Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)

Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)
Jueces Dominicanos para la Democracia

lunes, 3 de octubre de 2016

Enlace a Entrevista a voceros de JUDEMO acerca de asignación presupuestaria (2.66%)

Enfoque Matinal, del Canal NCDN 37 realizó una interesante entrevista a los magistrados Rosanna Vásquez y Sergio Ortega, la cual versó sobre el incumplimiento del gobierno respecto de la asignación presupuestaria al Poder Judicial.
Entrevista

lunes, 12 de septiembre de 2016

Infórmate del III Congreso del TC

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana invita a participar activamente a jueces, abogados, operadores jurídicos, periodistas, politólogos, constitucionalistas, miembros de la sociedad civil vinculada al estudio de la temática y estudiantes de la carrera de Derecho, al III Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional, que lleva por título “Carácter Vinculante del Precedente Constitucional”, cuyo objetivo central es revalorizar a la jurisprudencia como fuente del derecho en el ámbito constitucional, tras la ineludible fuerza vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional.

Con la celebración de este III Congreso, se abordarán los aspectos esenciales del precedente constitucional, su fuerza vinculante y, con ello, promover no solo un debate en torno a la cuestión, sino también consolidar la cultura del respeto al precedente constitucional y de su obligatorio acatamiento, para lo cual se presentarán aspectos teóricos, prácticos, nacionales y comparados sobre la temática.

JUDEMO solicita al CPJ unirse a demanda 2.66%

La Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO), primera entidad que agrupa a profesionales de la judicatura del país, con personalidad jurídica propia, comprometida con los fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho, y consciente de la imperiosa necesidad de una verdadera autonomía administrativa y presupuestaria del Poder Judicial, a través de este documento público, otorga su respaldo irrestricto a la lucha coordinada que ha estado llevando a cabo el colectivo de servidores judiciales para concretizar dicha autonomía, felicita la iniciativa, estableciendo que con ello se evitaría que fuera socavada la independencia de los representantes de este poder del Estado, pues al margen de que dicha autonomía es de raigambre constitucional y legal, conferida mediante la Ley 194-04, la cual prescribe el 2.66 % a lo menos, de los ingresos internos del país, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos establecidos en el Presupuesto de Ingresos y ley de gastos públicos, estos preceptos legales han sido ignorados en el histórico nacional, manteniendo al Poder Judicial sumido en una insondable precariedad, advirtiendo que la asignación nunca ha superado el 1.69 % del presupuesto general del Estado, lo que resulta desconcertante, tomando en consideración lo que el aludido precepto legal dispone.

JUDEMO proclama la ratificación de la teoría de separación de poderes, el cumplimiento cabal de la norma por parte del Poder Ejecutivo al momento de la confección del presupuesto general del Estado, erradicando la vetusta práctica de omitir estas prescripciones legales, concediendo al Poder Judicial la partida que corresponde, y en pos de ello, apoyará en forma enérgica en cuanto fuere necesario, todas las acciones que encaminaren hacia la ejecución de dicho objetivo, en procura de la mejora del orden económico del Poder Judicial y por ende de un mejor servicio al que aspiran todos sus usuarios, haciendo más efectivo el acceso a la Justicia y fortaleciendo con ello al Poder Judicial. 

Resulta inexcusable el irrespeto a la indicada autonomía, pues resquebraja la institucionalidad e independencia judicial, la cual comporta seguridad jurídica, ese clima cívico de confianza en el ordenamiento jurídico, esa estabilidad, fundada en normas razonables de previsibilidad que es presupuesto de los estados democráticos y que supone, por vía de consecuencia, la seguridad ciudadana.

Asumimos como indispensable que el Consejo del Poder Judicial, como órgano de gobierno de dicho poder, se empodere del reclamo, y encabece las acciones de tipo legal que se están gestando, a través de los canales regulares, como aval de la lucha emprendida por el conglomerado de jueces, para que la aprobación de la partida presupuestaria se haga con recta sujeción a las leyes, máxime cuando el propio Tribunal Constitucional se ha pronunciado en sendas decisiones, y cuyo precedente es vinculante a todos los poderes públicos señalando, entre otros aspectos, que la referida autonomía garantiza una esfera libre de controles e injerencias del Poder Ejecutivo, y lo eximen de la posibilidad de verse supeditado a la influencia que en determinado momento pueda ejercer el Poder Ejecutivo sobre sus decisiones, utilizando el presupuesto como mecanismo de presión.

Se cuenta con la información de que el 96.75 % de la asignación al Poder Judicial es destinada a cubrir gastos corrientes y que existen 98 tribunales creados por ley, sin que hayan sido puestos en funcionamiento por la precaria situación financiera del Poder Judicial, lo cual resulta inquietante y hasta bochornoso, cuando se trata de uno de los poderes del Estado, no de una dependencia estatal. Es momento de darle a la justicia el sitial relevante que le reconocen la Constitución y las leyes.

