LA
FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS (FLAM), REUNIDA EN ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL,
EL 1RO DE MAYO DE 2014, HA TOMADO CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE LOS PODERES
JUDICIALES EN SUS PAÍSES MIEMBROS Y EN
CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN NUESTRA ORGANIZACION, Y
CONSIDERANDO:
Que la Federación Latinoamericana es una organización que aglutina a las
asociaciones nacionales de jueces y juezas de los países latinoamericanos
miembros.
Que la defensa de la independencia permanente, real y efectiva del Poder
Judicial en cada uno de los países de América Latina, constituye uno de los
objetivos principales y un valor inalienable de la forma democrática de
gobierno.
Que la estabilidad de los jueces y juezas, su inamovilidad, es un elemento
esencial del principio de independencia, como lo es el principio de
intangibilidad de sus remuneraciones.
Que la defensa de la dignidad y el prestigio del Poder Judicial y de sus miembros
es un compromiso esencial de la FLAM, por cuanto resulta indispensable para la
función jurisdiccional.
Que todas las asociaciones miembros expusieron sobre la situación de
independencia judicial en sus respectivos países, y algunas de ellas merecieron especial
consideración, según el siguiente detalle expuesto por delegaciones asistentes:
La delegación de Brasil,
sumándose a la lucha por la democratización de la justicia, aboga por la
necesidad de que en todos los tribunales del país se modifiquen los reglamentos
internos en orden a obtener una mayor transparencia, así como que rija el principio democrático en
la designación de los jueces y juezas; requieren
del congreso de su país promover dos modificaciones constitucionales que
garanticen la democratización a partir
de una correcta distribución y racionalización de los recursos asignados al
Poder Judicial.
La delegación de Costa Rica denuncia
el ataque sistemático por parte de la Superintendencia General de Entidades
Financieras de Costa Rica (SUPEN) y de algunos medios de comunicación, al Fondo
de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, con el objetivo de que este
sea trasladado al régimen general de
pensiones, que posee condiciones mucho menos ventajosas y que no son
proporcionales a la cotización 4.4 veces mayor que realizan los y las
funcionarios (as) judiciales. Solicitan el apoyo de la FLAM a las gestiones legales y
de constitucionalidad que ha realizado la Asociación Costarricense de la
Judicatura, en defensa del referido
fondo de pensiones.
La delegación de Ecuador denuncia con preocupación el
atentado a la libertad de asociación
reconocida por cada una de las Constituciones de los países miembros de la FLAM
y los instrumentos internacionales de derechos humanos, al desconocer el
derecho de petición que cada uno de los agremiados realice a la autoridad
administrativa para que entregue a su agrupación, legalmente constituida, un aporte
de su remuneración mensual; de ahí que solicitan a las autoridades
administrativas ecuatorianas autoricen y ejecuten el descuento a través de la
nómina de remuneraciones, del aporte mensual que así lo disponga el asociado, a
favor de la Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces.
Por su parte, los jueces asociados de Bolivia
se suman a la denuncia de Ecuador
en cuanto a la no ejecución automática y por nómina del descuento autorizado
por los y las asociados (as), por lo cual solicitan a las autoridades
administrativas de Bolivia proceder a la ejecución del referido descuento a
favor de la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL).
La delegación de El Salvador aboga
para que se realice una reforma de
la ley de carrera judicial, eliminando las categorías de jueces, que se
establezca un verdadero escalafón judicial de conformidad al cargo, tiempo de
servicio, y capacidad, así como una justa remuneración, la cual se encuentra
congelada desde el año 1994 y no se ajusta al principio de igualdad. Abogan por
la creación de un fondo de retiro exclusivo para jueces y que el régimen
disciplinario garantice el debido proceso de ley, ya que no prescriben las
denuncias contras jueces y juezas, y no hay un procedimiento de derecho
audiencia como el común. Respaldan a que se incorporen en la composición del
Consejo Nacional de la Judicatura más cantidad de jueces y juezas y que éstos
puedan ser considerados para ejercer la Presidencia del mismo para preservar la
igualdad.
