Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)

Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)
Jueces Dominicanos para la Democracia

jueves, 22 de mayo de 2014

DECLARACIÓN DE SANTO DOMINGO


LA  FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS (FLAM), REUNIDA EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL, EL 1RO DE MAYO DE 2014, HA TOMADO CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE LOS PODERES JUDICIALES EN SUS PAÍSES MIEMBROS  Y EN CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN NUESTRA ORGANIZACION, Y

CONSIDERANDO:

Que la Federación Latinoamericana es una organización que aglutina a las asociaciones nacionales de jueces y juezas de los países latinoamericanos miembros.

Que la defensa de la independencia permanente, real y efectiva del Poder Judicial en cada uno de los países de América Latina, constituye uno de los objetivos principales y un valor inalienable de la forma democrática de gobierno.

Que la estabilidad de los jueces y juezas, su inamovilidad, es un elemento esencial del principio de independencia, como lo es el principio de intangibilidad de sus remuneraciones.

Que la defensa de la dignidad y el prestigio del Poder Judicial y de sus miembros es un compromiso esencial de la FLAM, por cuanto resulta indispensable para la función jurisdiccional.

Que todas las asociaciones miembros expusieron sobre la situación de independencia judicial en sus respectivos países,  y algunas de ellas merecieron especial consideración, según el siguiente detalle expuesto por delegaciones asistentes:

La delegación de Brasil, sumándose a la lucha por la democratización de la justicia, aboga por la necesidad de que en todos los tribunales del país se modifiquen los reglamentos internos en orden a obtener una mayor transparencia,  así como que rija el principio democrático en la designación de los jueces y juezas;  requieren del congreso de su país promover dos modificaciones constitucionales que garanticen la democratización  a partir de una correcta distribución y racionalización de los recursos asignados al Poder Judicial.

La delegación de Costa Rica denuncia el ataque sistemático por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras de Costa Rica (SUPEN) y de algunos medios de comunicación, al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, con el objetivo de que este sea  trasladado al régimen general de pensiones, que posee condiciones mucho menos ventajosas y que no son proporcionales a la cotización 4.4 veces mayor que realizan los y las funcionarios (as) judiciales.  Solicitan   el apoyo de la FLAM a las gestiones legales y de constitucionalidad que ha realizado la Asociación Costarricense de la Judicatura,  en defensa del referido fondo de pensiones.

 La delegación de Ecuador denuncia con preocupación el atentado a la libertad  de asociación reconocida por cada una de las Constituciones de los países miembros de la FLAM y los instrumentos internacionales de derechos humanos, al desconocer el derecho de petición que cada uno de los agremiados realice a la autoridad administrativa para que entregue a su agrupación, legalmente constituida, un aporte de su remuneración mensual; de ahí que solicitan a las autoridades administrativas ecuatorianas autoricen y ejecuten el descuento a través de la nómina de remuneraciones, del aporte mensual que así lo disponga el asociado, a favor de la Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces.

Por su parte, los jueces asociados de Bolivia se suman a la denuncia de Ecuador en cuanto a la no ejecución automática y por nómina del descuento autorizado por los y las asociados (as), por lo cual solicitan a las autoridades administrativas de Bolivia proceder a la ejecución del referido descuento a favor de la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL).   

La delegación de El Salvador aboga para que se realice una reforma de la ley de carrera judicial, eliminando las categorías de jueces, que se establezca un verdadero escalafón judicial de conformidad al cargo, tiempo de servicio, y capacidad, así como una justa remuneración, la cual se encuentra congelada desde el año 1994 y no se ajusta al principio de igualdad. Abogan por la creación de un fondo de retiro exclusivo para jueces y que el régimen disciplinario garantice el debido proceso de ley, ya que no prescriben las denuncias contras jueces y juezas, y no hay un procedimiento de derecho audiencia como el común. Respaldan a que se incorporen en la composición del Consejo Nacional de la Judicatura más cantidad de jueces y juezas y que éstos puedan ser considerados para ejercer la Presidencia del mismo para preservar la igualdad.

