Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)

Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)
Jueces Dominicanos para la Democracia

miércoles, 31 de agosto de 2011

Comunicado FLAM por Actos de espionaje


Miércoles 24 de Agosto de 2011

Comunicado FLAM

WEB FLAM



Los actos de espionaje practicados contra la magistrada Katia Miguelina Jiménez, en cuyo despacho se colocó subrepticiamente un micrófono, constituyen un severo agravio a la independencia de laJusticia que no admite sea tolerado pasivamente por la comunidad judicial de América Latina.
Un atentado de esa naturaleza merece el repudio de la sociedad en su conjunto dado que conmueve las bases del sistema democrático de gobierno por lailegal intromisión en el ejercicio de las altas funciones de un miembro de uno de los poderes del Estado, cuya misión primordial es custodiar los derechos de las personas y garantizar la paz social.

La Federación Latinoamericana de Magistrados, órgano consultor de la Organización de Estados Americanos, reclama de las autoridades de la República Dominicana que el hecho sea debidamente investigado y se individualice a sus responsables, para evitar que en el futuro se reiteren actos de esa naturaleza, a la vez que exige que se garantice la seguridad personal de la magistrada Jiménez y de su familia.
                  
                                 Abel Fleming
                              Secretario General
             Federación Latinoamericana de Magistrados
                              
Miguel Ángel Caminos
Presidente
Federación Latinoamericana de Magistrados

                           


lunes, 8 de agosto de 2011

MANIFIESTO PUBLICO DE LA ASOCIACION JUECES DOMINICANOS PARA LA DEMOCRACIA (JUDEMO) A LOS HONORABLES MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM)


En la actualidad, la República Dominicana transita por un momento de gran significado institucional, máxime cuando el primer ejecutivo de la nación, Dr. Leonel Fernández Reyna, ha procedido a convocar el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en su condición de Presidente del referido órgano, para sesionar en fecha 11 de agosto de 2011, en razón de que en esa ocasión se procura poner en marcha el proceso de selección de los jueces de las Altas Cortes, es decir, la Suprema Corte de Justicia (SCJ), el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE), cuyos integrantes, según el mandato de la Constitución proclamada el día 26 de enero de 2010, tienen que ser nombrados por tal entidad de derecho público.

Ante la convocatoria del CNM, en cuya primera sesión de trabajo habrá de abocarse a votar el reglamento de operatividad institucional, así como determinar los criterios de evaluación de los jueces de la SCJ, que aún no han alcanzado la edad de retiro obligatorio. De cara al cumplimiento de ese trámite previo, la Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO), a través de este manifiesto, aboga por un adecuado sistema de calificación valorativa, selección y nombramiento de los integrantes de las Altas Cortes, en busca de propiciar la transparencia y participación plural, garantías mínimas que suelen prevalecer en toda sociedad democrática.

Así, cumpliendo con estos recaudos mínimos, se puede garantizar de antemano el funcionamiento efectivo de las Altas Cortes, vale decir, el Tribunal Constitucional, órgano vital para el desarrollo institucional de la nación, el Tribunal Superior Electoral, entidad llamada a dirimir los conflictos electorales, y la Suprema Corte de Justicia, máxima autoridad del Poder Judicial.

JUDEMO, siendo la voz de representación política de los jueces colectivamente organizados, tras advertir que en la ocasión se trata de un proceso vinculado con el sistema de carrera judicial, se permite proponer al CNM un cúmulo de sugerencias que más adelante serán enunciadas, con miras a fortalecer nuestra democracia, bajo los principios previamente mencionados, de suerte que la escogencia de los integrantes de las Altas Cortes sea el resultado del consenso, en procura de propiciar la designación de jueces probos, independientes, capacitados y comprometidos con el ejercicio de un ministerio que trascienda la mera solución de litigios, en tanto que la función judicial queda encuadrada dentro de la trilogía de potestades estatales. Así, plenamente convencidos de nuestro papel histórico frente al momento especial por el que transita la nación, nos urge dar a conocer las propuestas siguientes:

1) Convocar a sesión de trabajo permanente, donde cada uno de los miembros del CNM pueda intervenir con apego al debido proceso, bajo el amparo de los principios de oralidad, concentración, continuidad y publicidad.

2) Reglamentar los criterios de evaluación y selección de los integrantes de las Altas Cortes, de suerte que tales pautas del debido trámite, antes de aprobarse puedan ser socializadas, a través de una discusión abierta donde participen ciudadanos responsables, los jueces de carrera, las academias, la sociedad civil, y otras personas que individual o colectivamente deseen intervenir. Esto así, para asegurar designaciones que obedezcan a condiciones objetivas y estrictamente meritocráticas de los candidatos postulados a ocupar tales cargos.

3) Aplicar el régimen de cuotas previsto en el artículo 180 de la Constitución, cuya interpretación indica que de los 16 jueces por designar en la SCJ, doce (12) de ellos, o sea, las tres cuartas partes, habrán de escogerse de los que pertenezcan a la carrera judicial, y los cuatro (4) restantes, vale decir, una cuarta parte, serán nombrados por libre elección, entre profesionales y académicos del derecho. Los primeros son aquellos que puedan probar su condición en la judicatura mediante la certificación que los acredite como Juez o Jueza de Carrera, tras haber sido ingresados o incorporados a dicho sistema según los criterios de la ley que rige la materia, y para cuya evaluación deberían ser observadas pautas similares a las que se trazan en los Arts. 21 y 27 de la Ley de Carrera Judicial, considerándose muy especialmente, su desempeño, méritos y trayectoria.