Estimamos que el Estado debiera ser compromisario de que sean abolidas estas precariedades, y que sea reflexivo del impacto que esto genera en el desarrollo del sector justicia, pues no contar con recursos materiales impide una administración de justicia en condiciones dignas, lo cual resulta cuestionable y repercute de manera inapropiada en la percepción ciudadana, la cual aspira a una justicia oportuna.

JUDEMO llama a la institucionalidad, entendida como un atributo básico de la República, llama a la sensatez de quienes deban intervenir en la conformación del presupuesto de la nación, a que con su accionar ratifiquen el Estado Democrático y Social de Derecho, en donde el bienestar social y la realización de justicia constituyen funciones prioritarias.

El tiempo es escaso para la aplicación de las leyes, porque resulta que era ayer que debían ejecutarse, pero ello no significa que no se cuente con otra oportunidad de evaluar el pasado y corregir hoy esos errores! El 2.66 % es legítimo, es una conquista! Adelante país! Hacia la concretización de las leyes que fueron votadas y Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) así lo profesa! 

Mag. Rosalba Garib Holguín

Presidenta
 

Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de septiembre del 2016.
Nota. Carta recibida por el CPJ el 12 de septiembre de 2016
 

domingo, 20 de marzo de 2016

Galería de fotos del “Seminario Internacional sobre el Precedente Constitucional"









JUDEMO concluye exitosamente jornada de capacitación

Con un nutrido grupo de jueces que se dieron cita en la Sala de Capacitación No. 1 del CEI-RD en la Ciudad de Santo Domingo, concluyó el “Seminario Internacional sobre el Precedente Constitucional y sus efectos vinculantes: Sentencias destacadas del Tribunal Constitucional dominicano”.



La referida capacitación fue auspiciada por la Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO), con el respaldo de la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD).
Este importante seminario, primero que sobre este tema se realiza en el país, estuvo dirigido a los jueces del Poder Judicial, quienes en el ejercicio de sus labores habituales necesitan estar en constante actualización sobre cuáles son los criterios o interpretaciones que el Tribunal Constitucional formula constantemente.
En este contexto, resulta una imperiosa necesidad de todos los jueces nacionales, conocer el derecho constitucional vigente; es decir, conocer las normas constitucionales adscritas que el Tribunal Constitucional ha creado a través de los precedentes vinculantes, de igual modo comprender razonadamente el lugar que los precedentes vinculantes ocupan en el sistema jurídico dominicano y costarricense; su naturaleza normativa, todos los elementos dogmáticos que definen su esencia jurídica, así como también conocer las sentencias más destacadas del órgano de justicia constitucional especializada del país.
Participaron como docentes nacionales los jueces del Tribunal Constitucional Katia Miguelina Jiménez, Ana Isabel Bonilla y Hermógenes Acosta. También el juez del Tribunal Superior Administrativo Franklin Concepción y los abogados constitucionalistas Nassef Perdomo y Cristóbal Rodríguez.
La inauguración del “Seminario Internacional sobre El Precedente constitucional y sus efectos vinculantes: Sentencias destacadas del Tribunal Constitucional dominicano”, tuvo lugar el pasado día 18 de marzo del 2016 a las 7:00 P.M. en el Auditorio de la Universidad Católica de Santo Domingo, con la conferencia magistral a cargo del docente internacional invitado, Dr. Fernando Cruz Castro, Juez de la Sala Constitucional de Costa Rica, titulada “El Precedente Constitucional y sus implicaciones en el quehacer judicial. La experiencia costarricense”.
Para llevar a cabo esta capacitación, la asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) contó con el respaldo de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM), al haber sido seleccionada para que le fueran asignados los denominados fondos concursables, los cuales esa entidad anualmente destina, con la finalidad de que las asociaciones afiliadas lleven a cabo actividades de esta naturaleza.
Para ampliar visite: http://www.tribunalconstitucional.gob.do/content/jurista-costarricense-visita-tc
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Judemo inaugura Seminario Internacional sobre El Precedente Constitucional

Un rotundo éxito la apertura del Seminario Internacional sobre el Precedente Constitucional y su importancia en el quehacer Judicial, organizado por Jueces Dominicanos para la Democracia. Invitado Internacional: Magistrado Fernando Cruz Castro, juez Sala Constitucional de Costa Rica. Lugar: Universidad Católica de Santo Domingo. El acto estuvo encabezado por el Presidente del Tribunal Constitucional Mag. Milton Ray Guevara. Asistieron jueces del TC, de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Colegio de Abogados, jueces del orden judicial, abogados, entre otros.
La inauguración se realizó el viernes 18 de marzo del 2016 a las 7:00 PM.

 


jueves, 10 de marzo de 2016



La inauguración del “Seminario Internacional sobre El Precedente constitucional y sus efectos vinculantes: Sentencias destacadas del Tribunal Constitucional dominicano”, será el día 18 de marzo del 2016 a las 7:00 P.M. en el Auditorio de la Universidad Católica de Santo Domingo, con la conferencia magistral a cargo del docente internacional invitado, Dr. Fernando Cruz Castro, Juez de la Sala Constitucional de Costa Rica, titulada “El Precedente Constitucional y sus implicaciones en el quehacer judicial. La experiencia costarricense”.


