado al régimen general de
pensiones, que posee condiciones mucho menos ventajosas y que no son
proporcionales a la cotización 4.4 veces mayor que realizan los y las
funcionarios (as) judiciales. Solicitan el apoyo de la FLAM a las gestiones legales y
de constitucionalidad que ha realizado la Asociación Costarricense de la
Judicatura, en defensa del referido
fondo de pensiones.
La delegación de Ecuador denuncia con preocupación el
atentado a la libertad de asociación
reconocida por cada una de las Constituciones de los países miembros de la FLAM
y los instrumentos internacionales de derechos humanos, al desconocer el
derecho de petición que cada uno de los agremiados realice a la autoridad
administrativa para que entregue a su agrupación, legalmente constituida, un aporte
de su remuneración mensual; de ahí que solicitan a las autoridades
administrativas ecuatorianas autoricen y ejecuten el descuento a través de la
nómina de remuneraciones, del aporte mensual que así lo disponga el asociado, a
favor de la Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces.
Por su parte, los jueces asociados de Bolivia
se suman a la denuncia de Ecuador
en cuanto a la no ejecución automática y por nómina del descuento autorizado
por los y las asociados (as), por lo cual solicitan a las autoridades
administrativas de Bolivia proceder a la ejecución del referido descuento a
favor de la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL).
La delegación de El Salvador aboga
para que se realice una reforma de
la ley de carrera judicial, eliminando las categorías de jueces, que se
establezca un verdadero escalafón judicial de conformidad al cargo, tiempo de
servicio, y capacidad, así como una justa remuneración, la cual se encuentra
congelada desde el año 1994 y no se ajusta al principio de igualdad. Abogan por
la creación de un fondo de retiro exclusivo para jueces y que el régimen
disciplinario garantice el debido proceso de ley, ya que no prescriben las
denuncias contras jueces y juezas, y no hay un procedimiento de derecho
audiencia como el común. Respaldan a que se incorporen en la composición del
Consejo Nacional de la Judicatura más cantidad de jueces y juezas y que éstos
puedan ser considerados para ejercer la Presidencia del mismo para preservar la
igualdad.
La delegación de Honduras denuncia
el atentado a la independencia Judicial y garantías de derechos fundamentales al
promulgarse la Ley General de la Superintendencia para la
Aplicación de Pruebas de Evaluación
de Confianza a los Operadores de Justicia, la cual es absolutamente lesiva de
los derechos de los jueces y juezas del país al imponer la práctica de pruebas
de confianza "sin control de legitimidad" y con facultades
discrecionales para recomendarles sanciones a aquellos que no aprueben dichas
pruebas, la cual es absolutamente
lesiva a sus derechos. Asimismo ante los asesinatos de dos magistrados en el
ejercicio de sus funciones, exigen a las autoridades pertinentes que se tomen
medidas que vengan a salvaguardar la integridad física de los jueces y juezas con
motivo de sus funciones. Denuncian, además, injerencias bajo amenazas y violación
a la independencia funcional de tres jueces de sentencia por parte de un juez
ejecutor de amparo constitucional.
La delegación de Panamá denuncia
presiones que recibió un juez para dictar una determinada decisión, lo que los
obligó a emitir un comunicado público, por lo que instan a los superiores jerárquicos
a abstenerse de poner en práctica mecanismos de tal naturaleza; también requieren a los
jueces y juezas que ejerzan su derecho de denunciar cualquier presión antes de
tomar una decisión. Agregan, que el proyecto de ley que promueve la modificación
de la Ley de Carrera Judicial permanece dormido desde hace años en el Poder Legislativo.
La delegación de Perú,
denuncia que el Gobierno peruano se niega sistemáticamente a cumplir las
sentencias constitucionales con autoridad de cosa juzgada, expedidas por el
Poder Judicial y Tribunal Constitucional peruanos respectivamente, mediante las
cuales se ordena la homologación de las remuneraciones de los y las magistrados(as)
peruanos(as), conforme a la Constitución Política y la Ley Orgánica, lo que los
ha obligado a recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La delegación de la República
Dominicana reitera su denuncia por el incumplimiento sistemático del
porcentaje asignado por ley en cuanto a la financiación presupuestaria del
Poder Judicial. Asimismo, expresan las desigualdades manifiestas en el sistema
de seguridad social de los y las servidores (as) judiciales, y alertan sobre
los efectos negativos que tiene la intervención del ministerio público en los
procesos disciplinarios. Los traslados inconsultos de jueces y juezas, y los
juicios disciplinarios por el contenido de sus decisiones judiciales continúan
siendo implementados. Con relación al acceso de la mujer a la función judicial,
expresan su profunda preocupación a la desigualdad existente en la designación
de mujeres cualificadas en los puestos de libre designación y de posiciones de
alta jerarquía dentro del Poder Judicial, así como en la matrícula del Consejo
del Poder Judicial.
Que, finalmente, la Federación Latinoamericana de Magistrados rechaza
enérgicamente que en varios de sus países miembros los procedimientos
disciplinarios y los traslados se utilizan como mecanismos de sanción a jueces
y juezas, muchas veces por el contenido o tenor de sus decisiones
jurisdiccionales. Así mismo rechaza el creciente proceso de politización de los
poderes judiciales en América Latina y El Caribe, lo cual se pone de manifiesto
en injerencias indebidas de las más diversas índoles.