4) Tomar en cuenta la integración plural como característica propia de la democracia. En consecuencia, se insta al CNM para que la composición de cada una de las Altas Cortes sea un espejo donde se refleje el pluralismo ideológico de la sociedad para dar cabida en el seno de tales tribunales a diferentes ópticas de ver la realidad, la biodiversidad de pensamiento, intereses e ideas entre sus miembros.

5) Permitir la participación activa de la ciudadanía para presentar candidaturas, así como para objetar candidatos propuestos, siempre que ambas posibilidades sean reguladas, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley No. 138-11, sobre el estatuto orgánico del CNM, lo cual evitaría que se desvirtúe el debido trámite administrativo, de suerte que no devenga en una “cacería de brujas”. Por el contrario, las impugnaciones han de ejercerse, basadas en criterios objetivos, y resueltas en tiempo oportuno, tras respetar el derecho de contestación de la parte impugnada.

6) Evitar la condición dual de ser juez y parte en el CNM, por el carácter deliberativo de este órgano, cabe precisar que ninguno de los miembros de dicho consejo debería someter candidatos o lista de candidatos para elegirse como integrantes de las Altas Cortes, pues con ello el postulante pierde la ponderación propia de un ente decisorio enteramente desinteresado, y contrariamente actuar movido por unos intereses espurios, lo cual podría mutilar el proceso y socavar el principio de equidad.

7) Respetar el criterio de paridad de género en la conformación de las Altas Cortes, a fin de permitir una selección menos desigual en relación con aquéllas a las que se suele arribar en los estamentos de máxima dirección y jerarquía, pues a pesar de los avances registrados en el Poder judicial, persiste cierto desequilibrio en las posiciones superiores del escalafón judicial, según muestran las estadísticas disponibles. Verbigracia, de 189 jueces de Cortes de Apelación y equivalentes a nivel nacional, sólo 70 son del género femenino, cifra numérica representativa de un 37%. Y, en la SCJ, de 16 jueces, apenas 4 son mujeres para un veinticinco por ciento (25%).

8) Definir objetivamente los criterios de evaluación de los jueces de la SCJ que aún no alcanzan la edad de retiro obligatorio, es decir, determinar los parámetros de valoración para su eventual confirmación.

En la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).

Por Jueces Dominicanos para la Democracia,


Katia M. Jiménez Martínez  (Presidente)


Daniel J. Nolasco Olivo  (Secretario)



miércoles, 3 de agosto de 2011

Video Institucional Judemo

Este es el video institucional que resume los objetivos de nuestra asociación.
Jueces Dominicanos para la Democracia, porque juntos podemos ser más justos.

martes, 19 de julio de 2011

Culmina con éxito Seminario Internacional “Justicia y Democracia”





La asociación de Jueces Dominicanos Para la Democracia (JUDEMO) celebró el 16 de julio en el salón Alcázar del hotel Santo Domingo el seminario internacional “Justicia y Democracia” el cual tuvo como pilar esencial el asociacionismo judicial en el fortalecimiento de la democracia. Con la participación de representantes del Poder Judicial y de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM) resaltaron la necesidad de que los/as jueces de América Latina y el Caribe constituyan este tipo de asociaciones para tener de manera conjunta un rol activo en la elaboración de propuestas ante los desafíos que enfrenta el escenario judicial.

Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del Lic. Carlos Villaverde, director de Proyectos de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) quien destacó la importancia de crear espacios que promuevan la integración y los cambios que requiera la estructura judicial, una de las metas de la institución como co-auspiciadora de este seminario. Por su parte la Magistrada Katia Miguelina Jiménez, Presidenta de Jueces Dominicanos para la Democracia señaló la importancia de este tipo de iniciativas indicando que hasta hace poco la República Dominicana junto a Cuba,Haití y Venezuela era el único país de la región sin tener una asociación de jueces, destacando que uno de los objetivos principales es conocer y proponer bajo un esquema institucionalizado las posiciones e iniciativas de sus integrantes.

El primer panel estuvo integrado por el Dr. Miguel A. Caminos, Presidente de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM) y el Magistrado Mario Nelson Mariot, miembro de JUDEMO, juez segundo sustituto de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Vega con el tema: “Función del Asociacionismo judicial en la defensa de la independencia del Poder Judicial para la mejor afirmación de los derechos fundamentales” en el marco de sus participaciones destacaron el rol activo del juez en la defensa de los valores de la justicia y en el fortalecimiento de la independencia judicial como garantías de la institucionalidad democrática. Advirtieron que las asociaciones judiciales no se constituyen para otorgar prerrogativas que atenten contra del fortalecimiento del Poder Judicial ya que ante todo los/as jueces representan los intereses ciudadanos.

Con el tema: “Asociacionismo judicial. Defensa de la dignidad y prestigio del Poder Judicial y sus miembros como condición indispensable para la función jurisdiccional” la Dra. Mirinda Vicenty, vicepresidenta de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM) y el Magistrado Darío Gómez Herrera, miembro de JUDEMO reafirmaron que la independencia del juez es un requisito fundamental en su legitimación y en el equilibrio del sistema democrático, indicando que el asociacionismo judicial es una pieza clave para fortalecer su rol protagónico en el funcionamiento de la justicia.

