Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)

Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)
Jueces Dominicanos para la Democracia

lunes, 25 de agosto de 2014

PRONUNCIAMIENTO ASOCIACION JUECES DEL PERÚ

 
 

Frente al traslado inconsulto de las juezas Rosanna Vásquez Febrillet y Elka Reyes Olivo de la República Dominicana; la Asociación Nacional de Magistrados del Perú reafirma lo siguiente:
 

·         Una Función Judicial Independiente, es una de las mayores garantías con que cuenta la sociedad para la consolidación y defensa del Estado de Derecho. Un Poder Judicial independiente, no solo es importante para el correcto funcionamiento de la democracia, sino que es esencial para la paz social, estabilidad política, crecimiento económico y desarrollo sostenible.

·         En la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada el 10 de Diciembre de 1948, los pueblos del mundo expresan su voluntad de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, allí se consagra la independencia judicial. Por su parte los Pactos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, garantizan el ejercicio de esos derechos considerando que el funcionamiento independiente del poder judicial es fundamental no solo para lograr una política de justicia efectiva, sino también para la protección de los derechos humanos fundamentales.

·         La Constitución de República Dominicana establece en su artículo 151, como sustento de esa independencia judicial, el derecho de los jueces y juezas a ser independientes, imparciales, responsables e inamovibles, sometidos a la Constitución y a las leyes. Enfatiza además, que no podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.

·         En ese sentido, exhortamos a las Autoridades Dominicanas competentes a defender la independencia judicial y a eliminar cualquier práctica irregular de traslados de sus jueces; toda vez que ello atenta no solo contra la independencia del Poder Judicial sino además contra la garantía del debido proceso que asiste a todo ciudadano; y es que la independencia judicial no es solo un principio o garantía de la función jurisdiccional o un privilegio de los Jueces, sino además una garantía esencial de los Derechos y Libertades de los ciudadanos en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.
·         Finalmente, la Asociación Nacional de Magistrados del Perú se solidariza con la Asociación de Jueces Dominicanos para la Democracia y en general con toda la judicatura dominicana; expresándole su total respaldo y apoyo ante cualquier acto de arbitrariedad en su contra.  

                                                                                    Lima, 12 de agosto de 2014

 

Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara

PRESIDENTE

 

FINJUS EXPRESA PREOCUPACION POR TRASLADO DE JUECES Y OTROS ACTOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL


Los medios de comunicación han registrado en los últimos días informaciones acerca de una serie de traslados, ascensos y movimientos al interior del Poder Judicial, bajo la responsabilidad del Consejo del Poder Judicial, que han despertado alta preocupación en la comunidad jurídica y académica, así como en la sociedad en general, debido a que dichas acciones implican un curso que ponen en serio cuestionamiento la independencia e imparcialidad de la judicatura.

 La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) se une a esta preocupación que recorre el país, cuya gravedad no puede ser soslayada, especialmente tras las declaraciones del Presidente del Consejo del Poder Judicial y de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que dichos traslados han sido adoptados exclusivamente en base a criterios de proveer “un mejor servicio” a los usuarios del sistema de justicia y debido a la obligación de que se “mantenga un equilibrio en el servicio”.

 Como efectivamente ha sido recalcado, la Constitución de la República atribuye la capacidad de traslado de los jueces en el Consejo del Poder Judicial, pero no le da a dicho órgano la discrecionalidad para efectuar dichos cambios sin que los mismos sean debidamente motivados, apegados a las leyes que lo regulan y cuyo mandato emana de la propia constitución. Tal es el caso del artículo 155, párrafo 2 que expresa que el funcionamiento y organización del CPJ son definidos por la Ley.

 En el caso la República Dominicana varias leyes definen estos aspectos, entre las cuales destacamos, la Ley de Organización Judicial, La Ley de Carrera Judicial y la Ley del Consejo del Poder Judicial.  El propósito de esta normativa es garantizar los principios en los que se sustenta la Constitución, que para el caso que nos ocupa incluyen de manera destacada, la independencia judicial, la inamovilidad e imparcialidad de la judicatura, que son parte de las condiciones imprescindibles para configurar nuestro Estado de derecho y régimen democrático.

El Consejo del Poder Judicial ha sido creado en la Constitución del 2010 con la finalidad de proteger, ampliar y consolidar la independencia, la imparcialidad y la eficiencia de dicho Poder, mediante su ejercicio profesional, transparente y apegado a la legalidad.   

La Constitución, en su artículo 151, expresa que los jueces son inamovibles, es decir, que «no podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley». A la inamovilidad se le concibe como «la única garantía verdadera de la independencia de los magistrados judiciales en el desempeño de sus cargos. Los pone a cubierto de las coacciones extrañas, ya provengan de los otros poderes, ya de las personas que, gozando de las influencias oficiales, pretenden ejercer presión sobre sus conciencias».

