Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)

Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)
Jueces Dominicanos para la Democracia

lunes, 25 de agosto de 2014

PRONUNCIAMIENTO ASOCIACION JUECES DEL PERÚ

 
 

Frente al traslado inconsulto de las juezas Rosanna Vásquez Febrillet y Elka Reyes Olivo de la República Dominicana; la Asociación Nacional de Magistrados del Perú reafirma lo siguiente:
 

·         Una Función Judicial Independiente, es una de las mayores garantías con que cuenta la sociedad para la consolidación y defensa del Estado de Derecho. Un Poder Judicial independiente, no solo es importante para el correcto funcionamiento de la democracia, sino que es esencial para la paz social, estabilidad política, crecimiento económico y desarrollo sostenible.

·         En la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada el 10 de Diciembre de 1948, los pueblos del mundo expresan su voluntad de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, allí se consagra la independencia judicial. Por su parte los Pactos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, garantizan el ejercicio de esos derechos considerando que el funcionamiento independiente del poder judicial es fundamental no solo para lograr una política de justicia efectiva, sino también para la protección de los derechos humanos fundamentales.

·         La Constitución de República Dominicana establece en su artículo 151, como sustento de esa independencia judicial, el derecho de los jueces y juezas a ser independientes, imparciales, responsables e inamovibles, sometidos a la Constitución y a las leyes. Enfatiza además, que no podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.

·         En ese sentido, exhortamos a las Autoridades Dominicanas competentes a defender la independencia judicial y a eliminar cualquier práctica irregular de traslados de sus jueces; toda vez que ello atenta no solo contra la independencia del Poder Judicial sino además contra la garantía del debido proceso que asiste a todo ciudadano; y es que la independencia judicial no es solo un principio o garantía de la función jurisdiccional o un privilegio de los Jueces, sino además una garantía esencial de los Derechos y Libertades de los ciudadanos en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.
·         Finalmente, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú se solidariza con la Asociación de Jueces Dominicanos para la Democracia y en general con toda la judicatura dominicana; expresándole su total respaldo y apoyo ante cualquier acto de arbitrariedad en su contra.  

                                                                                    Lima, 12 de agosto de 2014

 

Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara

PRESIDENTE

 

FINJUS EXPRESA PREOCUPACION POR TRASLADO DE JUECES Y OTROS ACTOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL


Los medios de comunicación han registrado en los últimos días informaciones acerca de una serie de traslados, ascensos y movimientos al interior del Poder Judicial, bajo la responsabilidad del Consejo del Poder Judicial, que han despertado alta preocupación en la comunidad jurídica y académica, así como en la sociedad en general, debido a que dichas acciones implican un curso que ponen en serio cuestionamiento la independencia e imparcialidad de la judicatura.

 La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) se une a esta preocupación que recorre el país, cuya gravedad no puede ser soslayada, especialmente tras las declaraciones del Presidente del Consejo del Poder Judicial y de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que dichos traslados han sido adoptados exclusivamente en base a criterios de proveer “un mejor servicio” a los usuarios del sistema de justicia y debido a la obligación de que se “mantenga un equilibrio en el servicio”.

 Como efectivamente ha sido recalcado, la Constitución de la República atribuye la capacidad de traslado de los jueces en el Consejo del Poder Judicial, pero no le da a dicho órgano la discrecionalidad para efectuar dichos cambios sin que los mismos sean debidamente motivados, apegados a las leyes que lo regulan y cuyo mandato emana de la propia constitución. Tal es el caso del artículo 155, párrafo 2 que expresa que el funcionamiento y organización del CPJ son definidos por la Ley.

 En el caso la República Dominicana varias leyes definen estos aspectos, entre las cuales destacamos, la Ley de Organización Judicial, La Ley de Carrera Judicial y la Ley del Consejo del Poder Judicial.  El propósito de esta normativa es garantizar los principios en los que se sustenta la Constitución, que para el caso que nos ocupa incluyen de manera destacada, la independencia judicial, la inamovilidad e imparcialidad de la judicatura, que son parte de las condiciones imprescindibles para configurar nuestro Estado de derecho y régimen democrático.

El Consejo del Poder Judicial ha sido creado en la Constitución del 2010 con la finalidad de proteger, ampliar y consolidar la independencia, la imparcialidad y la eficiencia de dicho Poder, mediante su ejercicio profesional, transparente y apegado a la legalidad.   

La Constitución, en su artículo 151, expresa que los jueces son inamovibles, es decir, que «no podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley». A la inamovilidad se le concibe como «la única garantía verdadera de la independencia de los magistrados judiciales en el desempeño de sus cargos. Los pone a cubierto de las coacciones extrañas, ya provengan de los otros poderes, ya de las personas que, gozando de las influencias oficiales, pretenden ejercer presión sobre sus conciencias».

 Como se ha resaltado de manera sistemática en la doctrina constitucional «A veces se interpreta que la inamovilidad ampara únicamente contra la remoción, que es la violación máxima. Sin embargo, la inamovilidad resguarda también la sede y el grado. Un juez inamovible no puede ser trasladado sin su consentimiento (ni siquiera dentro de la misma circunscripción territorial), ni cambiado de instancia sin su consentimiento (aunque significara ascenso). Y ello porque su nombramiento lo es para un cargo judicial determinado, y ese status no puede ser alterado sin su voluntad, como lo ha planteado el maestro Bidart Campos. 

