Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)

Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)
Jueces Dominicanos para la Democracia

lunes, 7 de mayo de 2012

Declaración de San Juan




DECLARACIÓN DE SAN JUAN


LA FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS (FLAM), REUNIDA EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EN SAN JUAN DE PUERTO RICO, EL 1 DE MAYO DE 2012, EN CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE SUS PAISES MIEMBROS Y EN CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN NUESTRA ORGANIZACION, Y


CONSIDERANDO:


Que la Federación Latinoamericana es una organización que aglutina a las asociaciones nacionales de jueces de los países latinoamericanos miembros.

Que la defensa de la independencia permanente, real y efectiva del Poder Judicial en cada uno de los países de América Latina, constituye uno de los objetivos principales y un valor inalienable de la forma democrática de gobierno.

Que la estabilidad de los Jueces y su inamovilidad es un elemento esencial del principio de independencia, como lo es el principio de intangibilidad de sus remuneraciones.

Que todas las asociaciones miembros expusieron sobre la situación de independencia judicial en sus respectivos países,  y algunas de ellas merecieron especial consideración:

Que, la delegación de Colombia manifestó la preocupación de la Rama Judicial frente al proyecto de reforma a la administración de justicia, que sustituye el modelo constitucional de autogobierno definido por el Constituyente de 1991, por mecanismos que desconocen los principios de autonomía e independencia, especialidad y conocimiento de la justicia para la definición de políticas públicas, desconociendo que la función jurisdiccional solo puede estar a cargo de los jueces, como lo establece el principio de separación de poderes y de independencia judicial. Así mismo expresó su preocupación en orden a que esta reforma se convierta en instrumento de revancha contra los jueces que, en cumplimiento estricto y cabal de la función judicial que la Constitución Política les encomienda, adopten decisiones que no sean del agrado de los poderes políticos.

Que, la delegación de Costa Rica ha denunciado el proyecto de Ley planteado por la Presidencia de la Corte Plena que introduce varias reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Carrera Judicial debilitando la garantía constitucional de adecuada  integración de los Tribunales Colegiados en todas las instancias, así como de los órganos de gobierno y administración del Poder Judicial, y, por otra parte, cercenando los derechos adquiridos de los trabajadores judiciales en cuanto a sus derechos y beneficios laborales.


Que la delegación de la República de Honduras ha denunciado la creación por parte del Poder Ejecutivo de una comisión para investigar jueces y magistrados al margen de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, afectando gravemente la independencia de los jueces e invadiendo esferas de competencia exclusiva del mencionado Consejo, llamándose además la atención sobre las represalias aplicadas en situaciones de disconformidad del ejecutivo con resoluciones judiciales que le afectan, llegando a reducir el presupuesto del Poder Judicial  por tal razón.

Que la Delegación Mexicana ha expresado su preocupación por la inseguridad y violencia que se vive actualmente en dicho país, siendo cada vez más frecuentes las amenazas contra juzgadores que comprometen su integridad personal e incluso sus vidas por parte de la delincuencia organizada, por el simple hecho de cumplir con los deberes que la Constitución y las Leyes imponen a la judicatura, sin que exista un protocolo de seguridad ni garantía constitucional que los ampare, lo que se agrava por el hecho de que tampoco han sido atendidas las recomendaciones emitidas a finales de 2010 por la Relatora Especial de la ONU para la independencia de los jueces y magistrados de ese país.

Que, la delegación de Nicaragua ha expresado su preocupación ante la aprobación de un decreto del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial que ha decidido suspender el pago de salarios a los jueces sometidos a investigación por faltas graves, antes de que se emita la decisión del caso, y que por otra parte la remuneración que reciben los jueces está muy por debajo de lo que corresponde a la naturaleza de sus funciones.

Que, la delegación de Panamá ha expresado su preocupación por el proyecto de ley presentado ante la Asamblea Nacional de Diputados de este país, que pretende reformar el sistema de carrera judicial para introducir los nombramientos a plazo lo que representaría un retroceso en la garantía de imparcialidad, introduciría el riesgo de ausencia de compromiso de los jueces.

Que, la delegación de Paraguay ha destacado la eficaz intervención  de la FLAM para la defensa de la independencia judicial con ocasión de la  crisis institucional derivada de una resolución emanada de la Honorable Cámara de Senadores de este país que declaraba vacante la plaza de siete ministros de su Corte Suprema de Justicia.

Que, por su parte, la delegación de Puerto Rico ha denunciado que los recientes nombramientos sometidos al proceso de confirmación ante el Senado no han respetado el derecho de expresarse de los jueces nominados, utilizándose un mecanismo de descargue, sin informes de la Comisión de lo Jurídico ni oportunidad de evaluar sus cualificaciones y visión del desempeño de su cargo.

Que, la comitiva de la República Dominicana ha denunciado la ausencia de un procedimiento objetivo y transparente de promociones judiciales que se sustente en los méritos del candidato, eliminando cualquier margen de discrecionalidad, lo que ha quedado en evidencia en las recientes designaciones que han dejado inconclusos algunos nombramientos e incluyeron otros en violación de la Ley de carrera. Asimismo, se han iniciado procesos disciplinarios contra jueces en reacción a la presión mediática sesgada, sin que exista respeto al debido proceso y al derecho a doble instancia en materia disciplinaria. Y que por otra parte, persiste el incumplimiento por parte del Gobierno Central en la asignación presupuestaria establecida por la ley para el Poder Judicial (2.66 % del PIB).