 Como se ha resaltado de manera sistemática en la doctrina constitucional «A veces se interpreta que la inamovilidad ampara únicamente contra la remoción, que es la violación máxima. Sin embargo, la inamovilidad resguarda también la sede y el grado. Un juez inamovible no puede ser trasladado sin su consentimiento (ni siquiera dentro de la misma circunscripción territorial), ni cambiado de instancia sin su consentimiento (aunque significara ascenso). Y ello porque su nombramiento lo es para un cargo judicial determinado, y ese status no puede ser alterado sin su voluntad, como lo ha planteado el maestro Bidart Campos. 

Por ello la regla de imposibilidad de traslado sin el consentimiento del juez aparece en el artículo 18 de la Ley de Carrera Judicial con la finalidad de evitar su uso como mecanismo de retaliación o como sanciones encubiertas en contra de jueces que no sean del agrado de los integrantes del Consejo del Poder Judicial. 

 La preocupación que embarga a muchos sectores con relación a los recientes traslados y ascensos de jueces se refiere asimismo a la afectación que estos podrían tener en la independencia judicial. El logro de este gran objetivo ha orientado el conjunto de las reformas emprendidas desde 1998. Es cierto que la independencia externa de los jueces es considerablemente superior a la que predominaba antes de esa fecha, debido a los cambios que produjeron la creación de la Escuela Nacional de la Judicatura, el establecimiento de la Carrera Judicial, y su sustentación en base a criterios de méritos, capacidad y profesionalidad de los aspirantes a jueces o de los magistrados en servicio para su promoción.

 Pero en los últimos años se viene observando con preocupación algunos problemas relacionados con la dimensión interna o funcional de los jueces en todo el país. La independencia funcional del juez significa estar provisto de la más completa libertad para el ejercicio de las funciones de juzgar conforme a Derecho, sin que persona alguna pueda darle órdenes, consejos o sugerencias y sin que presiones de ninguna índole pueda influir en su decisión. Esta independencia opera asimismo a lo interno de la judicatura, tal como lo dispone el artículo 10 de Ley de Organización Judicial, por lo que los órganos superiores no pueden dirigir a priori la actuación de los inferiores, a diferencia de lo que sucede con los órganos de la Administración Pública, por lo que  únicamente podrán corregir la actuación de un órgano inferior cuando conozcan de un asunto por vía de recurso y de acuerdo con las leyes de competencia y procedimiento.

 
Para garantizar que los procesos de ingreso, ascenso, evaluación de desempeño, permanencia y separación de los servidores públicos se realice en base a lo que ordena la Constitución, se ha establecido de forma general un estatuto de la función pública, o sea, un régimen de derecho público que está basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado, tal como aparece en el artículo 142 constitucional. 

En el caso de jueces y miembros del Poder Judicial, la Constitución establece que en razón de la función que desempeñan, gozan de un estatuto funcionarial propio, como lo recogen los artículos 150 y 151 de la Constitución. Este estatuto no justifica privilegios para los jueces, sino que busca darles a ellos un medio que permite el cumplimiento de la función judicial que es exclusiva de ellos y que debe ser realizada con independencia, imparcialidad, transparencia y profesionalidad, para el beneficio de los ciudadanos


Por esas razones, cuando el Consejo del Poder Judicial realiza traslados de magistrados, o propone los ascensos o remociones de jueces, está obligado a observar los criterios que se recogen en la ley de carrera Judicial que manda a motivar todos sus resoluciones en estas materias, en el marco del debido proceso, y de manera particular a recabar el consentimiento de los magistrados que son objetos de esas medidas, incluso las de ascenso.

 En los casos que han sido mencionados en los medios de comunicación de las últimas semanas, se ha planteado que dichas medidas se adoptaron sin conocimiento de  los afectados y sin que se conozcan sus motivaciones. Estas acciones pueden interpretarse como actos de retaliación, castigo o discriminación ilegal, lo que pondría en serias dudas la independencia interna o funcional en el Poder Judicial. Contrario a lo expresado por el Presidente del CPJ y del Pleno de la SCJ, el traslado de jueces no es una atribución simplemente administrativa, sino que está íntimamente ligada a la función jurisdiccional, por lo que se requiere de la máxima transparencia.  

 Es conveniente que el Poder Judicial disponga, a través de sus órganos responsables, que todas las decisiones y actos que pudieren afectar o estar relacionados con la imparcialidad, independencia y transparencia del Poder Judicial y los jueces de las diferentes jurisdicciones sea de púbico conocimiento. En este sentido instamos a la publicación de todas las actas y decisiones del CPJ que afecten los jueces, tanto para su traslado, remoción o ascenso en su función judicial.

 Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

 

25 de agosto de 2014

martes, 5 de agosto de 2014

DENUNCIA PÚBLICA ANTE LOS TRASLADOS ARBITRARIOS DE DOS MIEMBROS DE JUDEMO


DENUNCIA PÚBLICA ANTE LOS TRASLADOS ARBITRARIOS REALIZADOS POR EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL EN CONTRA DE DOS JUEZAS DE LA DIRECTIVA DE JUDEMO

La Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO), que es la primera entidad que agrupa a profesionales de la judicatura del país, con personalidad jurídica propia, según consta en el Registro Nacional de Incorporación No. 003917/2011, emitido por la Procuraduría General de la República, expresa, a través de este documento público, su firme voluntad de denunciar  y rechazar enérgicamente los traslados arbitrarios e ilegales dispuestos por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), en contra de dos asociadas, miembros fundadoras y dirigentes activas de nuestra organización.

El acto arbitrario e ilegal ocurrió el pasado 21 julio de 2014, cuando dicho Consejo dispuso el traslado inconsulto de las magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet, Juezas del Tercer Juzgado de la Instrucción y de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, respectivamente. Así, la primera fue transferida a la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Santo Domingo; mientras que a la segunda se le envió a la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del  Distrito Nacional.

Ambos traslados fueron comunicados a las afectadas el pasado 28 de julio del mismo año, a través de una escueta nota, en cuyo contenido no constan los motivos que dieron lugar a la adopción dicha medida, con lo cual se violentan los principios constitucionales de inamovilidad y permanencia en el cargo, especialización y debido proceso administrativo, entre otras garantías propias del Estatuto de la Magistratura Judicial. Y con ello, queda latente que la indicada actuación se traduce en una sanción, dictada al margen de los procedimientos legales para reprimir a dos Juezas ejemplares, por el simple hecho de pertenecer a JUDEMO, en tanto que ello igualmente vulnera la libertad de asociación.

En efecto, el artículo 151 de la Constitución de la República consagra lo siguiente: “Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley. “

Asimismo, la Ley No. 327-98, sobre Carrera Judicial, prevé todo traslado como un beneficio. En este sentido, queda expresado en los artículos 18 y 23 de dicho Estatuto de la Magistratura Judicial que los traslados deben contar con la anuencia previa de los beneficiarios. De igual forma, el Reglamento que rige la materia consigna en su artículo 71 que de acuerdo con los principios constitucionales de inamovilidad y permanencia en el cargo, los procedimientos de provisión de los cargos judiciales son enteramente voluntarios.

Y como si lo antes dicho fuera poco, el Estatuto del Juez Iberoamericano consagra en su artículo 16, respecto de la inamovilidad interna, que la garantía de inamovilidad del juez se extiende a los traslados, promociones y ascensos, por lo cual en tales aspectos se exige el libre consentimiento del interesado.

Como se observa en todo lo anteriormente establecido jurídicamente, es imprescindible que el CPJ cuente con el consentimiento de los jueces para poder ordenar sus traslados, lo cual fue violado en el caso de las Honorables Magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet, juezas expertas en el área penal, a quienes se les mueve inconsultamente hacia jurisdicciones totalmente ajenas a su ámbito de especialización.

Cuando se trasladan jueces sin observar el debido proceso administrativo pautado en la ley se quebranta el principio de legalidad, afectando el afianzamiento institucional que inspiró la creación del órgano de gobierno del Poder Judicial, tras lo cual cabe preguntarse: ¿Quién entonces velará por la efectiva protección de las garantías sustantivas y adjetivas, consagradas en nuestro sistema de carrera judicial, sino lo hacen los propios jueces?

JUDEMO,  como institución que ha surgido para ser la voz representativa de jueces y juezas mayoritariamente organizados en esta asociación, desde su creación ha trabajado permanentemente por el fortalecimiento de la independencia judicial, por ser una garantía que se erige como el elemento sine qua non para que los sistemas judiciales desarrollen adecuadamente el rol que les incumbe en una sociedad democrática, razón por la cual también ha denunciado en foros internacionales la práctica irregular, consistente en trasladar a los magistrados judiciales sin contar con su consentimiento, lo cual con el paso del tiempo el Consejo del Poder Judicial ha continuado ejerciendo indebidamente, en desmedro de los jueces y juezas del país. Y peor aún, se trata de un proceder que igualmente viene afectando a los usuarios del servicio público de la justicia, a quienes se les priva del sagrado derecho de contar con una Judicatura independiente, tanto a lo externo como a lo interno.

Así, como ejemplo de lo antes dicho, en la Declaración de Santo Domingo, emitida en el marco de la Sexagésima Tercera (63ª) Asamblea Anual de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM), celebrada en el país, a cuyo acto de apertura asistieron todos los consejeros, se dispuso, entre otras medidas lo siguiente: “Exigir a los Poderes Judiciales de América Latina el cese de traslados inconsultos de magistrados y magistradas, así como los juicios disciplinarios que pretendan sancionar a jueces por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales, y que se garantice el más irrestricto respeto al debido proceso y a los principios inalienables de independencia judicial, inamovilidad y tipicidad, mereciendo especial atención los casos de Chile, El Salvador, la República Dominicana y Uruguay, por lo que esta Asamblea acuerda iniciar todas las medidas que sean conducentes para apoyar a las asociaciones de jueces en sus reclamos destinados a que se dejen sin efecto tales prácticas atentatorias a su independencia.”

