Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)

Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)
Jueces Dominicanos para la Democracia

miércoles, 31 de agosto de 2011

Comunicado FLAM por Actos de espionaje


Miércoles 24 de Agosto de 2011

Comunicado FLAM

WEB FLAM



Los actos de espionaje practicados contra la magistrada Katia Miguelina Jiménez, en cuyo despacho se colocó subrepticiamente un micrófono, constituyen un severo agravio a la independencia de laJusticia que no admite sea tolerado pasivamente por la comunidad judicial de América Latina.
Un atentado de esa naturaleza merece el repudio de la sociedad en su conjunto dado que conmueve las bases del sistema democrático de gobierno por lailegal intromisión en el ejercicio de las altas funciones de un miembro de uno de los poderes del Estado, cuya misión primordial es custodiar los derechos de las personas y garantizar la paz social.

La Federación Latinoamericana de Magistrados, órgano consultor de la Organización de Estados Americanos, reclama de las autoridades de la República Dominicana que el hecho sea debidamente investigado y se individualice a sus responsables, para evitar que en el futuro se reiteren actos de esa naturaleza, a la vez que exige que se garantice la seguridad personal de la magistrada Jiménez y de su familia.
                  
                                 Abel Fleming
                              Secretario General
             Federación Latinoamericana de Magistrados
                              
Miguel Ángel Caminos
Presidente
Federación Latinoamericana de Magistrados

                           


lunes, 8 de agosto de 2011

MANIFIESTO PUBLICO DE LA ASOCIACION JUECES DOMINICANOS PARA LA DEMOCRACIA (JUDEMO) A LOS HONORABLES MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM)


En la actualidad, la República Dominicana transita por un momento de gran significado institucional, máxime cuando el primer ejecutivo de la nación, Dr. Leonel Fernández Reyna, ha procedido a convocar el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en su condición de Presidente del referido órgano, para sesionar en fecha 11 de agosto de 2011, en razón de que en esa ocasión se procura poner en marcha el proceso de selección de los jueces de las Altas Cortes, es decir, la Suprema Corte de Justicia (SCJ), el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE), cuyos integrantes, según el mandato de la Constitución proclamada el día 26 de enero de 2010, tienen que ser nombrados por tal entidad de derecho público.

Ante la convocatoria del CNM, en cuya primera sesión de trabajo habrá de abocarse a votar el reglamento de operatividad institucional, así como determinar los criterios de evaluación de los jueces de la SCJ, que aún no han alcanzado la edad de retiro obligatorio. De cara al cumplimiento de ese trámite previo, la Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO), a través de este manifiesto, aboga por un adecuado sistema de calificación valorativa, selección y nombramiento de los integrantes de las Altas Cortes, en busca de propiciar la transparencia y participación plural, garantías mínimas que suelen prevalecer en toda sociedad democrática.

Así, cumpliendo con estos recaudos mínimos, se puede garantizar de antemano el funcionamiento efectivo de las Altas Cortes, vale decir, el Tribunal Constitucional, órgano vital para el desarrollo institucional de la nación, el Tribunal Superior Electoral, entidad llamada a dirimir los conflictos electorales, y la Suprema Corte de Justicia, máxima autoridad del Poder Judicial.

JUDEMO, siendo la voz de representación política de los jueces colectivamente organizados, tras advertir que en la ocasión se trata de un proceso vinculado con el sistema de carrera judicial, se permite proponer al CNM un cúmulo de sugerencias que más adelante serán enunciadas, con miras a fortalecer nuestra democracia, bajo los principios previamente mencionados, de suerte que la escogencia de los integrantes de las Altas Cortes sea el resultado del consenso, en procura de propiciar la designación de jueces probos, independientes, capacitados y comprometidos con el ejercicio de un ministerio que trascienda la mera solución de litigios, en tanto que la función judicial queda encuadrada dentro de la trilogía de potestades estatales. Así, plenamente convencidos de nuestro papel histórico frente al momento especial por el que transita la nación, nos urge dar a conocer las propuestas siguientes:

1) Convocar a sesión de trabajo permanente, donde cada uno de los miembros del CNM pueda intervenir con apego al debido proceso, bajo el amparo de los principios de oralidad, concentración, continuidad y publicidad.