La delegación de Honduras denuncia el atentado a la independencia Judicial y garantías de derechos fundamentales al promulgarse la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza a los Operadores de Justicia, la cual es absolutamente lesiva de los derechos de los jueces y juezas del país al imponer la práctica de pruebas de confianza  "sin control de legitimidad" y con facultades discrecionales para recomendarles sanciones a aquellos que no aprueben dichas pruebas, la cual es absolutamente lesiva a sus derechos. Asimismo ante los asesinatos de dos magistrados en el ejercicio de sus funciones, exigen a las autoridades pertinentes que se tomen medidas que vengan a salvaguardar la integridad física de los jueces y juezas con motivo de sus funciones. Denuncian,  además, injerencias bajo amenazas y violación a la independencia funcional de tres jueces de sentencia por parte de un juez ejecutor de amparo constitucional.

La delegación de Panamá denuncia presiones que recibió un juez para dictar una determinada decisión, lo que los obligó a emitir un comunicado público, por lo que instan a los superiores jerárquicos a abstenerse de poner en práctica mecanismos  de tal naturaleza; también requieren a los jueces y juezas que ejerzan su derecho de denunciar cualquier presión antes de tomar una decisión. Agregan, que el proyecto de ley que promueve la modificación de la Ley de Carrera Judicial permanece dormido desde hace años en el Poder Legislativo.

La delegación de Perú, denuncia que el Gobierno peruano se niega sistemáticamente a cumplir las sentencias constitucionales con autoridad de cosa juzgada, expedidas por el Poder Judicial y Tribunal Constitucional peruanos respectivamente, mediante las cuales se ordena la homologación de las remuneraciones de los y las magistrados(as) peruanos(as), conforme a la Constitución Política y la Ley Orgánica, lo que los ha obligado a recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La delegación de la República Dominicana reitera su denuncia por el incumplimiento sistemático del porcentaje asignado por ley en cuanto a la financiación presupuestaria del Poder Judicial. Asimismo, expresan las desigualdades manifiestas en el sistema de seguridad social de los y las servidores (as) judiciales, y alertan sobre los efectos negativos que tiene la intervención del ministerio público en los procesos disciplinarios. Los traslados inconsultos de jueces y juezas, y los juicios disciplinarios por el contenido de sus decisiones judiciales continúan siendo implementados. Con relación al acceso de la mujer a la función judicial, expresan su profunda preocupación a la desigualdad existente en la designación de mujeres cualificadas en los puestos de libre designación y de posiciones de alta jerarquía dentro del Poder Judicial, así como en la matrícula del Consejo del Poder Judicial.

Que, finalmente, la Federación Latinoamericana de Magistrados rechaza enérgicamente que en varios de sus países miembros los procedimientos disciplinarios y los traslados se utilizan como mecanismos de sanción a jueces y juezas, muchas veces por el contenido o tenor de sus decisiones jurisdiccionales. Así mismo rechaza el creciente proceso de politización de los poderes judiciales en América Latina y El Caribe, lo cual se pone de manifiesto en injerencias indebidas de las más diversas índoles.  

DECLARA 

Visto el escenario de las condiciones que inciden sobre la judicatura latinoamericana nos dirigimos respetuosamente a los gobiernos, Altas Cortes y Órganos de Gobierno Judicial de los países miembros  de la FLAM, en lo que a cada uno compete, para:  

 

I.              Instar a las autoridades competentes de cada uno de los países miembros de FLAM, el establecimiento o adecuación de sistemas de carrera judicial regidos por los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad, en cuanto al ingreso en el mismo y provisión de los cargos judiciales. Los de inamovilidad, permanencia y constante capacitación, en cuanto al desempeño de cada uno de ellos. El de responsabilidad, como contrapartida de la independencia.

II.            Respaldar a la Asociación Costarricense de la Judicatura en las gestiones legales y constitucionales encaminadas a preservar el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial en Costa Rica, sobre todo por las implicaciones que tiene para la independencia judicial un régimen sólido y digno.