Resulta ostensible que cuando se actúa sin observancia a la Constitución y la ley, se soslaya el principio de independencia judicial, por cuanto los jueces no gozan de estabilidad en el cargo,  por lo que serían jueces sumisos a las directrices de quienes tienen el poder de generarles desestabilidad laboral.

Finalmente, Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) hace un llamado al CPJ para que reconsidere los traslados ordenados en perjuicio de las Magistradas Elka Reyes Olivo y Rosanna Vásquez Febrillet.

Por Jueces Dominicanos para la Democracia,

JUNTA DIRECTIVA

jueves, 22 de mayo de 2014

DECLARACIÓN DE SANTO DOMINGO


LA  FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS (FLAM), REUNIDA EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL, EL 1RO DE MAYO DE 2014, HA TOMADO CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE LOS PODERES JUDICIALES EN SUS PAÍSES MIEMBROS  Y EN CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN NUESTRA ORGANIZACION, Y

CONSIDERANDO:

Que la Federación Latinoamericana es una organización que aglutina a las asociaciones nacionales de jueces y juezas de los países latinoamericanos miembros.

Que la defensa de la independencia permanente, real y efectiva del Poder Judicial en cada uno de los países de América Latina, constituye uno de los objetivos principales y un valor inalienable de la forma democrática de gobierno.

Que la estabilidad de los jueces y juezas, su inamovilidad, es un elemento esencial del principio de independencia, como lo es el principio de intangibilidad de sus remuneraciones.

Que la defensa de la dignidad y el prestigio del Poder Judicial y de sus miembros es un compromiso esencial de la FLAM, por cuanto resulta indispensable para la función jurisdiccional.

Que todas las asociaciones miembros expusieron sobre la situación de independencia judicial en sus respectivos países,  y algunas de ellas merecieron especial consideración, según el siguiente detalle expuesto por delegaciones asistentes:

La delegación de Brasil, sumándose a la lucha por la democratización de la justicia, aboga por la necesidad de que en todos los tribunales del país se modifiquen los reglamentos internos en orden a obtener una mayor transparencia,  así como que rija el principio democrático en la designación de los jueces y juezas;  requieren del congreso de su país promover dos modificaciones constitucionales que garanticen la democratización  a partir de una correcta distribución y racionalización de los recursos asignados al Poder Judicial.

La delegación de Costa Rica denuncia el ataque sistemático por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras de Costa Rica (SUPEN) y de algunos medios de comunicación, al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, con el objetivo de que este sea  trasladado al régimen general de pensiones, que posee condiciones mucho menos ventajosas y que no son proporcionales a la cotización 4.4 veces mayor que realizan los y las funcionarios (as) judiciales.  Solicitan   el apoyo de la FLAM a las gestiones legales y de constitucionalidad que ha realizado la Asociación Costarricense de la Judicatura,  en defensa del referido fondo de pensiones.

 La delegación de Ecuador denuncia con preocupación el atentado a la libertad  de asociación reconocida por cada una de las Constituciones de los países miembros de la FLAM y los instrumentos internacionales de derechos humanos, al desconocer el derecho de petición que cada uno de los agremiados realice a la autoridad administrativa para que entregue a su agrupación, legalmente constituida, un aporte de su remuneración mensual; de ahí que solicitan a las autoridades administrativas ecuatorianas autoricen y ejecuten el descuento a través de la nómina de remuneraciones, del aporte mensual que así lo disponga el asociado, a favor de la Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces.

Por su parte, los jueces asociados de Bolivia se suman a la denuncia de Ecuador en cuanto a la no ejecución automática y por nómina del descuento autorizado por los y las asociados (as), por lo cual solicitan a las autoridades administrativas de Bolivia proceder a la ejecución del referido descuento a favor de la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL).   

La delegación de El Salvador aboga para que se realice una reforma de la ley de carrera judicial, eliminando las categorías de jueces, que se establezca un verdadero escalafón judicial de conformidad al cargo, tiempo de servicio, y capacidad, así como una justa remuneración, la cual se encuentra congelada desde el año 1994 y no se ajusta al principio de igualdad. Abogan por la creación de un fondo de retiro exclusivo para jueces y que el régimen disciplinario garantice el debido proceso de ley, ya que no prescriben las denuncias contras jueces y juezas, y no hay un procedimiento de derecho audiencia como el común. Respaldan a que se incorporen en la composición del Consejo Nacional de la Judicatura más cantidad de jueces y juezas y que éstos puedan ser considerados para ejercer la Presidencia del mismo para preservar la igualdad.