La delegación de Honduras denuncia
el atentado a la independencia Judicial y garantías de derechos fundamentales al
promulgarse la Ley General de la Superintendencia para la
Aplicación de Pruebas de Evaluación
de Confianza a los Operadores de Justicia, la cual es absolutamente lesiva de
los derechos de los jueces y juezas del país al imponer la práctica de pruebas
de confianza "sin control de legitimidad" y con facultades
discrecionales para recomendarles sanciones a aquellos que no aprueben dichas
pruebas, la cual es absolutamente
lesiva a sus derechos. Asimismo ante los asesinatos de dos magistrados en el
ejercicio de sus funciones, exigen a las autoridades pertinentes que se tomen
medidas que vengan a salvaguardar la integridad física de los jueces y juezas con
motivo de sus funciones. Denuncian, además, injerencias bajo amenazas y violación
a la independencia funcional de tres jueces de sentencia por parte de un juez
ejecutor de amparo constitucional.
La delegación de Panamá denuncia
presiones que recibió un juez para dictar una determinada decisión, lo que los
obligó a emitir un comunicado público, por lo que instan a los superiores jerárquicos
a abstenerse de poner en práctica mecanismos de tal naturaleza; también requieren a los
jueces y juezas que ejerzan su derecho de denunciar cualquier presión antes de
tomar una decisión. Agregan, que el proyecto de ley que promueve la modificación
de la Ley de Carrera Judicial permanece dormido desde hace años en el Poder Legislativo.
La delegación de Perú,
denuncia que el Gobierno peruano se niega sistemáticamente a cumplir las
sentencias constitucionales con autoridad de cosa juzgada, expedidas por el
Poder Judicial y Tribunal Constitucional peruanos respectivamente, mediante las
cuales se ordena la homologación de las remuneraciones de los y las magistrados(as)
peruanos(as), conforme a la Constitución Política y la Ley Orgánica, lo que los
ha obligado a recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La delegación de la República
Dominicana reitera su denuncia por el incumplimiento sistemático del
porcentaje asignado por ley en cuanto a la financiación presupuestaria del
Poder Judicial. Asimismo, expresan las desigualdades manifiestas en el sistema
de seguridad social de los y las servidores (as) judiciales, y alertan sobre
los efectos negativos que tiene la intervención del ministerio público en los
procesos disciplinarios. Los traslados inconsultos de jueces y juezas, y los
juicios disciplinarios por el contenido de sus decisiones judiciales continúan
siendo implementados. Con relación al acceso de la mujer a la función judicial,
expresan su profunda preocupación a la desigualdad existente en la designación
de mujeres cualificadas en los puestos de libre designación y de posiciones de
alta jerarquía dentro del Poder Judicial, así como en la matrícula del Consejo
del Poder Judicial.
Que, finalmente, la Federación Latinoamericana de Magistrados rechaza
enérgicamente que en varios de sus países miembros los procedimientos
disciplinarios y los traslados se utilizan como mecanismos de sanción a jueces
y juezas, muchas veces por el contenido o tenor de sus decisiones
jurisdiccionales. Así mismo rechaza el creciente proceso de politización de los
poderes judiciales en América Latina y El Caribe, lo cual se pone de manifiesto
en injerencias indebidas de las más diversas índoles.
DECLARA
Visto el escenario de las condiciones que inciden sobre
la judicatura latinoamericana nos dirigimos respetuosamente a los gobiernos,
Altas Cortes y Órganos de Gobierno Judicial de los países miembros de la FLAM, en lo que a cada uno compete,
para:
I.
Instar
a las autoridades competentes de cada uno de los países miembros de FLAM, el
establecimiento o adecuación de sistemas de carrera judicial regidos por los principios
de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, en cuanto al ingreso en el mismo y
provisión de los cargos judiciales. Los de inamovilidad, permanencia y
constante capacitación, en cuanto al desempeño de cada uno de ellos. El de
responsabilidad, como contrapartida de la independencia.
II.
Respaldar
a la Asociación Costarricense de la
Judicatura en las gestiones legales y constitucionales encaminadas a preservar
el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial en Costa Rica, sobre todo por las implicaciones que tiene para la
independencia judicial un régimen sólido y digno.
III.