Judemo ofrece a sus asociados curso de capacitación


La Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO), se complace en invitarle a participar en el “Seminario Internacional sobre El Precedente constitucional y sus efectos vinculantes: Sentencias destacadas del Tribunal Constitucional dominicano”, totalmente gratis y con Diploma certificado por la Universidad Católica de Santo Domingo.

Este importante seminario, primero que sobre este tema se realiza en el país, está dirigido a los jueces del Poder Judicial, quienes en el ejercicio de sus labores habituales necesitan estar en constante actualización sobre cuáles son los criterios o interpretaciones que el Tribunal Constitucional formula constantemente.

En este contexto, resulta una imperiosa necesidad de todos los jueces nacionales, conocer el derecho constitucional vigente; es decir, conocer las normas constitucionales adscritas que el Tribunal Constitucional ha creado a través de los precedentes vinculantes. Por lo que, este seminario internacional permitirá a los participantes comprender razonadamente el lugar que los precedentes vinculantes ocupan en el sistema jurídico dominicano y costarricense; su naturaleza normativa, todos los elementos dogmáticos que definen su esencia jurídica, así como también conocer las sentencias más destacadas del órgano de justicia constitucional especializada del país.

La inauguración del “Seminario Internacional sobre El Precedente constitucional y sus efectos vinculantes: Sentencias destacadas del Tribunal Constitucional dominicano”, será el día 18 de marzo del 2016 a las 6:30 P.M. en el Auditorio de la Universidad Católica de Santo Domingo, con la conferencia magistral a cargo del docente internacional invitado, Dr. Fernando Cruz Castro, Juez de la Sala Constitucional de Costa Rica, titulada “El Precedente Constitucional y sus implicaciones en el quehacer judicial. La experiencia costarricense”.

El sábado 19 de marzo será agotado el plan de estudios, de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. en la Sala de Capacitación del Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD), ubicado en la Ave. Luperón, frente a la Plaza de la Bandera, D.N.

Docentes nacionales:

Mag. Hermógenes Acosta. Juez del Tribunal Constitucional

Mag. Ana Isabel Bonilla. Jueza del Tribunal Constitucional.

Mag. Katia Miguelina Jiménez. Jueza del Tribunal Constitucional

Mag. Franklin Concepción. Juez del Tribunal Superior Administrativo.

Abogado Constitucionalista Nassef Perdomo.

Abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez

Interesados llenar ficha inscripción y enviar a las juezas Elka Reyes (ereyesolivo@hotmail.com) o Alba Beard (albabeard28@hotmail.com ), o al correo a jueces_democracia@hotmail.com

lunes, 25 de agosto de 2014

PRONUNCIAMIENTO ASOCIACION JUECES DEL PERÚ

 
 

Frente al traslado inconsulto de las juezas Rosanna Vásquez Febrillet y Elka Reyes Olivo de la República Dominicana; la Asociación Nacional de Magistrados del Perú reafirma lo siguiente:
 

·         Una Función Judicial Independiente, es una de las mayores garantías con que cuenta la sociedad para la consolidación y defensa del Estado de Derecho. Un Poder Judicial independiente, no solo es importante para el correcto funcionamiento de la democracia, sino que es esencial para la paz social, estabilidad política, crecimiento económico y desarrollo sostenible.

·         En la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada el 10 de Diciembre de 1948, los pueblos del mundo expresan su voluntad de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, allí se consagra la independencia judicial. Por su parte los Pactos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, garantizan el ejercicio de esos derechos considerando que el funcionamiento independiente del poder judicial es fundamental no solo para lograr una política de justicia efectiva, sino también para la protección de los derechos humanos fundamentales.

·         La Constitución de República Dominicana establece en su artículo 151, como sustento de esa independencia judicial, el derecho de los jueces y juezas a ser independientes, imparciales, responsables e inamovibles, sometidos a la Constitución y a las leyes. Enfatiza además, que no podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley. “

·         En ese sentido, exhortamos a las Autoridades Dominicanas competentes a defender la independencia judicial y a eliminar cualquier práctica irregular de traslados de sus jueces; toda vez que ello atenta no solo contra la independencia del Poder Judicial sino además contra la garantía del debido proceso que asiste a todo ciudadano; y es que la independencia judicial no es solo un principio o garantía de la función jurisdiccional o un privilegio de los Jueces, sino además una garantía esencial de los Derechos y Libertades de los ciudadanos en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.
·         Finalmente, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú se solidariza con la Asociación de Jueces Dominicanos para la Democracia y en general con toda la judicatura dominicana; expresándole su total respaldo y apoyo ante cualquier acto de arbitrariedad en su contra.  

                                                                                    Lima, 12 de agosto de 2014

 

Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara

PRESIDENTE

 

FINJUS EXPRESA PREOCUPACION POR TRASLADO DE JUECES Y OTROS ACTOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL


Los medios de comunicación han registrado en los últimos días informaciones acerca de una serie de traslados, ascensos y movimientos al interior del Poder Judicial, bajo la responsabilidad del Consejo del Poder Judicial, que han despertado alta preocupación en la comunidad jurídica y académica, así como en la sociedad en general, debido a que dichas acciones implican un curso que ponen en serio cuestionamiento la independencia e imparcialidad de la judicatura.