La delegación de Honduras denuncia el atentado a la independencia Judicial y garantías de derechos fundamentales al promulgarse la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza a los Operadores de Justicia, la cual es absolutamente lesiva de los derechos de los jueces y juezas del país al imponer la práctica de pruebas de confianza  "sin control de legitimidad" y con facultades discrecionales para recomendarles sanciones a aquellos que no aprueben dichas pruebas, la cual es absolutamente lesiva a sus derechos. Asimismo ante los asesinatos de dos magistrados en el ejercicio de sus funciones, exigen a las autoridades pertinentes que se tomen medidas que vengan a salvaguardar la integridad física de los jueces y juezas con motivo de sus funciones. Denuncian,  además, injerencias bajo amenazas y violación a la independencia funcional de tres jueces de sentencia por parte de un juez ejecutor de amparo constitucional.

La delegación de Panamá denuncia presiones que recibió un juez para dictar una determinada decisión, lo que los obligó a emitir un comunicado público, por lo que instan a los superiores jerárquicos a abstenerse de poner en práctica mecanismos  de tal naturaleza; también requieren a los jueces y juezas que ejerzan su derecho de denunciar cualquier presión antes de tomar una decisión. Agregan, que el proyecto de ley que promueve la modificación de la Ley de Carrera Judicial permanece dormido desde hace años en el Poder Legislativo.

La delegación de Perú, denuncia que el Gobierno peruano se niega sistemáticamente a cumplir las sentencias constitucionales con autoridad de cosa juzgada, expedidas por el Poder Judicial y Tribunal Constitucional peruanos respectivamente, mediante las cuales se ordena la homologación de las remuneraciones de los y las magistrados(as) peruanos(as), conforme a la Constitución Política y la Ley Orgánica, lo que los ha obligado a recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La delegación de la República Dominicana reitera su denuncia por el incumplimiento sistemático del porcentaje asignado por ley en cuanto a la financiación presupuestaria del Poder Judicial. Asimismo, expresan las desigualdades manifiestas en el sistema de seguridad social de los y las servidores (as) judiciales, y alertan sobre los efectos negativos que tiene la intervención del ministerio público en los procesos disciplinarios. Los traslados inconsultos de jueces y juezas, y los juicios disciplinarios por el contenido de sus decisiones judiciales continúan siendo implementados. Con relación al acceso de la mujer a la función judicial, expresan su profunda preocupación a la desigualdad existente en la designación de mujeres cualificadas en los puestos de libre designación y de posiciones de alta jerarquía dentro del Poder Judicial, así como en la matrícula del Consejo del Poder Judicial.

Que, finalmente, la Federación Latinoamericana de Magistrados rechaza enérgicamente que en varios de sus países miembros los procedimientos disciplinarios y los traslados se utilizan como mecanismos de sanción a jueces y juezas, muchas veces por el contenido o tenor de sus decisiones jurisdiccionales. Así mismo rechaza el creciente proceso de politización de los poderes judiciales en América Latina y El Caribe, lo cual se pone de manifiesto en injerencias indebidas de las más diversas índoles.  

DECLARA 

Visto el escenario de las condiciones que inciden sobre la judicatura latinoamericana nos dirigimos respetuosamente a los gobiernos, Altas Cortes y Órganos de Gobierno Judicial de los países miembros  de la FLAM, en lo que a cada uno compete, para:  

 

I.              Instar a las autoridades competentes de cada uno de los países miembros de FLAM, el establecimiento o adecuación de sistemas de carrera judicial regidos por los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, en cuanto al ingreso en el mismo y provisión de los cargos judiciales. Los de inamovilidad, permanencia y constante capacitación, en cuanto al desempeño de cada uno de ellos. El de responsabilidad, como contrapartida de la independencia.

II.            Respaldar a la Asociación Costarricense de la Judicatura en las gestiones legales y constitucionales encaminadas a preservar el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial en Costa Rica, sobre todo por las implicaciones que tiene para la independencia judicial un régimen sólido y digno.

III.           Recomendar a las autoridades de los distintos países, muy especialmente al Estado de Honduras, que adopte las medidas conducentes a fin de asegurar la integridad de los y las magistrados (as) y su seguridad, teniendo en cuenta que tales factores son indispensables para mantener la independencia con que deben cumplir su función. Se exhorta a las autoridades de todos los países miembros de la FLAM, establecer protocolos de seguridad a fin de contrarrestar las amenazas contra juzgadores que comprometen su integridad personal e incluso sus vidas por parte de la delincuencia organizada, por el simple hecho de cumplir con los deberes que la Constitución y las Leyes imponen a la judicatura.

IV.          Externar un especial llamado al Estado de Honduras, al tiempo de rechazar su proceder al exigir a los jueces y juezas someterse a una “prueba de confianza”, que incluyen "el polígrafo o detector de mentiras", prohibido por su legislación nacional en el código procesal penal y en convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras, por lo que se solicita a dicho país que tales medidas sean dejadas sin efecto, por cuanto constituyen un atentado contra la independencia de los jueces y juezas.  La Asamblea acuerda endosar cualquier acción legal que la Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras presente ante organismos nacionales o internacionales, a fin de denunciar y corregir la situación antes señalada.