La clausura de la actividad estuvo a cargo de la Magistrada Adriana Orocù, Presidenta de la Asociación Costarricense de la Judicatura y el jurista Lic. Cristóbal Rodríguez, abogado experto en derecho constitucional, con el tema: “Control Democrático de los judiciales y del órgano del gobierno del poder judicial. Principios en las actuaciones y prácticas procesales del órgano del gobierno de los jueces. Papel que juegan las asociaciones judiciales” Ambos expositores coincidieron en que el asociacionismo judicial representa un filtro para crear conciencia entre los jueces sobre el rol que deben desempeñar, apuntando que los procesos de selección deben cimentarse en la trasparencia y en los valores meritocràticos de cada aspirante, escenario donde las asociaciones judiciales son trascendentales para fortalecer las actuaciones del Poder Judicial.

Al evento asistió un considerable número de jueces de todo el país.

sábado, 2 de julio de 2011

Jueces Dominicanos para la Democracia organiza SEMINARIO INTERNACIONAL



La Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO), con el co -auspicio de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), organizó el SEMINARIO INTERNACIONAL JUSTICIA Y DEMOCRACIA, que será realizado el próximo 16 de julio del 2011 en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

La actividad, dirigida a los jueces del indicado país caribeño, contará con la participación del Dr. Miguel Angel Caminos, Presidente de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Magistrados (FLAM); Hon. Mirinda Vicenty Nazario (1ra. Vice Presidenta de la FLAM) y MSc. Adriana Orocú Chavarría, Presidenta de la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), quienes han sido invitados como panelistas al importante evento y tendrán a su cargo las siguientes ponencias:

1. Función del Asociacionismo Judicial en la defensa de la independencia del Poder Judicial para la mejor afirmación de los derechos fundamentales.
2. Asociacionismo Judicial. Defensa de la dignidad y el prestigio del Poder Judicial y de sus miembros como condición indispensable para la función jurisdiccional.
3. Control democrático de los órganos judiciales y del órgano de gobierno del poder judicial. Principio de transparencia en las actuaciones y prácticas procesales del órgano de gobierno de los jueces. Papel que juegan las asociaciones judiciales.

El evento es realizado por JUDEMO en el marco de una serie de actividades que llevan por objeto sensibilizar a los jueces dominicanos y a la sociedad en sentido general con el tema del asociacionismo y su importancia para el fortalecimiento de la independencia judicial, e ir creando las bases para la consolidación de Jueces Dominicanos para la Democracia como primera asociación de jueces del país y potenciar su crecimiento.

El Salón Alcázar del Hotel Santo Domingo, de la capital dominicana, será el escenario de la celebración de este importante seminario.

La presencia en República Dominicana de las indicadas autoridades y miembros de la FLAM será aprovechada para realizar encuentros con miembros de la comunidad jurídica dominicana, visita institucional al Presidente de la Suprema Corte de Justicia y al Procurador General de la República, así como también encuentros con estudiantes de derecho y con los medios de comunicación.

lunes, 23 de mayo de 2011

JUDEMO pone fin ausencia de dominicana en Federaciones internacionales de jueces







Con el ingreso de la asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) que preside la magistrada Katia Miguelina Jiménez, jueza de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Magistrados (FLAM) y a la Unión Internacional de Magistrados (UIM) se puso fin a 34 años de ausentismo de la República Dominicana en esos importantes organismos internacionales que agrupan asociaciones de jueces de Latinoamérica y el mundo. 

Recife, Brasil, fue la ciudad sede de la Sexagésima Asamblea General Ordinaria de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Magistrados (FLAM) y del grupo Iberoamericano de la Unión Internacional de Magistrados (UIM), en cuyo evento mundial fue admitida con el auspicio de varias naciones la delegación dominicana.

Dicha asamblea está siendo celebrada en la indicada ciudad suramericana donde asistieron en representación de JUDEMO los magistrados Katia Miguelina Jiménez, Presidenta, y Teófilo Andújar Sánchez, socio fundador.

Representantes de 20 países participan en los debates en Recife. Los jueces de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Puerto Rico, Perú, República Dominicana, Uruguay, exponen la situación del poder judicial de sus naciones. El miércoles 18 de mayo, tocó el turno del Grupo Iberoamericano IBA - UIM representado por España, Portugal e Italia.

Los debates fueron dirigidos por el presidente de la FLAM Miguel Caminos y la Dra. Cristina Crespo, Presidenta del  Grupo IBA – UIM. Participó también el Presidente de la Asociación de Magistrados Brasileños, Nelson Calandra, anfitrión del importante evento internacional, así como por los jueces Galileo D’ Agostino, de Italia y  José Manuel Igreja de Portugal.

En la actividad JUDEMO aceptó ser designada EMBAJADA DE PAZ, para lo cual asumió el compromiso frente a  MIL MILENIOS DE PAZ, de representar la unidad en la diversidad para lograr un mundo mejor, promoviendo, concientizando y educando para la paz y No violencia para todos los niños del mundo, auspiciando el respeto de todas las creencias.

El evento se prolongó hasta el jueves 19 de mayo en Recife.