 La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) se une a esta preocupación que recorre el país, cuya gravedad no puede ser soslayada, especialmente tras las declaraciones del Presidente del Consejo del Poder Judicial y de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que dichos traslados han sido adoptados exclusivamente en base a criterios de proveer “un mejor servicio” a los usuarios del sistema de justicia y debido a la obligación de que se “mantenga un equilibrio en el servicio”.

 Como efectivamente ha sido recalcado, la Constitución de la República atribuye la capacidad de traslado de los jueces en el Consejo del Poder Judicial, pero no le da a dicho órgano la discrecionalidad para efectuar dichos cambios sin que los mismos sean debidamente motivados, apegados a las leyes que lo regulan y cuyo mandato emana de la propia constitución. Tal es el caso del artículo 155, párrafo 2 que expresa que el funcionamiento y organización del CPJ son definidos por la Ley.

 En el caso la República Dominicana varias leyes definen estos aspectos, entre las cuales destacamos, la Ley de Organización Judicial, La Ley de Carrera Judicial y la Ley del Consejo del Poder Judicial.  El propósito de esta normativa es garantizar los principios en los que se sustenta la Constitución, que para el caso que nos ocupa incluyen de manera destacada, la independencia judicial, la inamovilidad e imparcialidad de la judicatura, que son parte de las condiciones imprescindibles para configurar nuestro Estado de derecho y régimen democrático.

El Consejo del Poder Judicial ha sido creado en la Constitución del 2010 con la finalidad de proteger, ampliar y consolidar la independencia, la imparcialidad y la eficiencia de dicho Poder, mediante su ejercicio profesional, transparente y apegado a la legalidad.   

La Constitución, en su artículo 151, expresa que los jueces son inamovibles, es decir, que «no podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley». A la inamovilidad se le concibe como «la única garantía verdadera de la independencia de los magistrados judiciales en el desempeño de sus cargos. Los pone a cubierto de las coacciones extrañas, ya provengan de los otros poderes, ya de las personas que, gozando de las influencias oficiales, pretenden ejercer presión sobre sus conciencias».

 Como se ha resaltado de manera sistemática en la doctrina constitucional «A veces se interpreta que la inamovilidad ampara únicamente contra la remoción, que es la violación máxima. Sin embargo, la inamovilidad resguarda también la sede y el grado. Un juez inamovible no puede ser trasladado sin su consentimiento (ni siquiera dentro de la misma circunscripción territorial), ni cambiado de instancia sin su consentimiento (aunque significara ascenso). Y ello porque su nombramiento lo es para un cargo judicial determinado, y ese status no puede ser alterado sin su voluntad, como lo ha planteado el maestro Bidart Campos. 

Por ello la regla de imposibilidad de traslado sin el consentimiento del juez aparece en el artículo 18 de la Ley de Carrera Judicial con la finalidad de evitar su uso como mecanismo de retaliación o como sanciones encubiertas en contra de jueces que no sean del agrado de los integrantes del Consejo del Poder Judicial. 

 La preocupación que embarga a muchos sectores con relación a los recientes traslados y ascensos de jueces se refiere asimismo a la afectación que estos podrían tener en la independencia judicial. El logro de este gran objetivo ha orientado el conjunto de las reformas emprendidas desde 1998. Es cierto que la independencia externa de los jueces es considerablemente superior a la que predominaba antes de esa fecha, debido a los cambios que produjeron la creación de la Escuela Nacional de la Judicatura, el establecimiento de la Carrera Judicial, y su sustentación en base a criterios de méritos, capacidad y profesionalidad de los aspirantes a jueces o de los magistrados en servicio para su promoción.

 Pero en los últimos años se viene observando con preocupación algunos problemas relacionados con la dimensión interna o funcional de los jueces en todo el país. La independencia funcional del juez significa estar provisto de la más completa libertad para el ejercicio de las funciones de juzgar conforme a Derecho, sin que persona alguna pueda darle órdenes, consejos o sugerencias y sin que presiones de ninguna índole pueda influir en su decisión. Esta independencia opera asimismo a lo interno de la judicatura, tal como lo dispone el artículo 10 de Ley de Organización Judicial, por lo que los órganos superiores no pueden dirigir a priori la actuación de los inferiores, a diferencia de lo que sucede con los órganos de la Administración Pública, por lo que  únicamente podrán corregir la actuación de un órgano inferior cuando conozcan de un asunto por vía de recurso y de acuerdo con las leyes de competencia y procedimiento.

 
Para garantizar que los procesos de ingreso, ascenso, evaluación de desempeño, permanencia y separación de los servidores públicos se realice en base a lo que ordena la Constitución, se ha establecido de forma general un estatuto de la función pública, o sea, un régimen de derecho público que está basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado, tal como aparece en el artículo 142 constitucional. 