V.           Solicitar a aquéllos órganos de gobierno de los Poderes Judiciales de Latinoamérica que han determinado suprimir los descuentos de la cuota social en las nóminas de remuneración, que autoricen y ejecuten la deducción del aporte mensual que así dispongan los asociados a favor de las asociaciones de jueces, poniéndose énfasis a las autoridades de los Estados de Ecuador y Bolivia para que cesen con dicha práctica y se reinstaure el procedimiento de cobro de las cuotas sociales en las nóminas de remuneraciones,  reconociendo así el derecho a la asociación de la Judicatura Latinoamericana.

VI.          Instar a las autoridades políticas de cada país de América Latina a reconocer e implementar mecanismos que le aseguren a los jueces remuneraciones acordes con la naturaleza de las funciones que estos desarrollan, como una manera de fortalecer la independencia y la dignidad del juez y de la jueza, máxime cuando este tipo de funciones es de dedicación exclusiva, destacándose en este caso la situación de los jueces de El Salvador, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.

VII.         Externar  un especial llamado al Gobierno del Estado Peruano, exhortándolo a que cumpla con las sentencias constitucionales con autoridad de cosa juzgada dictadas por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial del Perú, a favor de la magistratura peruana. Respaldar en calidad de amicus curiae, a la Asociación Nacional de Magistrados del Perú en su Petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

VIII.       Garantizar a los Poderes Judiciales de toda la región la suficiencia y autonomía financiera que haga posible el desarrollo de sus funciones, mediante la asignación constitucional o legal de un porcentaje del presupuesto del Estado allí donde no lo hubiere, y el cumplimiento de aquellos ya establecidos como un mecanismo eficaz para fortalecer la independencia judicial y la  debida separación de poderes. Declarar que un Poder Judicial atado a la discrecionalidad de los demás poderes del Estado en cuanto a la asignación presupuestaria, no puede en ningún caso garantizar una administración de justicia oportuna e imparcial, ni apegada a la Constitución y a las leyes.

IX.          Exigir a los Poderes Judiciales de América Latina el cese de traslados inconsultos de magistrados y magistradas, así como los juicios disciplinarios que pretendan sancionar a jueces por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales, y que se garantice el más irrestricto respeto al debido proceso y a los principios inalienables de independencia judicial, inamovilidad y tipicidad, mereciendo especial atención los casos de Chile, El Salvador, la República Dominicana y Uruguay, por lo que esta Asamblea acuerda iniciar todas las medidas que sean conducentes para apoyar a las asociaciones de jueces en sus reclamos destinados a que se dejen sin efecto tales prácticas atentatorias a su independencia.

X.           Demandar a las autoridades de los países miembros de FLAM la implementación de políticas públicas que aseguren el acceso sin discriminación e igualitario de las mujeres a la función judicial, las cuales llevan a cabo con la misma dignidad que los hombres, siendo necesario que la presencia de las mujeres se haga notar cada día más en los altos cargos de la carrera judicial.

 

Dado en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, hoy primero (1ro) de mayo del año 2014.

 

Wilfredo Sagastume Henríquez

PRESIDENTE
 

Carlos W. García Amaya

SECRETARIO GENERAL

 

 

domingo, 11 de mayo de 2014

DECLARACIÓN DE FLAM ANTE ATENTADO DE LA FISCAL A INDEPENDENCIA JUDICIAL



DECLARACIÓN POR EL COMPORTAMIENTO

IMPROPIO DE UNA FISCAL EN PERJUICIO DE LA

INDEPENDENCIA JUDICIAL EN REPÚBLICA

DOMINICANA

 

                La Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) ha informado y remitido al directorio de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM) el audio donde la señora fiscal del Distrito Nacional, Licenciada Yeni Berenice Reynoso Gómez se expresa impropiamente durante el conocimiento de una vista en la Jurisdicción de la Instrucción del Distrito Nacional, presidida por la Magistrada Margarita Cristo, con la agravante de haber hecho público el audio a través de internet, lo que ha generado un eco en la prensa que afecta la independencia y credibilidad del Poder Judicial.

La Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM), organismo integrado por las asociaciones de jueces de dieciocho países, y reconocida como entidad civil ante la Organización de Estados Americanos, ratifica su compromiso de rechazar todo acto que atente contra la dignidad e independencia de los jueces y juezas en su plano individual o colectivo.

La Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM)  observa con preocupación que una Procuradora del Ministerio Fiscal se haya dirigido en una audiencia y frente a una jueza en forma temeraria, resultando ostensible su irrespeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia, empleando términos agraviantes, interrumpiendo a la jueza mientras hacía uso de la palabra, al tiempo de cuestionar su conducta en uso de argumentos fuera del contexto de la audiencia y a sabiendas de que el derecho a recusar a un juez está sujeto al cumplimiento de plazos y formalidades prescritas por la ley.

Ante lo acontecido, este organismo se reitera en su compromiso de asegurar de modo permanente el respaldo a la consolidación de la independencia de los poderes judiciales y de los jueces, evitando toda acción interna o externa, que se constituya en una injerencia o presión, o bien que pueda condicionar política, económica,  social o funcionalmente la independencia del Poder judicial como Poder del Estado, o la de los propios jueces, siendo la credibilidad y el prestigio de ellos fundamental para la consecución de tales fines.