Judemo en la 60 Asamblea de la FLAM y la UIM






Dando cumplimiento al Art. 3 de nuestros estatutos viajamos a Recife, Brasil, impulsando nuestras relaciones con otras asociaciones de jueces de otros países y con la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Magistrados (FLAM) y el Grupo IBA de la Unión Internacional de Magistrados (UIM).
Noticias relacionadas:
 El nacional
Acento.com
El nuevo diario

lunes, 9 de mayo de 2011

La Democracia está penetrando en el Poder Judicial

La Democracia está penetrando en el Poder Judicial


Interesante artículo en el cual el destacado jurista Francisco Alvarez Valdez analiza el significado del surgimiento no sólo de Jueces Dominicanos para la Democracia, sino del Consejo del Poder Judicial.

Acerca del Autor

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Francisco Alvarez Valdez

Abogado

Sobre mí

Socio fundador de Headrick Rizik Alvarez & Fernández. Actualmente es miembro del Consejo Nacional de  la organización cívica Participación Ciudadana y pasado Coordinador Nacional de la misma.

Jurista ve saludable asociación de jueces en el país

Jurista ve saludable asociación de jueces en el país

DominicanosHOY 

Noticias, * | vie, 29-abr 10:10 Por: Amaurys Florenzán
Eduardo Jorge Prats.

“Un juez que tenga una posición frente a la reforma procesar penal, una posición frente al tema de la seguridad ciudadana, una posición frente al tema de los feminicidios.  Eso es solo política en el buen sentido de la palabra”, consideró este viernes que el jurista Jorge Prats.

Prat dijo que las entidades como la  Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO), son movimiento saludable como lo fue en el año1978, el surgimiento de todos los movimientos sindicales en el país.

Señaló que ha visto estos movimientos de asociaciones como algo positivo para el país.

Jorge Prat, no obstante,  recordó que en los años 1990, durante el período más ocurro de la reforma judicial,  la participación activa de los jueces en las elecciones del Colegio de Abogado Dominicano, fue vital para la reforma constitucional del 1994.  “Me recuerdo de esas cartas que hicieron esos jueces del Cibao al ex presidente Curtin Aybar, esas cartas fueron claves para el proceso de la reforma constitucional del año 1994”.

Destacó que partir de la reforma del 1994, y en particular de la designación de la Primera Corte, los jueces pasaron a un estado de infancia,  inducido por un modelo de dirección judicial que tiende como bien lo dice el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos,  a fermentar la independencia de los jueces inferiores de los jueces superiores.

Sin embargo, el jurista señaló que esta asociación  de jueces que está surgiendo, seria  bueno que no sea una sola, porque seria como el partido único, sino que es saludable para el movimiento que surgieran varias asociaciones, ya que los jueces tienen diferente cosmovisiones, es decir, hay jueces garantistas, hay jueces menos garantistas y otros con determinadas posiciones, pero que eso es sano y saludable para el movimiento.

lunes, 2 de mayo de 2011

Buen Augurio

Por Katia M. Jiménez Martínez (Katia_miguelina@yahoo.es)
Leer desde Acento.com.do 

Resulta una coincidencia significativa el hecho de que sea precisamente el 1ro. de mayo cuando la Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) arriba a su primer mes de existencia, lo cual debe interpretarse como un buen augurio.

Como se recordará, el 1ro. de mayo es una fecha emblemática en la que se conmemora en muchos países el origen del movimiento obrero moderno, pudiendo afirmarse que se trata de una fiesta reivindicativa de los derechos de los trabajadores en sentido general. 

Pero vale resaltar que aunque JUDEMO no es un sindicato de trabajadores propiamente, sino una asociación de profesionales, sin fines de lucro y eminentemente apartidista, que persigue la independencia del Poder Judicial, no deja de ser una significativa coincidencia que la indicada fecha sea tan importante para el reconocimiento de derechos.

Pero esta fiesta que hoy podemos celebrar, incluso en nuestro país es día no laborable, le costó la vida a cinco hombres, quienes resultaron condenados a la horca, y otros tres fueron a prisión, por lo que como en todas los movimientos que históricamente se han generado para alcanzar el reclamo de derechos y libertades se han producidas cruentas oposiciones y tenaces luchas.

Una de las reivindicaciones básicas de los trabajadores en aquél momento era la jornada de 8 horas. Se propusieron luchar por hacer valer la máxima: «ocho horas para el trabajo, ocho horas para el sueño y ocho horas para la casa». En este contexto, específicamente en 1829, se produjeron varios movimientos de trabajadores siendo en Chicago, Estados Unidos, donde se hace una proclama que convocaba a un acto de protesta, a la que siguió la denominada Revuelta de Haymarket.

Algo parecido ha acontecido con el asociacionismo judicial en el mundo, cuyos orígenes fueron extremadamente difíciles en muchos de los países en donde ya se ha consolidado, llegándose a convertir en una herramienta necesaria y eficaz  para el fortalecimiento no sólo del Poder Judicial, sino del Estado Constitucional.

Al cumplirse el primer mes de JUDEMO reafirmamos nuestro compromiso con la institucionalidad, la independencia y autonomía del Poder Judicial, así como con el respeto a los derechos de todas y todos los jueces y juezas del país, siendo sustancial nuestro vínculo con los preceptos democráticos inspirados en los principios constitucionales que crean derechos básicos y que el Poder Judicial está en la obligación de reconocer y hacer respetar.

lunes, 25 de abril de 2011

Independencia judicial. Mucho más que un principio - Acento

Independencia judicial. Mucho más que un principio - Acento

Interesante artículo en el que la magistrada Katia Miguelina Jiménez, Presidenta de la Asociación Jueces Dominicanos para la Democracia (JUDEMO) analiza la importancia e implicaciones de la independencia judicial y los mecanismos para preservarla.

sábado, 23 de abril de 2011

ESTATUTO UNIVERSAL DEL JUEZ

Compilación: Katia M. Jiménez Martínez.
 