En el caso de jueces y miembros del Poder Judicial, la Constitución establece que en razón de la función que desempeñan, gozan de un estatuto funcionarial propio, como lo recogen los artículos 150 y 151 de la Constitución. Este estatuto no justifica privilegios para los jueces, sino que busca darles a ellos un medio que permite el cumplimiento de la función judicial que es exclusiva de ellos y que debe ser realizada con independencia, imparcialidad, transparencia y profesionalidad, para el beneficio de los ciudadanos


Por esas razones, cuando el Consejo del Poder Judicial realiza traslados de magistrados, o propone los ascensos o remociones de jueces, está obligado a observar los criterios que se recogen en la ley de carrera Judicial que manda a motivar todos sus resoluciones en estas materias, en el marco del debido proceso, y de manera particular a recabar el consentimiento de los magistrados que son objetos de esas medidas, incluso las de ascenso.

 En los casos que han sido mencionados en los medios de comunicación de las últimas semanas, se ha planteado que dichas medidas se adoptaron sin conocimiento de  los afectados y sin que se conozcan sus motivaciones. Estas acciones pueden interpretarse como actos de retaliación, castigo o discriminación ilegal, lo que pondría en serias dudas la independencia interna o funcional en el Poder Judicial. Contrario a lo expresado por el Presidente del CPJ y del Pleno de la SCJ, el traslado de jueces no es una atribución simplemente administrativa, sino que está íntimamente ligada a la función jurisdiccional, por lo que se requiere de la máxima transparencia.  

 Es conveniente que el Poder Judicial disponga, a través de sus órganos responsables, que todas las decisiones y actos que pudieren afectar o estar relacionados con la imparcialidad, independencia y transparencia del Poder Judicial y los jueces de las diferentes jurisdicciones sea de púbico conocimiento. En este sentido instamos a la publicación de todas las actas y decisiones del CPJ que afecten los jueces, tanto para su traslado, remoción o ascenso en su función judicial.

 Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

 

25 de agosto de 2014

martes, 5 de agosto de 2014

DENUNCIA PÚBLICA ANTE LOS TRASLADOS ARBITRARIOS DE DOS MIEMBROS DE JUDEMO


DENUNCIA PÚBLICA ANTE LOS TRASLADOS ARBITRARIOS REALIZADOS POR EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL EN CONTRA DE DOS JUEZAS DE LA DIRECTIVA DE JUDEMO

La Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO), que es la primera entidad que agrupa a profesionales de la judicatura del país, con personalidad jurídica propia, según consta en el Registro Nacional de Incorporación No. 003917/2011, emitido por la Procuraduría General de la República, expresa, a través de este documento público, su firme voluntad de denunciar  y rechazar enérgicamente los traslados arbitrarios e ilegales dispuestos por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), en contra de dos asociadas, miembros fundadoras y dirigentes activas de nuestra organización.

El acto arbitrario e ilegal ocurrió el pasado 21 julio de 2014, cuando dicho Consejo dispuso el traslado inconsulto de las magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet, Juezas del Tercer Juzgado de la Instrucción y de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, respectivamente. Así, la primera fue transferida a la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Santo Domingo; mientras que a la segunda se le envió a la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del  Distrito Nacional.

Ambos traslados fueron comunicados a las afectadas el pasado 28 de julio del mismo año, a través de una escueta nota, en cuyo contenido no constan los motivos que dieron lugar a la adopción dicha medida, con lo cual se violentan los principios constitucionales de inamovilidad y permanencia en el cargo, especialización y debido proceso administrativo, entre otras garantías propias del Estatuto de la Magistratura Judicial. Y con ello, queda latente que la indicada actuación se traduce en una sanción, dictada al margen de los procedimientos legales para reprimir a dos Juezas ejemplares, por el simple hecho de pertenecer a JUDEMO, en tanto que ello igualmente vulnera la libertad de asociación.

En efecto, el artículo 151 de la Constitución de la República consagra lo siguiente: “Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley. “

Asimismo, la Ley No. 327-98, sobre Carrera Judicial, prevé todo traslado como un beneficio. En este sentido, queda expresado en los artículos 18 y 23 de dicho Estatuto de la Magistratura Judicial que los traslados deben contar con la anuencia previa de los beneficiarios. De igual forma, el Reglamento que rige la materia consigna en su artículo 71 que de acuerdo con los principios constitucionales de inamovilidad y permanencia en el cargo, los procedimientos de provisión de los cargos judiciales son enteramente voluntarios.

Y como si lo antes dicho fuera poco, el Estatuto del Juez Iberoamericano consagra en su artículo 16, respecto de la inamovilidad interna, que la garantía de inamovilidad del juez se extiende a los traslados, promociones y ascensos, por lo cual en tales aspectos se exige el libre consentimiento del interesado.

Como se observa en todo lo anteriormente establecido jurídicamente, es imprescindible que el CPJ cuente con el consentimiento de los jueces para poder ordenar sus traslados, lo cual fue violado en el caso de las Honorables Magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet, juezas expertas en el área penal, a quienes se les mueve inconsultamente hacia jurisdicciones totalmente ajenas a su ámbito de especialización.