El comportamiento temerario de un representante del ministerio público en una audiencia, el empleo de presiones mediáticas y juicios paralelos son, junto a la colocación de denuncias disciplinarias soportadas en el contenido de las decisiones judiciales, atentados a la independencia judicial e imparcialidad de los jueces y juezas, por cuanto se emplean para atemorizarlos, y consecuentemente, presionarlos para que dicten decisiones en uno u otro sentido, o apartarlos del cargo cuando no ceden a las presiones a las que se les somete, viéndose afectado el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por jueces independientes e imparciales, conforme al debido proceso. 

En este sentido, vale recordar que la Declaración de Principios Mínimos sobre la Independencia de los Poderes Judiciales y de los Jueces en América Latina del año 2008, en su artículo 3 enfatiza que la utilización de los medios de comunicación social con el objeto de suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido de las resoluciones judiciales, en condiciones que excedan el legítimo derecho a la libertad de expresión e información, se considera lesiva para la independencia judicial.

            De igual modo, la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM)  ha constatado del referido audio que en República Dominicana se han utilizado medios ilícitos, como las escuchas telefónicas de conversaciones privadas de los jueces, lo que pone de manifiesto violaciones que traspasan la esfera del control de la función pública y se invade la intimidad personal.  Igualmente, se verifica que tal y como JUDEMO ha denunciado con anterioridad, el Ministerio Público ha incoado querellas contra jueces ante el Consejo del Poder Judicial por el contenido de decisiones judiciales, ha participado como parte en los juicios disciplinarios y ha logrado que se investiguen y destituyan jueces por medio de tales mecanismos. 

            También es oportuno citar el Estatuto del Juez Iberoamericano en tanto reconoce que siendo la independencia e imparcialidad del juez o jueza indispensables para el ejercicio de la función jurisdiccional, las mismas deben ser preservadas por los poderes Judiciales, de manera que no resulten directa o indirectamente afectadas por el ejercicio de actividades disciplinarias, de enjuiciamiento o de gobierno del propio poder. Se debe garantizar a los jueces que por su actividad jurisdiccional, por como decidan los casos a ellos confiados, no serán ni premiados ni castigados, estando sujetas dichas decisiones solo a la interposición de las correspondientes vías legales de impugnación. No obstante, estamos conscientes de que los  jueces deben ser sancionados de forma ejemplarizante cuando incurran, durante el ejercicio de sus funciones, en actuaciones reñidas con la ley y que expongan al Poder judicial al descrédito público, siempre que se agoten y garanticen los procedimientos que pautan las normas.      

                        Por lo anterior recabamos a las autoridades dominicanas correspondientes respetar la independencia judicial y el principio de no injerencia, al tiempo de expresar nuestra solidaridad con la Judicatura Dominicana y con nuestra afiliada la Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) ante lo acontecido, augurándoles, para el beneficio del ciudadano dominicano, las buenas relaciones que deben existir entre el Ministerio Fiscal y los jueces, a efecto de fortalecer el Estado Social y Constitucional de Derecho.

Dado en la ciudad de San Salvador, El Salvador, Centro América, el 9 de mayo de 2014.

 
Wilfredo Sagastume Henríquez

Presidente FLAM


jueves, 8 de mayo de 2014

DECLARACIÓN PÚBLICA DE JUDEMO ANTE EL COMPORTAMIENTO IMPROPIO DE UNA FISCAL



DECLARACIÓN PÚBLICA DE JUDEMO ANTE EL COMPORTAMIENTO  IMPROPIO DE UNA FISCAL

La Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO), primera entidad que agrupa a profesionales de la judicatura del país, con personalidad jurídica propia, a través de este documento público, expresa su firme voluntad de RECHAZAR enérgicamente la actuación de la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, Licenciada Yeni Berenice Reynoso Gómez, en ocasión del conocimiento de una vista en la jurisdicción de la Instrucción del Distrito Nacional, cuyas incidencias se encuentra recogidas en un audio que fue hecho público a través de la internet, del cual se ha hecho eco la prensa nacional.

Es el criterio fundamentado de esta entidad, que lo expresado por la Procuradora Fiscal, así como el comportamiento exhibido por la misma,  constituyen un gravísimo atentado a la institucionalidad del Poder Judicial, a su independencia, autonomía y majestad de la justicia;  principios y valores cuya preservación constituyen el eje central de nuestra organización, lo cual defenderemos siempre amparados en buenos argumentos y actuaciones dignas de nuestra función, sin acudir a la sinrazón, a la ira, a la soberbia, al irrespeto y al sensacionalismo.  

Los detalles grabados evidencian un irrespeto a la solemnidad de las audiencias, del plenario, de los presentes, y primordialmente de la integridad de la juzgadora, quien por su condición e investidura, y en atención a lo dispuesto en la ley, era acreedora del merecido respeto, del derecho a no ser cuestionada de la forma en que lo fue, y en un escenario que no es el previsto por la ley para dilucidar la cuestión.