DECLARA
Visto el escenario de las condiciones que inciden sobre
la judicatura latinoamericana nos dirigimos respetuosamente a los gobiernos,
Altas Cortes y Órganos de Gobierno Judicial de los países miembros de la FLAM, en lo que a cada uno compete,
para:
I.
Instar
a las autoridades competentes de cada uno de los países miembros de FLAM, el
establecimiento o adecuación de sistemas de carrera judicial regidos por los principios
de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, en cuanto al ingreso en el mismo y
provisión de los cargos judiciales. Los de inamovilidad, permanencia y
constante capacitación, en cuanto al desempeño de cada uno de ellos. El de
responsabilidad, como contrapartida de la independencia.
II.
Respaldar
a la Asociación Costarricense de la
Judicatura en las gestiones legales y constitucionales encaminadas a preservar
el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial en Costa Rica, sobre todo por las implicaciones que tiene para la
independencia judicial un régimen sólido y digno.
III.
Recomendar
a las autoridades de los distintos países, muy especialmente al Estado de Honduras, que adopte las medidas
conducentes a fin de asegurar la integridad de los y las magistrados (as) y su
seguridad, teniendo en cuenta que tales factores son indispensables para
mantener la independencia con que deben cumplir su función. Se exhorta a las
autoridades de todos los países miembros de la FLAM, establecer protocolos de
seguridad a fin de contrarrestar las amenazas contra juzgadores que comprometen
su integridad personal e incluso sus vidas por parte de la delincuencia
organizada, por el simple hecho de cumplir con los deberes que la Constitución
y las Leyes imponen a la judicatura.
IV.
Externar
un especial llamado al Estado de Honduras,
al tiempo de rechazar su proceder al exigir a los jueces y juezas someterse a
una “prueba de confianza”, que incluyen "el polígrafo o detector de
mentiras", prohibido por su legislación nacional en el código procesal
penal y en convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras, por lo que se solicita a dicho país que tales medidas
sean dejadas sin efecto, por cuanto constituyen un atentado contra la
independencia de los jueces y juezas. La
Asamblea acuerda endosar cualquier acción legal que la Asociación de Jueces y
Magistrados de Honduras presente
ante organismos nacionales o internacionales, a fin de denunciar y corregir la
situación antes señalada.
V.
Solicitar
a aquéllos órganos de gobierno de los Poderes Judiciales de Latinoamérica que han
determinado suprimir los descuentos de la cuota social en las nóminas de
remuneración, que autoricen y ejecuten la deducción del aporte mensual que así
dispongan los asociados a favor de las asociaciones de jueces, poniéndose
énfasis a las autoridades de los Estados de Ecuador y Bolivia para
que cesen con dicha práctica y se reinstaure el procedimiento de cobro de las
cuotas sociales en las nóminas de remuneraciones, reconociendo así el derecho a la asociación
de la Judicatura Latinoamericana.
VI.
Instar
a las autoridades políticas de cada país de América Latina a reconocer e
implementar mecanismos que le aseguren a los jueces remuneraciones acordes con
la naturaleza de las funciones que estos desarrollan, como una manera de
fortalecer la independencia y la dignidad del juez y de la jueza, máxime cuando
este tipo de funciones es de dedicación exclusiva, destacándose en este caso la
situación de los jueces de El Salvador,
Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.
VII.
Externar un especial llamado al Gobierno del Estado
Peruano, exhortándolo a que cumpla con las sentencias constitucionales con autoridad
de cosa juzgada dictadas por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial del
Perú, a favor de la magistratura
peruana. Respaldar en calidad de amicus
curiae, a la Asociación Nacional de Magistrados del Perú en su Petición
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
VIII. Garantizar a los Poderes Judiciales de toda la región la
suficiencia y autonomía financiera que haga posible el desarrollo de sus
funciones, mediante la asignación constitucional o legal de un porcentaje del
presupuesto del Estado allí donde no lo hubiere, y el cumplimiento de aquellos
ya establecidos como un mecanismo eficaz para fortalecer la independencia
judicial y la debida separación de
poderes. Declarar que un Poder Judicial atado a la discrecionalidad de los
demás poderes del Estado en cuanto a la asignación presupuestaria, no puede en
ningún caso garantizar una administración de justicia oportuna e imparcial, ni
apegada a la Constitución y a las leyes.
IX.
Exigir
a los Poderes Judiciales de América Latina el cese de traslados inconsultos de
magistrados y magistradas, así como los juicios disciplinarios que pretendan
sancionar a jueces por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales, y que se
garantice el más irrestricto respeto al debido proceso y a los principios inalienables
de independencia judicial, inamovilidad y tipicidad, mereciendo especial
atención los casos de Chile, El Salvador, la República Dominicana y Uruguay, por lo
que esta Asamblea acuerda iniciar todas las medidas que sean conducentes para
apoyar a las asociaciones de jueces en sus reclamos destinados a que se dejen
sin efecto tales prácticas atentatorias a su independencia.
X.
Demandar
a las autoridades de los países miembros de FLAM la implementación de políticas
públicas que aseguren el acceso sin discriminación e igualitario de las mujeres
a la función judicial, las cuales llevan a cabo con la misma dignidad que los hombres,
siendo necesario que la presencia de las mujeres se haga notar cada día más en
los altos cargos de la carrera judicial.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, hoy primero
(1ro) de mayo del año 2014.
Wilfredo Sagastume Henríquez
PRESIDENTE
Carlos W. García Amaya
SECRETARIO GENERAL
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