Cuando se trasladan jueces sin observar el debido proceso administrativo pautado en la ley se quebranta el principio de legalidad, afectando el afianzamiento institucional que inspiró la creación del órgano de gobierno del Poder Judicial, tras lo cual cabe preguntarse: ¿Quién entonces velará por la efectiva protección de las garantías sustantivas y adjetivas, consagradas en nuestro sistema de carrera judicial, sino lo hacen los propios jueces?

JUDEMO,  como institución que ha surgido para ser la voz representativa de jueces y juezas mayoritariamente organizados en esta asociación, desde su creación ha trabajado permanentemente por el fortalecimiento de la independencia judicial, por ser una garantía que se erige como el elemento sine qua non para que los sistemas judiciales desarrollen adecuadamente el rol que les incumbe en una sociedad democrática, razón por la cual también ha denunciado en foros internacionales la práctica irregular, consistente en trasladar a los magistrados judiciales sin contar con su consentimiento, lo cual con el paso del tiempo el Consejo del Poder Judicial ha continuado ejerciendo indebidamente, en desmedro de los jueces y juezas del país. Y peor aún, se trata de un proceder que igualmente viene afectando a los usuarios del servicio público de la justicia, a quienes se les priva del sagrado derecho de contar con una Judicatura independiente, tanto a lo externo como a lo interno.

Así, como ejemplo de lo antes dicho, en la Declaración de Santo Domingo, emitida en el marco de la Sexagésima Tercera (63ª) Asamblea Anual de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM), celebrada en el país, a cuyo acto de apertura asistieron todos los consejeros, se dispuso, entre otras medidas lo siguiente: “Exigir a los Poderes Judiciales de América Latina el cese de traslados inconsultos de magistrados y magistradas, así como los juicios disciplinarios que pretendan sancionar a jueces por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales, y que se garantice el más irrestricto respeto al debido proceso y a los principios inalienables de independencia judicial, inamovilidad y tipicidad, mereciendo especial atención los casos de Chile, El Salvador, la República Dominicana y Uruguay, por lo que esta Asamblea acuerda iniciar todas las medidas que sean conducentes para apoyar a las asociaciones de jueces en sus reclamos destinados a que se dejen sin efecto tales prácticas atentatorias a su independencia.”

Resulta ostensible que cuando se actúa sin observancia a la Constitución y la ley, se soslaya el principio de independencia judicial, por cuanto los jueces no gozan de estabilidad en el cargo,  por lo que serían jueces sumisos a las directrices de quienes tienen el poder de generarles desestabilidad laboral.

Finalmente, Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) hace un llamado al CPJ para que reconsidere los traslados ordenados en perjuicio de las Magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet.

Por Jueces Dominicanos para la Democracia,

JUNTA DIRECTIVA

jueves, 22 de mayo de 2014

DECLARACIÓN DE SANTO DOMINGO


LA  FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS (FLAM), REUNIDA EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL, EL 1RO DE MAYO DE 2014, HA TOMADO CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE LOS PODERES JUDICIALES EN SUS PAÍSES MIEMBROS  Y EN CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN NUESTRA ORGANIZACION, Y

CONSIDERANDO:

Que la Federación Latinoamericana es una organización que aglutina a las asociaciones nacionales de jueces y juezas de los países latinoamericanos miembros.

Que la defensa de la independencia permanente, real y efectiva del Poder Judicial en cada uno de los países de América Latina, constituye uno de los objetivos principales y un valor inalienable de la forma democrática de gobierno.

Que la estabilidad de los jueces y juezas, su inamovilidad, es un elemento esencial del principio de independencia, como lo es el principio de intangibilidad de sus remuneraciones.

Que la defensa de la dignidad y el prestigio del Poder Judicial y de sus miembros es un compromiso esencial de la FLAM, por cuanto resulta indispensable para la función jurisdiccional.

Que todas las asociaciones miembros expusieron sobre la situación de independencia judicial en sus respectivos países,  y algunas de ellas merecieron especial consideración, según el siguiente detalle expuesto por delegaciones asistentes:

La delegación de Brasil, sumándose a la lucha por la democratización de la justicia, aboga por la necesidad de que en todos los tribunales del país se modifiquen los reglamentos internos en orden a obtener una mayor transparencia,  así como que rija el principio democrático en la designación de los jueces y juezas;  requieren del congreso de su país promover dos modificaciones constitucionales que garanticen la democratización  a partir de una correcta distribución y racionalización de los recursos asignados al Poder Judicial.

La delegación de Costa Rica denuncia el ataque sistemático por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras de Costa Rica (SUPEN) y de algunos medios de comunicación, al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, con el objetivo de que este sea  trasladado al régimen general de pensiones, que posee condiciones mucho menos ventajosas y que no son proporcionales a la cotización 4.4 veces mayor que realizan los y las funcionarios (as) judiciales.  Solicitan   el apoyo de la FLAM a las gestiones legales y de constitucionalidad que ha realizado la Asociación Costarricense de la Judicatura,  en defensa del referido fondo de pensiones.