Preámbulo

En la elaboración preliminar de este Estatuto han colaborado jueces de diversos países del mundo. El presente Estatuto es el resultado de su trabajo y ha sido consensuado por los miembros de las asociaciones integradas en la Asociación Internacional de Magistrados y representa las normas generales mínimas.
El texto del Estatuto fue aprobado por unanimidad de los presentes en la reunión del Consejo Central de la Unión Internacional de Magistrados en Taipei (Taiwan) el 17 de noviembre de 1999.


Art.1 Independencia

En el conjunto de sus actividades, los jueces deben garantizar los derechos de toda persona a un proceso justo. Deben poner en marcha todos los medios de que dispongan para permitir que los asuntos sean vistos en audiencia pública en un plazo razonable, ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, a fin de determinar los derechos y obligaciones en materia civil o la realidad de los cargos en materia penal.
La independencia del juez resulta indispensable para el ejercicio de una justicia imparcial en el respeto de la ley. La independencia es indivisible. Todas las instituciones y autoridades, nacionales o internacionales, deberán respetar, proteger y defender esta independencia.


Art.2 Estatuto

La independencia del juez debe estar garantizada por una ley específica, que le asegure una independencia real y efectiva con respecto a los demás poderes del Estado. El juez, como depositario de la autoridad judicial, deberá poder ejercer sus funciones con total independencia respecto a todas las fuerzas sociales, económicas y políticas, e independientemente de los demás jueces y de la administración de justicia.


Art.3 Sumisión a la ley

En el ejercicio de su actividad profesional, el juez no debe estar sometido mas que a la ley y no puede decidir mas que con respecto a esta.


Art.4 Autonomía personal

Nadie debe dar o intentar dar órdenes o instrucciones de cualquier tipo al juez. Esta prohibición no se aplica a las instancias superiores cuando tienen competencia para reformar las decisiones del juez inferior.


Art.5 Imparcialidad y deber de reserva

El juez debe ser y aparecer imparcial en el ejercicio de su actividad jurisdiccional.
Debe cumplir sus deberes con moderación y dignidad respecto de su función y de cualquier persona afectada.


Art.6 Eficacia

El juez debe cumplir sus obligaciones profesionales en un plazo razonable y poner en marcha todos los medios necesarios que tiendan a la mayor eficacia.


Art.7 Actividades anexas

El juez no puede dedicarse a ninguna otra función pública o privada, remunerada o no, que no sea plenamente compatible con sus deberes y su estatuto.
El juez no podrá ser nombrado para el ejercicio de funciones ajenas al ejercicio judicial sin su previo acuerdo.


Art.8 Protección del estatuto de la función

El juez no puede ser desplazado, suspendido o destituido de sus funciones mas que en los casos previstos por la ley y con respeto del procedimiento disciplinario.
El juez es nombrado sin limitación de tiempo o por un periodo limitado en condiciones determinadas, a reserva de que ello no comprometa la independencia de la justicia.
Cualquier cambio referente a la edad de jubilación no podrá tener efecto retroactivo.


Art.9 Nombramiento

El ingreso en la carrera y cada uno de los nombramientos del juez deben hacerse según criterios objetivos y transparentes fundados en su capacidad profesional. Cuando esto no esté ya asegurado por otras vías como consecuencia de una tradición establecida y probada, la elección debe estar asegurada por un órgano independiente integrado por una parte sustantiva y representativa de jueces.


Art.10 Responsabilidad civil y penal

Tanto la acción civil dirigida contra un juez, cuando sea admitida, como la acción penal, y en su caso la detención, deberán ser ejercidas en condiciones que no puedan tener como objetivo ninguna influencia sobre su actividad jurisdiccional.


Art.11 Administración y principios en materia de disciplina

La gestión administrativa y disciplinaria de los miembros del poder judicial debe ejercerse en condiciones que permitan preservar su independencia, y se fundamenta sobre la puesta en práctica de criterios objetivos y adaptados.
Cuando esto no está suficientemente asegurado por otras vías resultantes de una probada tradición, la administración judicial y la acción disciplinaria deben ser competencia de un órgano independiente integrado por una parte sustancial y representativa de jueces.
Las sanciones disciplinarias frente a los jueces no pueden adoptarse mas que por motivos inicialmente previstos por la ley, y observando reglas de procedimiento predeterminadas.


Art.12 Asociaciones

El derecho de asociación profesional del juez debe ser reconocido, para permitir a los jueces ser consultados fundamentalmente sobre la determinación de sus normas estatutarias, éticas u otras, los recursos de la justicia, y para permitir asegurar la defensa de sus intereses legítimos.


Art.13 Remuneración y jubilación

El juez debe recibir una remuneración que sea suficiente para asegurar su independencia económica.
La remuneración no debe depender del resultado de la actividad del juez y no debe ser reducida mientras preste servicio profesional.
El juez tiene derecho a jubilarse y percibir una pensión que se corresponda con su nivel de responsabilidad.
Después de la jubilación, no se le puede prohibir el ejercicio de otra actividad profesional jurídica por el solo hecho de su previa actividad judicial.


