Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)

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Jueces Dominicanos para la Democracia

lunes, 25 de agosto de 2014

FINJUS EXPRESA PREOCUPACION POR TRASLADO DE JUECES Y OTROS ACTOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL


Los medios de comunicación han registrado en los últimos días informaciones acerca de una serie de traslados, ascensos y movimientos al interior del Poder Judicial, bajo la responsabilidad del Consejo del Poder Judicial, que han despertado alta preocupación en la comunidad jurídica y académica, así como en la sociedad en general, debido a que dichas acciones implican un curso que ponen en serio cuestionamiento la independencia e imparcialidad de la judicatura.

 La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) se une a esta preocupación que recorre el país, cuya gravedad no puede ser soslayada, especialmente tras las declaraciones del Presidente del Consejo del Poder Judicial y de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que dichos traslados han sido adoptados exclusivamente en base a criterios de proveer “un mejor servicio” a los usuarios del sistema de justicia y debido a la obligación de que se “mantenga un equilibrio en el servicio”.

 Como efectivamente ha sido recalcado, la Constitución de la República atribuye la capacidad de traslado de los jueces en el Consejo del Poder Judicial, pero no le da a dicho órgano la discrecionalidad para efectuar dichos cambios sin que los mismos sean debidamente motivados, apegados a las leyes que lo regulan y cuyo mandato emana de la propia constitución. Tal es el caso del artículo 155, párrafo 2 que expresa que el funcionamiento y organización del CPJ son definidos por la Ley.

 En el caso la República Dominicana varias leyes definen estos aspectos, entre las cuales destacamos, la Ley de Organización Judicial, La Ley de Carrera Judicial y la Ley del Consejo del Poder Judicial.  El propósito de esta normativa es garantizar los principios en los que se sustenta la Constitución, que para el caso que nos ocupa incluyen de manera destacada, la independencia judicial, la inamovilidad e imparcialidad de la judicatura, que son parte de las condiciones imprescindibles para configurar nuestro Estado de derecho y régimen democrático.

El Consejo del Poder Judicial ha sido creado en la Constitución del 2010 con la finalidad de proteger, ampliar y consolidar la independencia, la imparcialidad y la eficiencia de dicho Poder, mediante su ejercicio profesional, transparente y apegado a la legalidad.   

La Constitución, en su artículo 151, expresa que los jueces son inamovibles, es decir, que «no podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley». A la inamovilidad se le concibe como «la única garantía verdadera de la independencia de los magistrados judiciales en el desempeño de sus cargos. Los pone a cubierto de las coacciones extrañas, ya provengan de los otros poderes, ya de las personas que, gozando de las influencias oficiales, pretenden ejercer presión sobre sus conciencias».

 Como se ha resaltado de manera sistemática en la doctrina constitucional «A veces se interpreta que la inamovilidad ampara únicamente contra la remoción, que es la violación máxima. Sin embargo, la inamovilidad resguarda también la sede y el grado. Un juez inamovible no puede ser trasladado sin su consentimiento (ni siquiera dentro de la misma circunscripción territorial), ni cambiado de instancia sin su consentimiento (aunque significara ascenso). Y ello porque su nombramiento lo es para un cargo judicial determinado, y ese status no puede ser alterado sin su voluntad, como lo ha planteado el maestro Bidart Campos. 

Por ello la regla de imposibilidad de traslado sin el consentimiento del juez aparece en el artículo 18 de la Ley de Carrera Judicial con la finalidad de evitar su uso como mecanismo de retaliación o como sanciones encubiertas en contra de jueces que no sean del agrado de los integrantes del Consejo del Poder Judicial. 

 La preocupación que embarga a muchos sectores con relación a los recientes traslados y ascensos de jueces se refiere asimismo a la afectación que estos podrían tener en la independencia judicial. El logro de este gran objetivo ha orientado el conjunto de las reformas emprendidas desde 1998. Es cierto que la independencia externa de los jueces es considerablemente superior a la que predominaba antes de esa fecha, debido a los cambios que produjeron la creación de la Escuela Nacional de la Judicatura, el establecimiento de la Carrera Judicial, y su sustentación en base a criterios de méritos, capacidad y profesionalidad de los aspirantes a jueces o de los magistrados en servicio para su promoción.

 Pero en los últimos años se viene observando con preocupación algunos problemas relacionados con la dimensión interna o funcional de los jueces en todo el país. La independencia funcional del juez significa estar provisto de la más completa libertad para el ejercicio de las funciones de juzgar conforme a Derecho, sin que persona alguna pueda darle órdenes, consejos o sugerencias y sin que presiones de ninguna índole pueda influir en su decisión. Esta independencia opera asimismo a lo interno de la judicatura, tal como lo dispone el artículo 10 de Ley de Organización Judicial, por lo que los órganos superiores no pueden dirigir a priori la actuación de los inferiores, a diferencia de lo que sucede con los órganos de la Administración Pública, por lo que  únicamente podrán corregir la actuación de un órgano inferior cuando conozcan de un asunto por vía de recurso y de acuerdo con las leyes de competencia y procedimiento.

 
Para garantizar que los procesos de ingreso, ascenso, evaluación de desempeño, permanencia y separación de los servidores públicos se realice en base a lo que ordena la Constitución, se ha establecido de forma general un estatuto de la función pública, o sea, un régimen de derecho público que está basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado, tal como aparece en el artículo 142 constitucional. 

En el caso de jueces y miembros del Poder Judicial, la Constitución establece que en razón de la función que desempeñan, gozan de un estatuto funcionarial propio, como lo recogen los artículos 150 y 151 de la Constitución. Este estatuto no justifica privilegios para los jueces, sino que busca darles a ellos un medio que permite el cumplimiento de la función judicial que es exclusiva de ellos y que debe ser realizada con independencia, imparcialidad, transparencia y profesionalidad, para el beneficio de los ciudadanos


Por esas razones, cuando el Consejo del Poder Judicial realiza traslados de magistrados, o propone los ascensos o remociones de jueces, está obligado a observar los criterios que se recogen en la ley de carrera Judicial que manda a motivar todos sus resoluciones en estas materias, en el marco del debido proceso, y de manera particular a recabar el consentimiento de los magistrados que son objetos de esas medidas, incluso las de ascenso.

 En los casos que han sido mencionados en los medios de comunicación de las últimas semanas, se ha planteado que dichas medidas se adoptaron sin conocimiento de  los afectados y sin que se conozcan sus motivaciones. Estas acciones pueden interpretarse como actos de retaliación, castigo o discriminación ilegal, lo que pondría en serias dudas la independencia interna o funcional en el Poder Judicial. Contrario a lo expresado por el Presidente del CPJ y del Pleno de la SCJ, el traslado de jueces no es una atribución simplemente administrativa, sino que está íntimamente ligada a la función jurisdiccional, por lo que se requiere de la máxima transparencia.  

 Es conveniente que el Poder Judicial disponga, a través de sus órganos responsables, que todas las decisiones y actos que pudieren afectar o estar relacionados con la imparcialidad, independencia y transparencia del Poder Judicial y los jueces de las diferentes jurisdicciones sea de púbico conocimiento. En este sentido instamos a la publicación de todas las actas y decisiones del CPJ que afecten los jueces, tanto para su traslado, remoción o ascenso en su función judicial.

 Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

 

25 de agosto de 2014

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