Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)

Primera Asociación de jueces de República Dominicana (JUDEMO)
Jueces Dominicanos para la Democracia

viernes, 2 de noviembre de 2012




2 de noviembre de 2012

San Juan de Puerto Rico
 

DECLARACION

 
La Asociación Jueces Dominicanos Para La Democracia (JUDEMO) nos ha expresado su rechazo a las destituciones de funciones de los Magistrados Luisa García y Gabriel Marchena por el Consejo del Poder Judicial por la única razón del contenido de sus decisiones en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

La Federación Latinoamericana de Magistrados, organismo integrado por las asociaciones de jueces de dieciocho países, y reconocido por la Organización de Estados Americanos, expresa su profunda preocupación por la situación denunciada y ratifica su compromiso en censurar todo acto que atente contra la Independencia Judicial de los Poderes Judiciales y de los jueces y juezas en su plano individual.

La Federación Latinoamericana de Magistrados se reitera en su compromiso en asegurar de modo permanente el respaldo  a la consolidación de la independencia de los poderes judiciales y de los jueces, evitando toda acción o decisión, interna o externa, que pueda condicionar política, económica, social o funcionalmente la independencia del poder judicial como poder del Estado, o la de los propios jueces. 

La Constitución de la Republica Dominicana establece en su artículo 151 que los jueces y juezas son independientes, imparciales e inamovibles y no podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley. La independencia funcional del juez o jueza en la toma de decisiones es un elemento fundamental para el Estado social y democrático de derecho. NO BASTA CON EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE INDEPEDENCIA, ES NECESARIO QUE DICHO RECONOCIMIENTO SE MANIFIESTE A TRAVES DE ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES LIBRES DE CUALQUIER PRESION EXTERNA O INTERNA.

 A tenor con nuestra Declaración de Principios Mínimos Sobre La Independencia de los Poderes Judiciales y de los Jueces en América Latina del año 2008, donde se  reconoce que siendo la independencia e imparcialidad del juez o jueza, indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional, las mismas deben ser preservadas en el ámbito interno de los Poderes Judiciales, de modo que no resulten directa o indirectamente afectadas por ejercicio de actividades disciplinarias, de enjuiciamiento o de gobierno del propio poder. Se debe garantizar a los jueces que por su actividad jurisdiccional, por como decidan los casos a ellos confiados, no serán ni premiados ni castigados, estando dichas decisiones solo sujetas a la revisión de los tribunales superiores conforme lo indique el respectivo derecho interno.

Por todo lo anterior, recabamos de las Autoridades Judiciales Dominicanas competentes a defender la independencia judicial de los jueces y juezas dominicanos, garantizando el ejercicio de la función jurisdiccional fuera de toda presión e intimidación, otorgando todas las garantías que la propia Constitución de la Republica dispone.

En San Juan, de Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2012

                              MIRINDA Y VICENTY NAZARIO
                                                            PRESIDENTA F.L.A.M

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