Art.14 Medios materiales

Corresponde a otros poderes públicos del Estado proporcionar al poder judicial los recursos necesarios para su actuación.
El poder judicial debe poder participar o poder ser oído en lo que respecta a las decisiones relativas a los medios materiales.


Art.15 El Ministerio Público
En los países en que los miembros del Ministerio Público están asimilados a los jueces, los anteriores principios les son aplicables, en consideración a la naturaleza de su función.
Noviembre de 1999


Lista de las delegaciones que han participado en la reunión del Consejo Central de la Unión Internacional de Magistrados en Taipei (Taiwan) el 17 de noviembre de 1999
ARGENTINA
AUSTRIA
BELGIUM
BOLIVIA
BRAZIL
CAMEROON
CANADA
COSTA RICA
CZECH REPUBLIC
DENMARK
ESTONIA
F.Y.R.O.M.
FINLAND
FRANCE
GERMANY
GREECE
ICELAND
ISRAEL
ITALY
IVORY COAST
LATVIA
LIECHTENSTEIN
LITHUANIA
LUXEMBOURG
MOROCCO
NORWAY
PARAGUAY
POLAND (observer)
PORTUGAL
REPUBLIC OF CHINA (Taiwan)
ROUMANIA
SENEGAL
SLOVAKIA
SLOVENIA
SPAIN
SWEDEN
SWITZERLAND
THE NETHERLANDS
TUNISIA
UNITED KINGDOM
UNITED STATES OF AMERICA
URUGUAY

Declaración de Campeche

Asamblea general de la FLAM - 2008
Campeche, México, abril de 2008

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS MÍNIMOS
SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS PODERES JUDICIALES Y DE LOS JUECES EN AMÉRICA LATINA
(Declaración de Campeche)
Campeche, abril del 2008

Compilación: Katia M. Jiménez Martínez.
 
L a afirmación de la protección de los derechos humanos requiere de la posibilidad de reclamar su reconocimiento en la justicia. La titularidad de un derecho no es completa, y el derecho mismo no cumple cabalmente la función que promete, si no es posible reclamar por él frente a su desconocimiento por terceros o por parte de los mismos Estados.

Es por ello que la acción judicial forma parte del núcleo esencial de cada derecho, que sin ella, no existen, están mutilados, es precisamente allí donde la promesa se debe convertir en realidad.
La sanción de instrumentos internacionales, tales como las Convenciones, Tratados y Pactos sobre protección de los Derechos Humanos ha significado un importante avance en la consolidación del Estado de Derecho y en la protección de las libertades y demás derechos fundamentales de los hombres.

Algunos de estos instrumentos incluyeron de modo expreso las garantías judiciales, como garantías institucionales que obran de presupuestos para poder reclamar la operatividad de los demás derechos; tal es el caso, por ejemplo de la Convención Americana sobre Protección de Derechos Humanos, que en su artículo 8 establece una enunciación de garantías judiciales, que se
complementa con las previsiones del Artículo 25 por las cuales se reconoce como tales, entre otras, el derecho a la tutela judicial efectiva, a cargo de un juez independiente e imparcial, el que
deberá pronunciarse sobre el caso en un plazo razonable.

Estas garantías, con diferente formulación también pueden verse en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 14. Dichas garantías judiciales presuponen una determinada capacidad y calidad de respuesta judicial, que necesariamente debe ser afianzada con condiciones estructurales mínimas que eviten que en los hechos, las garantías establecidas en los instrumentos de protección de los derechos humanos, queden en el plano declamativo, por no contar los poderes judiciales en general, y los jueces en particular con los soportes objetivos que los habiliten a actuar del modo que les es señalado como debido.