 La delegación de Ecuador denuncia con preocupación el atentado a la libertad  de asociación reconocida por cada una de las Constituciones de los países miembros de la FLAM y los instrumentos internacionales de derechos humanos, al desconocer el derecho de petición que cada uno de los agremiados realice a la autoridad administrativa para que entregue a su agrupación, legalmente constituida, un aporte de su remuneración mensual; de ahí que solicitan a las autoridades administrativas ecuatorianas autoricen y ejecuten el descuento a través de la nómina de remuneraciones, del aporte mensual que así lo disponga el asociado, a favor de la Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces.

Por su parte, los jueces asociados de Bolivia se suman a la denuncia de Ecuador en cuanto a la no ejecución automática y por nómina del descuento autorizado por los y las asociados (as), por lo cual solicitan a las autoridades administrativas de Bolivia proceder a la ejecución del referido descuento a favor de la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL).   

La delegación de El Salvador aboga para que se realice una reforma de la ley de carrera judicial, eliminando las categorías de jueces, que se establezca un verdadero escalafón judicial de conformidad al cargo, tiempo de servicio, y capacidad, así como una justa remuneración, la cual se encuentra congelada desde el año 1994 y no se ajusta al principio de igualdad. Abogan por la creación de un fondo de retiro exclusivo para jueces y que el régimen disciplinario garantice el debido proceso de ley, ya que no prescriben las denuncias contras jueces y juezas, y no hay un procedimiento de derecho audiencia como el común. Respaldan a que se incorporen en la composición del Consejo Nacional de la Judicatura más cantidad de jueces y juezas y que éstos puedan ser considerados para ejercer la Presidencia del mismo para preservar la igualdad.

La delegación de Honduras denuncia el atentado a la independencia Judicial y garantías de derechos fundamentales al promulgarse la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza a los Operadores de Justicia, la cual es absolutamente lesiva de los derechos de los jueces y juezas del país al imponer la práctica de pruebas de confianza  "sin control de legitimidad" y con facultades discrecionales para recomendarles sanciones a aquellos que no aprueben dichas pruebas, la cual es absolutamente lesiva a sus derechos. Asimismo ante los asesinatos de dos magistrados en el ejercicio de sus funciones, exigen a las autoridades pertinentes que se tomen medidas que vengan a salvaguardar la integridad física de los jueces y juezas con motivo de sus funciones. Denuncian,  además, injerencias bajo amenazas y violación a la independencia funcional de tres jueces de sentencia por parte de un juez ejecutor de amparo constitucional.

La delegación de Panamá denuncia presiones que recibió un juez para dictar una determinada decisión, lo que los obligó a emitir un comunicado público, por lo que instan a los superiores jerárquicos a abstenerse de poner en práctica mecanismos  de tal naturaleza; también requieren a los jueces y juezas que ejerzan su derecho de denunciar cualquier presión antes de tomar una decisión. Agregan, que el proyecto de ley que promueve la modificación de la Ley de Carrera Judicial permanece dormido desde hace años en el Poder Legislativo.

La delegación de Perú, denuncia que el Gobierno peruano se niega sistemáticamente a cumplir las sentencias constitucionales con autoridad de cosa juzgada, expedidas por el Poder Judicial y Tribunal Constitucional peruanos respectivamente, mediante las cuales se ordena la homologación de las remuneraciones de los y las magistrados(as) peruanos(as), conforme a la Constitución Política y la Ley Orgánica, lo que los ha obligado a recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La delegación de la República Dominicana reitera su denuncia por el incumplimiento sistemático del porcentaje asignado por ley en cuanto a la financiación presupuestaria del Poder Judicial. Asimismo, expresan las desigualdades manifiestas en el sistema de seguridad social de los y las servidores (as) judiciales, y alertan sobre los efectos negativos que tiene la intervención del ministerio público en los procesos disciplinarios. Los traslados inconsultos de jueces y juezas, y los juicios disciplinarios por el contenido de sus decisiones judiciales continúan siendo implementados. Con relación al acceso de la mujer a la función judicial, expresan su profunda preocupación a la desigualdad existente en la designación de mujeres cualificadas en los puestos de libre designación y de posiciones de alta jerarquía dentro del Poder Judicial, así como en la matrícula del Consejo del Poder Judicial.

Que, finalmente, la Federación Latinoamericana de Magistrados rechaza enérgicamente que en varios de sus países miembros los procedimientos disciplinarios y los traslados se utilizan como mecanismos de sanción a jueces y juezas, muchas veces por el contenido o tenor de sus decisiones jurisdiccionales. Así mismo rechaza el creciente proceso de politización de los poderes judiciales en América Latina y El Caribe, lo cual se pone de manifiesto en injerencias indebidas de las más diversas índoles.  