Por ello la regla de imposibilidad de traslado sin el consentimiento del juez aparece en el artículo 18 de la Ley de Carrera Judicial con la finalidad de evitar su uso como mecanismo de retaliación o como sanciones encubiertas en contra de jueces que no sean del agrado de los integrantes del Consejo del Poder Judicial. 

 La preocupación que embarga a muchos sectores con relación a los recientes traslados y ascensos de jueces se refiere asimismo a la afectación que estos podrían tener en la independencia judicial. El logro de este gran objetivo ha orientado el conjunto de las reformas emprendidas desde 1998. Es cierto que la independencia externa de los jueces es considerablemente superior a la que predominaba antes de esa fecha, debido a los cambios que produjeron la creación de la Escuela Nacional de la Judicatura, el establecimiento de la Carrera Judicial, y su sustentación en base a criterios de méritos, capacidad y profesionalidad de los aspirantes a jueces o de los magistrados en servicio para su promoción.

 Pero en los últimos años se viene observando con preocupación algunos problemas relacionados con la dimensión interna o funcional de los jueces en todo el país. La independencia funcional del juez significa estar provisto de la más completa libertad para el ejercicio de las funciones de juzgar conforme a Derecho, sin que persona alguna pueda darle órdenes, consejos o sugerencias y sin que presiones de ninguna índole pueda influir en su decisión. Esta independencia opera asimismo a lo interno de la judicatura, tal como lo dispone el artículo 10 de Ley de Organización Judicial, por lo que los órganos superiores no pueden dirigir a priori la actuación de los inferiores, a diferencia de lo que sucede con los órganos de la Administración Pública, por lo que  únicamente podrán corregir la actuación de un órgano inferior cuando conozcan de un asunto por vía de recurso y de acuerdo con las leyes de competencia y procedimiento.

 
Para garantizar que los procesos de ingreso, ascenso, evaluación de desempeño, permanencia y separación de los servidores públicos se realice en base a lo que ordena la Constitución, se ha establecido de forma general un estatuto de la función pública, o sea, un régimen de derecho público que está basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado, tal como aparece en el artículo 142 constitucional. 

En el caso de jueces y miembros del Poder Judicial, la Constitución establece que en razón de la función que desempeñan, gozan de un estatuto funcionarial propio, como lo recogen los artículos 150 y 151 de la Constitución. Este estatuto no justifica privilegios para los jueces, sino que busca darles a ellos un medio que permite el cumplimiento de la función judicial que es exclusiva de ellos y que debe ser realizada con independencia, imparcialidad, transparencia y profesionalidad, para el beneficio de los ciudadanos


Por esas razones, cuando el Consejo del Poder Judicial realiza traslados de magistrados, o propone los ascensos o remociones de jueces, está obligado a observar los criterios que se recogen en la ley de carrera Judicial que manda a motivar todos sus resoluciones en estas materias, en el marco del debido proceso, y de manera particular a recabar el consentimiento de los magistrados que son objetos de esas medidas, incluso las de ascenso.

 En los casos que han sido mencionados en los medios de comunicación de las últimas semanas, se ha planteado que dichas medidas se adoptaron sin conocimiento de  los afectados y sin que se conozcan sus motivaciones. Estas acciones pueden interpretarse como actos de retaliación, castigo o discriminación ilegal, lo que pondría en serias dudas la independencia interna o funcional en el Poder Judicial. Contrario a lo expresado por el Presidente del CPJ y del Pleno de la SCJ, el traslado de jueces no es una atribución simplemente administrativa, sino que está íntimamente ligada a la función jurisdiccional, por lo que se requiere de la máxima transparencia.  

 Es conveniente que el Poder Judicial disponga, a través de sus órganos responsables, que todas las decisiones y actos que pudieren afectar o estar relacionados con la imparcialidad, independencia y transparencia del Poder Judicial y los jueces de las diferentes jurisdicciones sea de púbico conocimiento. En este sentido instamos a la publicación de todas las actas y decisiones del CPJ que afecten los jueces, tanto para su traslado, remoción o ascenso en su función judicial.

 Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

 

25 de agosto de 2014

martes, 5 de agosto de 2014

DENUNCIA PÚBLICA ANTE LOS TRASLADOS ARBITRARIOS DE DOS MIEMBROS DE JUDEMO


DENUNCIA PÚBLICA ANTE LOS TRASLADOS ARBITRARIOS REALIZADOS POR EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL EN CONTRA DE DOS JUEZAS DE LA DIRECTIVA DE JUDEMO

La Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO), que es la primera entidad que agrupa a profesionales de la judicatura del país, con personalidad jurídica propia, según consta en el Registro Nacional de Incorporación No. 003917/2011, emitido por la Procuraduría General de la República, expresa, a través de este documento público, su firme voluntad de denunciar  y rechazar enérgicamente los traslados arbitrarios e ilegales dispuestos por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), en contra de dos asociadas, miembros fundadoras y dirigentes activas de nuestra organización.