Es entonces por ello, que en el entendimiento que la independencia de los poderes judiciales y la independencia e imparcialidad de los jueces, es condición previa y necesaria para la vigencia real de los derechos fundamentales.
I- PRINCIPIOS GENERALES.
1.- Los derechos fundamentales y las libertades de los individuos reconocen como reaseguro de protección, el derecho a la tutela judicial efectiva, a cargo de jueces independientes e imparciales, pertenecientes a poderes judiciales igualmente independientes, que cuenten con las condiciones que les permitan asegurar a los magistrados aquellos presupuestos objetivos para el ejercicio de la jurisdicción con las calidades señaladas. Los Estados firmantes se comprometen a asegurar de modo permanente el respaldo de los poderes políticos del Estado a la consolidación de la independencia de los poderes judiciales y de los jueces, evitando toda acción o decisión que pueda condicionar política, económica, social o funcionalmente la independencia del poder judicial como poder del Estado, o la de los jueces.
Asimismo asumen el compromiso de adoptar las decisiones y acciones que mejor contribuyan a los señalados propósitos, asegurando condiciones favorables para el mejor ejercicio de la magistratura
independiente e imparcial, solo sujeta a la Constitución y la ley, con estricto respeto al principio de jerarquía normativa y libre de toda presión, condicionamiento o injerencia indebida externa.
2.- Siendo la independencia e imparcialidad del juez concreto, indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional, estas cualidades deben ser preservadas en el ámbito interno de los Poderes Judiciales, de modo que no resulten directa o indirectamente afectadas por ejercicio de actividades
disciplinarias, de enjuiciamiento o de gobierno del propio poder.
Se debe garantizar a los jueces que por su actividad jurisdiccional, por como decidan los casos a ellos confiados, no serán ni premiados ni castigados, estando dichas decisiones solo sujetas a la revisión de los tribunales superiores conforme lo indique el respectivo derecho interno.
3.- En el ejercicio de la jurisdicción, los jueces no se encuentran sometidos a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de éstas de revisar las decisiones jurisdiccionales a través de los recursos legalmente establecidos.
4.- Los ataques a la independencia judicial han de ser sancionados por ley, la que deberá prever los mecanismos por medio de los cuales los jueces inquietados o perturbados en su independencia puedan obtener el respaldo de los órganos superiores o de gobierno del Poder Judicial.
II- CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS PODERES JUDICIALES.
5.- Para el mejor resguardo de los objetivos generales deberán los estados firmantes asegurar:
a) Que los jueces de los máximos tribunales sean seleccionados con criterios que resguarden su absoluta independencia, en especial respecto de los demás poderes del Estado y de las fuerzas políticas. Preferente y principal criterio de selección será el demostrado conocimiento del derecho en el ejercicio de la judicatura, la abogacía, la docencia jurídica u otra actividad afín, y el compromiso con el aseguramiento de los derechos fundamentales y las garantías judiciales.
b) Que lo atinente a la gestión administrativa y disciplinaria de los integrantes de la judicatura y la función judicial sea incumbencia exclusiva del propio poder judicial, los que la organizarán mediante órganos de autotutela, políticamente independientes, integrados por una parte
s u s t a n c i a l y r e p r e s e n t a t i v a d e j u e c e s constitucionalmente designados preferentemente de carrera judicial, con organización y actuación aseguradora del gobierno autónomo del Poder Judicial y actuación independiente e imparcial de los jueces y tribunales.
c) Que para el cumplimiento de los cometidos constitucionales, sean los Poderes Judiciales los que
fijen la política judicial, debiendo contar con los recursos suficientes que le permitan actuar con independencia, celeridad y eficacia. Para ello se le debe reconocer la facultad de elaborar su propio presupuesto y participar en todas aquellas decisiones relativas a los medios materiales para su actuación.
d) Que la gestión de los recursos presupuestarios sea ejercida por cada Poder Judicial, de modo autónomo.
e) Frente a ataques a la independencia de los Poderes Judiciales, o de los jueces, los poderes políticos asumirán, dentro del marco de las respectivas competencias, y en el ejercicio de las atribuciones que les son propias, todas aquellas determinaciones y acciones necesarias para asegurarla.
III.- CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA INDEPENDENCIA E  IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES
6.- CARRERA JUDICIAL.
Todo Estado miembro debe instaurar la carrera judicial. El ingreso a la judicatura y la carrera judicial se ajustarán a las siguientes reglas rectoras:
a) La selección y promoción de jueces debe regirse por procedimientos públicos y transparentes, basados en criterios de ponderación, de capacitación, antecedentes e idoneidad profesional.
b) La selección debe estar asegurada por un órgano independiente integrado por una parte sustantiva y representativa de jueces.
c) Los jueces de 1° Instancia (o de equivalente categoría) deberán seleccionarse en pruebas públicas, abiertas a Abogados o Licenciados en Derecho. En lo posible, como condición para la postulación, o en todo caso, previo al desempeño del cargo, se habilitará un curso o período de
formación administrado por el Poder Judicial.
d) La promoción de jueces debe regirse por procedimientos públicos y transparentes, basados en criterios de ponderación de antigüedad, idoneidad y mérito.
7.- GARANTÍAS E INCOMPATIBILIDADES.
Para afianzar la independencia e imparcialidad, se puntualizan como garantías e incompatibilidades, que:
a)     La imparcialidad del juez, como condición indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional, ha de ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía.
b)     Los jueces:
b.1.- Han de ser nombrados a título definitivo, no pudiendo serlo a plazo.
b.2.- Son inamovibles no pudiendo ser trasladados o ascendidos (salvo que lo postulen voluntariamente) o removidos, suspendidos, licenciados, desposeídos, separados o de cualquier otra forma apartados del ejercicio de la función en el lugar asiento de su designación, salvo los casos taxativamente descritos en la ley, mediante proceso de enjuiciamiento de su conducta, en proceso contradictorio y con amplias garantías de defensa.