DECLARA 

Visto el escenario de las condiciones que inciden sobre la judicatura latinoamericana nos dirigimos respetuosamente a los gobiernos, Altas Cortes y Órganos de Gobierno Judicial de los países miembros  de la FLAM, en lo que a cada uno compete, para:  

 

I.              Instar a las autoridades competentes de cada uno de los países miembros de FLAM, el establecimiento o adecuación de sistemas de carrera judicial regidos por los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, en cuanto al ingreso en el mismo y provisión de los cargos judiciales. Los de inamovilidad, permanencia y constante capacitación, en cuanto al desempeño de cada uno de ellos. El de responsabilidad, como contrapartida de la independencia.

II.            Respaldar a la Asociación Costarricense de la Judicatura en las gestiones legales y constitucionales encaminadas a preservar el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial en Costa Rica, sobre todo por las implicaciones que tiene para la independencia judicial un régimen sólido y digno.

III.           Recomendar a las autoridades de los distintos países, muy especialmente al Estado de Honduras, que adopte las medidas conducentes a fin de asegurar la integridad de los y las magistrados (as) y su seguridad, teniendo en cuenta que tales factores son indispensables para mantener la independencia con que deben cumplir su función. Se exhorta a las autoridades de todos los países miembros de la FLAM, establecer protocolos de seguridad a fin de contrarrestar las amenazas contra juzgadores que comprometen su integridad personal e incluso sus vidas por parte de la delincuencia organizada, por el simple hecho de cumplir con los deberes que la Constitución y las Leyes imponen a la judicatura.

IV.          Externar un especial llamado al Estado de Honduras, al tiempo de rechazar su proceder al exigir a los jueces y juezas someterse a una “prueba de confianza”, que incluyen "el polígrafo o detector de mentiras", prohibido por su legislación nacional en el código procesal penal y en convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras, por lo que se solicita a dicho país que tales medidas sean dejadas sin efecto, por cuanto constituyen un atentado contra la independencia de los jueces y juezas.  La Asamblea acuerda endosar cualquier acción legal que la Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras presente ante organismos nacionales o internacionales, a fin de denunciar y corregir la situación antes señalada.

V.           Solicitar a aquéllos órganos de gobierno de los Poderes Judiciales de Latinoamérica que han determinado suprimir los descuentos de la cuota social en las nóminas de remuneración, que autoricen y ejecuten la deducción del aporte mensual que así dispongan los asociados a favor de las asociaciones de jueces, poniéndose énfasis a las autoridades de los Estados de Ecuador y Bolivia para que cesen con dicha práctica y se reinstaure el procedimiento de cobro de las cuotas sociales en las nóminas de remuneraciones,  reconociendo así el derecho a la asociación de la Judicatura Latinoamericana.

VI.          Instar a las autoridades políticas de cada país de América Latina a reconocer e implementar mecanismos que le aseguren a los jueces remuneraciones acordes con la naturaleza de las funciones que estos desarrollan, como una manera de fortalecer la independencia y la dignidad del juez y de la jueza, máxime cuando este tipo de funciones es de dedicación exclusiva, destacándose en este caso la situación de los jueces de El Salvador, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.

VII.         Externar  un especial llamado al Gobierno del Estado Peruano, exhortándolo a que cumpla con las sentencias constitucionales con autoridad de cosa juzgada dictadas por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial del Perú, a favor de la magistratura peruana. Respaldar en calidad de amicus curiae, a la Asociación Nacional de Magistrados del Perú en su Petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

VIII.       Garantizar a los Poderes Judiciales de toda la región la suficiencia y autonomía financiera que haga posible el desarrollo de sus funciones, mediante la asignación constitucional o legal de un porcentaje del presupuesto del Estado allí donde no lo hubiere, y el cumplimiento de aquellos ya establecidos como un mecanismo eficaz para fortalecer la independencia judicial y la  debida separación de poderes. Declarar que un Poder Judicial atado a la discrecionalidad de los demás poderes del Estado en cuanto a la asignación presupuestaria, no puede en ningún caso garantizar una administración de justicia oportuna e imparcial, ni apegada a la Constitución y a las leyes.

IX.          Exigir a los Poderes Judiciales de América Latina el cese de traslados inconsultos de magistrados y magistradas, así como los juicios disciplinarios que pretendan sancionar a jueces por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales, y que se garantice el más irrestricto respeto al debido proceso y a los principios inalienables de independencia judicial, inamovilidad y tipicidad, mereciendo especial atención los casos de Chile, El Salvador, la República Dominicana y Uruguay, por lo que esta Asamblea acuerda iniciar todas las medidas que sean conducentes para apoyar a las asociaciones de jueces en sus reclamos destinados a que se dejen sin efecto tales prácticas atentatorias a su independencia.

X.           Demandar a las autoridades de los países miembros de FLAM la implementación de políticas públicas que aseguren el acceso sin discriminación e igualitario de las mujeres a la función judicial, las cuales llevan a cabo con la misma dignidad que los hombres, siendo necesario que la presencia de las mujeres se haga notar cada día más en los altos cargos de la carrera judicial.

 

Dado en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, hoy primero (1ro) de mayo del año 2014.

 

Wilfredo Sagastume Henríquez

PRESIDENTE
 

Carlos W. García Amaya

SECRETARIO GENERAL