Recomendar
a las autoridades de los distintos países, muy especialmente al Estado de Honduras, que adopte las medidas
conducentes a fin de asegurar la integridad de los y las magistrados (as) y su
seguridad, teniendo en cuenta que tales factores son indispensables para
mantener la independencia con que deben cumplir su función. Se exhorta a las
autoridades de todos los países miembros de la FLAM, establecer protocolos de
seguridad a fin de contrarrestar las amenazas contra juzgadores que comprometen
su integridad personal e incluso sus vidas por parte de la delincuencia
organizada, por el simple hecho de cumplir con los deberes que la Constitución
y las Leyes imponen a la judicatura.
IV.
Externar
un especial llamado al Estado de Honduras,
al tiempo de rechazar su proceder al exigir a los jueces y juezas someterse a
una “prueba de confianza”, que incluyen "el polígrafo o detector de
mentiras", prohibido por su legislación nacional en el código procesal
penal y en convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras, por lo que se solicita a dicho país que tales medidas
sean dejadas sin efecto, por cuanto constituyen un atentado contra la
independencia de los jueces y juezas. La
Asamblea acuerda endosar cualquier acción legal que la Asociación de Jueces y
Magistrados de Honduras presente
ante organismos nacionales o internacionales, a fin de denunciar y corregir la
situación antes señalada.
V.
Solicitar
a aquéllos órganos de gobierno de los Poderes Judiciales de Latinoamérica que han
determinado suprimir los descuentos de la cuota social en las nóminas de
remuneración, que autoricen y ejecuten la deducción del aporte mensual que así
dispongan los asociados a favor de las asociaciones de jueces, poniéndose
énfasis a las autoridades de los Estados de Ecuador y Bolivia para
que cesen con dicha práctica y se reinstaure el procedimiento de cobro de las
cuotas sociales en las nóminas de remuneraciones, reconociendo así el derecho a la asociación
de la Judicatura Latinoamericana.
VI.
Instar
a las autoridades políticas de cada país de América Latina a reconocer e
implementar mecanismos que le aseguren a los jueces remuneraciones acordes con
la naturaleza de las funciones que estos desarrollan, como una manera de
fortalecer la independencia y la dignidad del juez y de la jueza, máxime cuando
este tipo de funciones es de dedicación exclusiva, destacándose en este caso la
situación de los jueces de El Salvador,
Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.
VII.
Externar un especial llamado al Gobierno del Estado
Peruano, exhortándolo a que cumpla con las sentencias constitucionales con autoridad
de cosa juzgada dictadas por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial del
Perú, a favor de la magistratura
peruana. Respaldar en calidad de amicus
curiae, a la Asociación Nacional de Magistrados del Perú en su Petición
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
VIII. Garantizar a los Poderes Judiciales de toda la región la
suficiencia y autonomía financiera que haga posible el desarrollo de sus
funciones, mediante la asignación constitucional o legal de un porcentaje del
presupuesto del Estado allí donde no lo hubiere, y el cumplimiento de aquellos
ya establecidos como un mecanismo eficaz para fortalecer la independencia
judicial y la debida separación de
poderes. Declarar que un Poder Judicial atado a la discrecionalidad de los
demás poderes del Estado en cuanto a la asignación presupuestaria, no puede en
ningún caso garantizar una administración de justicia oportuna e imparcial, ni
apegada a la Constitución y a las leyes.
IX.
Exigir
a los Poderes Judiciales de América Latina el cese de traslados inconsultos de
magistrados y magistradas, así como los juicios disciplinarios que pretendan
sancionar a jueces por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales, y que se
garantice el más irrestricto respeto al debido proceso y a los principios inalienables
de independencia judicial, inamovilidad y tipicidad, mereciendo especial
atención los casos de Chile, El Salvador, la República Dominicana y Uruguay, por lo
que esta Asamblea acuerda iniciar todas las medidas que sean conducentes para
apoyar a las asociaciones de jueces en sus reclamos destinados a que se dejen
sin efecto tales prácticas atentatorias a su independencia.
X.
Demandar
a las autoridades de los países miembros de FLAM la implementación de políticas
públicas que aseguren el acceso sin discriminación e igualitario de las mujeres
a la función judicial, las cuales llevan a cabo con la misma dignidad que los hombres,
siendo necesario que la presencia de las mujeres se haga notar cada día más en
los altos cargos de la carrera judicial.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, hoy primero
(1ro) de mayo del año 2014.
Wilfredo Sagastume Henríquez
PRESIDENTE
Carlos W. García Amaya
SECRETARIO GENERAL
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