En su condición de parte del proceso, el ministerio público  tiene la obligación de observar y cumplir con la solemnidad de la audiencia, absteniéndose de asumir actitudes consideradas y sancionadas por la norma como litigación temeraria, teniendo todo el derecho de ejercer las vías que la ley le acuerda para reclamar la separación del juzgador del conocimiento del proceso, por entender comprometida su imparcialidad; siempre que lo haga dentro de los cánones establecidos, con el debido respeto, sustento y con un elevado discurso forense.

Lo acontecido en la audiencia y reseñado por la prensa, resquebraja la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, al lanzar ataques arteros en contra del sistema de justicia de la República Dominicana que enlodan su imagen.

Recusar al juez, como al ministerio público es un derecho de las partes, conferido en la norma, y para el cual ha sido establecido un procedimiento, que diariamente es ejercido en los tribunales, sin que implique un atentado a la persona recusada; de ahí que, lo reprochable en la especie no sea la recusación propiamente, sino el uso de argumentos, frases, imputaciones graves, epítetos, adjetivos, que constituyen un ultraje a la figura del juez, conducta penalmente reprochada y que constituye un precedente inaceptable por aquellos que defendemos la independencia judicial, y el respeto que merece un escenario judicial; máxime cuando proviene de una funcionaria a la que se le exige un conocimiento pleno y profundo de las normas y de las reglas mínimas de comportamiento en el ámbito en el que está llamada a ejercer sus funciones de forma cotidiana.

La Procuradora Fiscal del Distrito Nacional conoce a cabalidad el método de designación de los Magistrados y Magistradas, tras operar la inhibición de otro, el cual se ha mantenido inalterable; de ahí que constituya un trámite conocido que la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción designara a una juez de la Instrucción de su jurisdicción para sustituir a otro de la misma categoría, como ocurrió en el caso de la Magistrada Margarita Cristo.

Resulta propicia la ocasión para recordar, que el uso de la prensa para montar juicios paralelos, erosiona la credibilidad e imagen de la justicia, por cuanto posibilita que un conflicto eventualmente penal se ventile paralelamente en la prensa, sin miramiento alguno sobre los daños que ello pueda acarrear tanto a la independencia judicial, como al debido proceso, siendo una conducta recurrente de la licenciada Yeni Berenice Reynoso Gómez el acudir al “tribunal de la opinión pública”.

Asimismo, en el audio de tan penosa exposición, la fiscal confiesa a viva voz que ha escuchado conversaciones telefónicas de jueces y que ha incoado querellas por ante el Consejo del Poder Judicial en contra de magistrados por el contenido o tenor de sus decisiones, entonces resulta propicio recordar que la destitución de los dos jueces de paz de Santiago (Luisa García y Gabriel Marchena) se debió a semejante proceder.

Todo lo anterior concede razón a Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) frente a anteriores reclamos y denuncias hechas interna e internacionalmente, en el sentido de que en los procesos disciplinarios seguidos a los jueces en la República Dominicana el Ministerio Público queda descalificado para ser parte, puesto que esa situación se erige como un mecanismo de manipulación, como si fuera la espada de Damocles que pende sobre el cuello de todos los juzgadores del país.

Del mismo modo, JUDEMO ha abogado continuamente por la erradicación de los juicios disciplinarios por el contenido de las sentencias judiciales, pues constituyen una amenaza y un atentado a la independencia judicial, reprochado nacional e internacionalmente y que ha despertado la preocupación de organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas, que a tales fines ha designado una relatora especial para recabar tales situaciones, a quien también le estamos copiando el referido audio y la presente declaración pública; lo propio hacemos con la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM) y con la Unión Internacional de Magistrados (UIM).

JUDEMO  desea dejar constancia de que desde que la actual fiscal del Distrito Nacional fue transferida desde Santiago se ha registrado un notorio aumento en los periódicos de titulares sensacionalistas y perjudiciales contra la judicatura nacional, lo cual opera en desmedro de la probidad de los jueces y juezas del país, cuando lo correcto es que los casos se ganen en buena lid, y que sean el resultado de un elenco probatorio fortalecido por argumentos jurídicos. 

Esta asociación, comparte plenamente que la labor jurisdiccional esté sujeta al escrutinio público, pues ello reivindica el principio de publicidad, corolario del necesario control ciudadano en la labor jurisdiccional, y ahí los medios de comunicación de masa juegan un papel importante. Sin embargo, censuramos los desatinos que en este comunicado exponemos, así como el afán de protagonismo que exhibe la referida fiscal, y hacemos votos para que las relaciones del Ministerio Público y los jueces sean armoniosas, que siempre reine un clima de respeto, concordia, colaboración y compromiso institucional con la democracia, la justicia y el Estado Social y Constitucional de Derecho.  

Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).

JUNTA DIRECTIVA