2) Reglamentar los criterios de evaluación y selección de los integrantes de las Altas Cortes, de suerte que tales pautas del debido trámite, antes de aprobarse puedan ser socializadas, a través de una discusión abierta donde participen ciudadanos responsables, los jueces de carrera, las academias, la sociedad civil, y otras personas que individual o colectivamente deseen intervenir. Esto así, para asegurar designaciones que obedezcan a condiciones objetivas y estrictamente meritocráticas de los candidatos postulados a ocupar tales cargos.

3) Aplicar el régimen de cuotas previsto en el artículo 180 de la Constitución, cuya interpretación indica que de los 16 jueces por designar en la SCJ, doce (12) de ellos, o sea, las tres cuartas partes, habrán de escogerse de los que pertenezcan a la carrera judicial, y los cuatro (4) restantes, vale decir, una cuarta parte, serán nombrados por libre elección, entre profesionales y académicos del derecho. Los primeros son aquellos que puedan probar su condición en la judicatura mediante la certificación que los acredite como Juez o Jueza de Carrera, tras haber sido ingresados o incorporados a dicho sistema según los criterios de la ley que rige la materia, y para cuya evaluación deberían ser observadas pautas similares a las que se trazan en los Arts. 21 y 27 de la Ley de Carrera Judicial, considerándose muy especialmente, su desempeño, méritos y trayectoria.

4) Tomar en cuenta la integración plural como característica propia de la democracia. En consecuencia, se insta al CNM para que la composición de cada una de las Altas Cortes sea un espejo donde se refleje el pluralismo ideológico de la sociedad para dar cabida en el seno de tales tribunales a diferentes ópticas de ver la realidad, la biodiversidad de pensamiento, intereses e ideas entre sus miembros.

5) Permitir la participación activa de la ciudadanía para presentar candidaturas, así como para objetar candidatos propuestos, siempre que ambas posibilidades sean reguladas, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley No. 138-11, sobre el estatuto orgánico del CNM, lo cual evitaría que se desvirtúe el debido trámite administrativo, de suerte que no devenga en una “cacería de brujas”. Por el contrario, las impugnaciones han de ejercerse, basadas en criterios objetivos, y resueltas en tiempo oportuno, tras respetar el derecho de contestación de la parte impugnada.

6) Evitar la condición dual de ser juez y parte en el CNM, por el carácter deliberativo de este órgano, cabe precisar que ninguno de los miembros de dicho consejo debería someter candidatos o lista de candidatos para elegirse como integrantes de las Altas Cortes, pues con ello el postulante pierde la ponderación propia de un ente decisorio enteramente desinteresado, y contrariamente actuar movido por unos intereses espurios, lo cual podría mutilar el proceso y socavar el principio de equidad.

7) Respetar el criterio de paridad de género en la conformación de las Altas Cortes, a fin de permitir una selección menos desigual en relación con aquéllas a las que se suele arribar en los estamentos de máxima dirección y jerarquía, pues a pesar de los avances registrados en el Poder judicial, persiste cierto desequilibrio en las posiciones superiores del escalafón judicial, según muestran las estadísticas disponibles. Verbigracia, de 189 jueces de Cortes de Apelación y equivalentes a nivel nacional, sólo 70 son del género femenino, cifra numérica representativa de un 37%. Y, en la SCJ, de 16 jueces, apenas 4 son mujeres para un veinticinco por ciento (25%).

8) Definir objetivamente los criterios de evaluación de los jueces de la SCJ que aún no alcanzan la edad de retiro obligatorio, es decir, determinar los parámetros de valoración para su eventual confirmación.

En la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).

Por Jueces Dominicanos para la Democracia,


Katia M. Jiménez Martínez  (Presidente)


Daniel J. Nolasco Olivo  (Secretario)



miércoles, 3 de agosto de 2011

Video Institucional Judemo

Este es el video institucional que resume los objetivos de nuestra asociación.
Jueces Dominicanos para la Democracia, porque juntos podemos ser más justos.