Que, la delegación del  Uruguay ha informado que su legislación establece una regulación definida para la determinación del salario mínimo de los jueces en todos los grados, en referencia a la dotación establecida para los Ministros de Estado;  y que por acto del poder político que riñe con el texto y sentido de la ley, luego de haberse aprobado, por norma presupuestal y cumplido durante tres meses un aumento salarial, consecuencia de la aplicación de la mencionada  Ley Orgánica, el mismo fue suprimido con posterioridad, cesando su pago.

Que, finalmente, la Federación Latinoamericana de Magistrados observa con preocupación que en varios de sus países miembros tales como Colombia, Nicaragua y República Dominicana los procedimientos disciplinarios se utilizan como mecanismos de sanción a jueces por el contenido o tenor de sus decisiones jurisdiccionales.


DECLARA:

Visto el escenario de las condiciones que inciden sobre la judicatura latinoamericana la FEDERACION LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS (FLAM), EXHORTA respetuosamente a los gobiernos de América Latina a:  


I)                 Recomendar a las autoridades pertinentes de la República de Colombia que, respetando el principio de separación de poderes y la independencia judicial, mantenga el sistema de carrera judicial que garantice la imparcialidad en la selección de los jueces y su estabilidad, que promueva la calidad de sus decisiones, por vía de fortalecer su formación y capacitación, dotando a la Rama Judicial de la infraestructura física y tecnológica requerida para tales fines, y que bajo ninguna circunstancia se permita la privatización del sistema de administración de justicia. 

II)                   Solicitar a las autoridades de la República de Costa Rica que se rechace el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial. 

III)                 Exigir al gobierno de la República de Honduras que respete la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, y que por tanto se excluya a jueces y magistrados de la competencia o facultades que tiene la Comisión especial creada para investigar las actividades de la policía. 

IV)               Establecer un protocolo de seguridad para jueces, magistrados y recintos judiciales, a través del cual se fortalezca su independencia para juzgar, sin poner en riesgo su vida e integridad personal, especialmente tratándose de delitos graves o de alto impacto, dando cumplimiento efectivo y expedito a las recomendaciones de la Relatora Especial de la ONU, especialmente vinculadas a los temas de seguridad e independencia de jueces y magistrados, con especial énfasis en el caso de los Estados Unidos Mexicanos 

V)                  Instar a las autoridades políticas de cada país de América Latina a reconocer e implementar mecanismos que le aseguren a los jueces remuneraciones acordes con la naturaleza de las funciones que éstos desarrollan, como una manera de fortalecer la independencia y la dignidad del juez, destacándose en este caso la situación de los jueces de Nicaragua. 

VI)               Solicitar a la Corte Suprema de Justicia y a la Asamblea de Diputados de la República de Panamá que se mantenga la estabilidad indefinida contemplada en el Código Judicial y que se reconozca igualmente los salarios caídos a los jueces y magistrados procesados en los casos de denuncias por quejas que resulten no comprobadas. 

VII)             Instar, a la Cámara de Senadores de la República del Paraguay a actuar dentro de sus respectivas atribuciones respetando la independencia de los restantes poderes del Estado. 

VIII)          Solicitar al Senado del  gobierno de Puerto Rico que en el proceso de re nominación de los jueces, observe un procedimiento público y transparente basado en criterios de ponderación de antigüedad y mérito, que asegure a todos los miembros del Senado la oportunidad de contar  con los elementos de juicio necesarios para decidir, de una manera informada, en cumplimiento de su responsabilidad constitucional.

Por otra parte, y en el mismo orden de preocupación, instar al Consejo del Poder Judicial de la República Dominicana que garantice efectivamente procedimientos de promoción de los jueces sobre la base de un sistema objetivo, transparente y de acceso a la información, basado en mérito, antigüedad y evaluación del desempeño.  

IX)               Garantizar a los Poderes Judiciales de toda la región la suficiencia y autonomía financiera que haga posible el desarrollo de sus funciones, mediante la asignación constitucional de un porcentaje del presupuesto del Estado allí donde no lo hubiere, y el cumplimiento de aquellos ya establecidos como un mecanismo eficaz para fortalecer la independencia judicial y la  debida separación de poderes, destacándose el caso de Honduras y de la República Dominicana. 

X)                  Exigir el cumplimiento del artículo 13 del Estatuto Universal del Juez en toda América Latina que en su esencia establece la intangibilidad del salario así como la imposibilidad de su reducción, destacando en particular la situación de los jueces de la República Oriental del Uruguay según lo dispone el artículo 72 de su Constitución Nacional. 

XI)               Exigir a los Poderes Judiciales de América Latina y en particular a los de Colombia, Nicaragua y República Dominicana el cese de juicios disciplinarios que pretendan sancionar a jueces por el contenido de sus decisiones jurisdiccionales y se asegure el más irrestricto respeto al debido proceso y al principio inalienable de independencia judicial.


Mirinda Y. Vicenty Nazario

PRESIDENTA



Cristina Crespo

PRIMER VICEPRESIDENTA


Wilfredo Sagastume Henríquez

SEGUNDO VICEPRESIDENTE


 
Gustavo E. Santander Dans

VOCAL


 
Leopoldo Llanos Sagristá

VOCAL 



Teodoro Bonilla

VOCAL


Mario Morales Rosario

SECRETARIO GENERAL


Alejandro López McAdam

Past President FLAM 



Delio Vera Navarro

Past President FLAM


 
Graciela J.Dixon Caton

Past President FLAM 


 
Raul Bolaños Cacho Guzmán

Past President FLAM



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