b.3.- No podrán ser enjuiciados ni responsabilizados disciplinariamente por el tenor, contenido ni sentido en que adopten sus decisiones judiciales.
b.4.- No podrán desempeñar cualquier otra función pública o privada, remunerada o no, salvo la docencia, la investigación en ciencias sociales, o la participación en entidades de bien público sin fines de lucro, actividades estas que podrán ejercer con arreglo al régimen de incompatibilidad horaria que se determine.
b.5.- No podrán ser nombrados para comisiones de servicio extrañas al Poder Judicial sin su expreso consentimiento y en la medida que las mismas no confronten las reglas generales de incompatibilidad.
b.6.- No podrán afiliarse a partidos políticos, ni desarrollar actividad partidaria, como tampoco ejercer actividad o cargos políticos, con excepción de los que la Constitución y las Leyes de cada país autoricen expresamente o impongan como carga pública.
8.- CAPACITACIÓN.
La evolución dinámica del ordenamiento jurídico y las nuevas realidades y desafíos que se deben afrontar en la actividad judicial imponen a la capacitación de los jueces, tanto un derecho como un deber, debiendo asegurarse que:
a) El derecho al perfeccionamiento profesional sea reconocido a todos indiscriminadamente.
b) Se respete la libre determinación del juez para la elección de sus opciones de capacitación, tanto respecto de los contenidos como en relación con las ofertas académicas.
9.- REMUNERACIONES Y RÉGIMEN PREVISIONAL.
Las remuneraciones establecidas para los jueces y el régimen previsional, deben permitir el ejercicio de la función, en exclusiva, libre de condicionamientos, sin instrumentalización de medidas de perjuicio o beneficio en función de pretensiones de injerencia en la independencia e imparcialidad. Debe establecerse en consecuencia que:
a) El juez debe recibir una remuneración que sea suficiente para asegurar su independencia económica conforme los requerimientos propios que la dignidad de su ministerio le imponen, debiendo ser la compensación suficiente para cubrir las necesidades de él y su grupo familiar directo sin que sean necesarios para ello recurrir a ingresos adicionales.
b) La remuneración no debe depender de apreciaciones o evaluaciones de la actividad del juez y no podrá ser reducida, por ningún concepto, mientras preste servicio profesional.
c) El juez tiene derecho a jubilarse percibiendo un haber que se corresponda con su nivel de responsabilidad, debiendo él mantener razonable relación con los haberes correspondientes al cargo en actividad.
d) Después de la jubilación, no se le puede prohibir el ejercicio de otra actividad jurídica por el hecho de su previo desempeño judicial.
e) Cualquier cambio referente a la edad u otras condiciones esenciales en el régimen jubilatorio, ya sea que restrinjan o amplíen el acceso a la jubilación no podrán tener efecto retroactivo, salvo que cuenten con la aceptación voluntaria del afectado.
10.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
El régimen disciplinario se establecerá de acuerdo a los principios de legalidad e irretroactividad con arreglo a un procedimiento contradictorio y con respeto del derecho de defensa. Le serán aplicables las garantías judiciales previstas para los procesos penales ordinarios. Al respecto:
a) La ley deberá tipificar, de la forma más concretamente posible los hechos que constituyan infracción disciplinaria de los Jueces. Las sanciones no pueden adoptarse más que por motivos inicialmente previstos por la ley, y observando reglas de procedimiento predeterminadas.
b) La entidad con competencia disciplinaria será exclusivamente del propio Poder Judicial.
c) El procedimiento disciplinario podrá ser instado por cualquier persona física o jurídica. Se organizará de modo contradictorio y con respeto del más amplio derecho de defensa.
d) Las sanciones disciplinarias más graves sólo podrán ser adoptadas por mayoría calificada.
11.- RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL.
Dada la particular naturaleza de sus funciones dirimentes, ejercidas de ordinario en situaciones de intereses en conflicto y reconociendo que el crecimiento de la litigiosidad judicial en la región constituye un problema estructural del Poder Judicial se establece que:
a) Como regla general, que los jueces no responderán civilmente de manera personal por sus decisiones, con la única excepción de los casos de dolo.
b) En los casos de reiterada omisión o retraso excesivo e injustificado atribuibles al juez, responderá al mismo por negligencia pero sólo disciplinariamente.
c) En los casos de responsabilidad civil, sólo podrá ser exigida después de agotadas todas las posibilidades de reclamación procesal y de recurso, y solamente por la persona perjudicada civilmente.
d) Tanto la acción civil dirigida contra un juez, cuando sea admitida, como la acción penal, y en su caso la detención, deberán ser ejercidas en condiciones que no puedan tener como objetivo ninguna influencia sobre su actividad jurisdiccional.
12.- INMUNIDADES.
No habrá inmunidades judiciales que puedan significar privilegio de los jueces, pero estos tendrán un régimen especial dirigido a resguardar que la tramitación de acciones judiciales en su contra no puedan ser utilizadas para tornarlos funcionalmente dependientes de cualquier otro Poder del Estado o de la sociedad y a impedir las represalias arbitrarias o el bloqueo del ejercicio de sus funciones. De esta manera los jueces dispondrán de un fuero propio y de limitaciones a su detención o prisión anticipada, salvo por flagrante delito, con inmediata presentación ante el Tribunal competente.
13.- DERECHO DE ASOCIACIÓN.
El derecho de asociación profesional de los jueces debe ser plenamente reconocido, para permitirles determinar sus normas estatutarias, éticas u otras, y para permitir asegurar la
defensa de sus intereses legítimos.
14.- MEDIOS MATERIALES.
Corresponde a otros poderes públicos del Estado proporcionar al Poder Judicial los recursos necesarios para su actuación independiente, eficaz y con celeridad.
15.- ÉTICA JUDICIAL
En el ejercicio de su función jurisdiccional, los jueces tienen el deber de procurar que la justicia se imparta en condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a la dignidad de la persona que acude en demanda del servicio, afirmando en todo momento la independencia e imparcialidad en su actuación.
16.- EXTENSIÓN.
Las disposiciones de este tratado les será aplicables al Ministerio Público de la acusación, de la defensa y de la representación de menores e incapaces, como así también a los auxiliares judiciales, en tanto la naturaleza de las respectivas funciones lo permita.