El acto arbitrario e ilegal ocurrió el pasado 21 julio de 2014, cuando dicho Consejo dispuso el traslado inconsulto de las magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet, Juezas del Tercer Juzgado de la Instrucción y de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, respectivamente. Así, la primera fue transferida a la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Santo Domingo; mientras que a la segunda se le envió a la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del  Distrito Nacional.

Ambos traslados fueron comunicados a las afectadas el pasado 28 de julio del mismo año, a través de una escueta nota, en cuyo contenido no constan los motivos que dieron lugar a la adopción dicha medida, con lo cual se violentan los principios constitucionales de inamovilidad y permanencia en el cargo, especialización y debido proceso administrativo, entre otras garantías propias del Estatuto de la Magistratura Judicial. Y con ello, queda latente que la indicada actuación se traduce en una sanción, dictada al margen de los procedimientos legales para reprimir a dos Juezas ejemplares, por el simple hecho de pertenecer a JUDEMO, en tanto que ello igualmente vulnera la libertad de asociación.

En efecto, el artículo 151 de la Constitución de la República consagra lo siguiente: “Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley. “

Asimismo, la Ley No. 327-98, sobre Carrera Judicial, prevé todo traslado como un beneficio. En este sentido, queda expresado en los artículos 18 y 23 de dicho Estatuto de la Magistratura Judicial que los traslados deben contar con la anuencia previa de los beneficiarios. De igual forma, el Reglamento que rige la materia consigna en su artículo 71 que de acuerdo con los principios constitucionales de inamovilidad y permanencia en el cargo, los procedimientos de provisión de los cargos judiciales son enteramente voluntarios.

Y como si lo antes dicho fuera poco, el Estatuto del Juez Iberoamericano consagra en su artículo 16, respecto de la inamovilidad interna, que la garantía de inamovilidad del juez se extiende a los traslados, promociones y ascensos, por lo cual en tales aspectos se exige el libre consentimiento del interesado.

Como se observa en todo lo anteriormente establecido jurídicamente, es imprescindible que el CPJ cuente con el consentimiento de los jueces para poder ordenar sus traslados, lo cual fue violado en el caso de las Honorables Magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet, juezas expertas en el área penal, a quienes se les mueve inconsultamente hacia jurisdicciones totalmente ajenas a su ámbito de especialización.

Cuando se trasladan jueces sin observar el debido proceso administrativo pautado en la ley se quebranta el principio de legalidad, afectando el afianzamiento institucional que inspiró la creación del órgano de gobierno del Poder Judicial, tras lo cual cabe preguntarse: ¿Quién entonces velará por la efectiva protección de las garantías sustantivas y adjetivas, consagradas en nuestro sistema de carrera judicial, sino lo hacen los propios jueces?

JUDEMO,  como institución que ha surgido para ser la voz representativa de jueces y juezas mayoritariamente organizados en esta asociación, desde su creación ha trabajado permanentemente por el fortalecimiento de la independencia judicial, por ser una garantía que se erige como el elemento sine qua non para que los sistemas judiciales desarrollen adecuadamente el rol que les incumbe en una sociedad democrática, razón por la cual también ha denunciado en foros internacionales la práctica irregular, consistente en trasladar a los magistrados judiciales sin contar con su consentimiento, lo cual con el paso del tiempo el Consejo del Poder Judicial ha continuado ejerciendo indebidamente, en desmedro de los jueces y juezas del país. Y peor aún, se trata de un proceder que igualmente viene afectando a los usuarios del servicio público de la justicia, a quienes se les priva del sagrado derecho de contar con una Judicatura independiente, tanto a lo externo como a lo interno.

Así, como ejemplo de lo antes dicho, en la Declaración de Santo Domingo, emitida en el marco de la Sexagésima Tercera (63ª) Asamblea Anual de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM), celebrada en el país, a cuyo acto de apertura asistieron todos los consejeros, se dispuso, entre otras medidas lo siguiente: “Exigir a los Poderes Judiciales de América Latina el cese de traslados inconsultos de magistrados y magistradas, así como los juicios disciplinarios que pretendan sancionar a jueces por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales, y que se garantice el más irrestricto respeto al debido proceso y a los principios inalienables de independencia judicial, inamovilidad y tipicidad, mereciendo especial atención los casos de Chile, El Salvador, la República Dominicana y Uruguay, por lo que esta Asamblea acuerda iniciar todas las medidas que sean conducentes para apoyar a las asociaciones de jueces en sus reclamos destinados a que se dejen sin efecto tales prácticas atentatorias a su independencia.”

Resulta ostensible que cuando se actúa sin observancia a la Constitución y la ley, se soslaya el principio de independencia judicial, por cuanto los jueces no gozan de estabilidad en el cargo,  por lo que serían jueces sumisos a las directrices de quienes tienen el poder de generarles desestabilidad laboral.

Finalmente, Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) hace un llamado al CPJ para que reconsidere los traslados ordenados en perjuicio de las Magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet.

Por Jueces Dominicanos para la Democracia,

JUNTA DIRECTIVA