III.           Recomendar a las autoridades de los distintos países, muy especialmente al Estado de Honduras, que adopte las medidas conducentes a fin de asegurar la integridad de los y las magistrados (as) y su seguridad, teniendo en cuenta que tales factores son indispensables para mantener la independencia con que deben cumplir su función. Se exhorta a las autoridades de todos los países miembros de la FLAM, establecer protocolos de seguridad a fin de contrarrestar las amenazas contra juzgadores que comprometen su integridad personal e incluso sus vidas por parte de la delincuencia organizada, por el simple hecho de cumplir con los deberes que la Constitución y las Leyes imponen a la judicatura.

IV.          Externar un especial llamado al Estado de Honduras, al tiempo de rechazar su proceder al exigir a los jueces y juezas someterse a una “prueba de confianza”, que incluyen "el polígrafo o detector de mentiras", prohibido por su legislación nacional en el código procesal penal y en convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras, por lo que se solicita a dicho país que tales medidas sean dejadas sin efecto, por cuanto constituyen un atentado contra la independencia de los jueces y juezas.  La Asamblea acuerda endosar cualquier acción legal que la Asociación de Jueces y Magistrados de Honduras presente ante organismos nacionales o internacionales, a fin de denunciar y corregir la situación antes señalada.

V.           Solicitar a aquéllos órganos de gobierno de los Poderes Judiciales de Latinoamérica que han determinado suprimir los descuentos de la cuota social en las nóminas de remuneración, que autoricen y ejecuten la deducción del aporte mensual que así dispongan los asociados a favor de las asociaciones de jueces, poniéndose énfasis a las autoridades de los Estados de Ecuador y Bolivia para que cesen con dicha práctica y se reinstaure el procedimiento de cobro de las cuotas sociales en las nóminas de remuneraciones,  reconociendo así el derecho a la asociación de la Judicatura Latinoamericana.

VI.          Instar a las autoridades políticas de cada país de América Latina a reconocer e implementar mecanismos que le aseguren a los jueces remuneraciones acordes con la naturaleza de las funciones que estos desarrollan, como una manera de fortalecer la independencia y la dignidad del juez y de la jueza, máxime cuando este tipo de funciones es de dedicación exclusiva, destacándose en este caso la situación de los jueces de El Salvador, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.

VII.         Externar  un especial llamado al Gobierno del Estado Peruano, exhortándolo a que cumpla con las sentencias constitucionales con autoridad de cosa juzgada dictadas por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial del Perú, a favor de la magistratura peruana. Respaldar en calidad de amicus curiae, a la Asociación Nacional de Magistrados del Perú en su Petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

VIII.       Garantizar a los Poderes Judiciales de toda la región la suficiencia y autonomía financiera que haga posible el desarrollo de sus funciones, mediante la asignación constitucional o legal de un porcentaje del presupuesto del Estado allí donde no lo hubiere, y el cumplimiento de aquellos ya establecidos como un mecanismo eficaz para fortalecer la independencia judicial y la  debida separación de poderes. Declarar que un Poder Judicial atado a la discrecionalidad de los demás poderes del Estado en cuanto a la asignación presupuestaria, no puede en ningún caso garantizar una administración de justicia oportuna e imparcial, ni apegada a la Constitución y a las leyes.

IX.          Exigir a los Poderes Judiciales de América Latina el cese de traslados inconsultos de magistrados y magistradas, así como los juicios disciplinarios que pretendan sancionar a jueces por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales, y que se garantice el más irrestricto respeto al debido proceso y a los principios inalienables de independencia judicial, inamovilidad y tipicidad, mereciendo especial atención los casos de Chile, El Salvador, la República Dominicana y Uruguay, por lo que esta Asamblea acuerda iniciar todas las medidas que sean conducentes para apoyar a las asociaciones de jueces en sus reclamos destinados a que se dejen sin efecto tales prácticas atentatorias a su independencia.

X.           Demandar a las autoridades de los países miembros de FLAM la implementación de políticas públicas que aseguren el acceso sin discriminación e igualitario de las mujeres a la función judicial, las cuales llevan a cabo con la misma dignidad que los hombres, siendo necesario que la presencia de las mujeres se haga notar cada día más en los altos cargos de la carrera judicial.

 

Dado en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, hoy primero (1ro) de mayo del año 2014.

 

Wilfredo Sagastume Henríquez

PRESIDENTE
 

Carlos W. García Amaya

SECRETARIO GENERAL

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario